LaLiga endurece los criterios para la inscripción de jugadores profesionales
Ha presentado ante el CSD una importante modificación del artículo 1 del Libro V del Reglamento de la patronal
Inscripción que debe realizarse a través de la aplicación informatizada Liga Manager puesta en marcha en la temporada 2016-2017. Imposibilita fichar superado el límite salarial fijado por la Comisión Control de la Liga. Y en la operación debe quedar recogido las comisiones de los representantes atendiendo normativa FIFA.
Siguiendo con las distintas modificaciones reglamentarias y estatutarias aprobadas por La Liga y trasladadas al CSD que estamos adelantando estos últimos días en IUSPORT, la siguiente tiene que ver con la inscripción de jugadores profesionales, recogido en el libro V del Reglamento de la Liga de Fútbol Profesional.
Pues bien el nuevo texto elaborado por la patronal y aprobado en su última Asamblea, recoge importantes modificaciones e incorporaciones que merecen ser estudiadas.
Es el caso del articulo 1 sobre la inscripción de jugadores profesionales recogido en la sección primera de la inscripción y tramitación de licencias del libro V. Más que nada porque se incorporan numerosos apéndices que hasta ahora no existían que no buscan otra cosa que tratar de endurecer y profesionalizar aún más este procedimiento de inscripción de jugadores que puede parecer rutinario. Lo que antiguamente eran seis puntos ahora se convierten en quince que vamos ir desgranando con detalle.
Empezando primero porque dicho articulado recuerda que son 25 el máximo de licencias de jugadores que poseen todos los clubes de la liga, siendo 3 las plazas no comunitarias en Primera y hasta 2 en la categoría de plata.
Superado este punto es donde vienen todas las novedades respecto a la demanda de inscripción de jugadores que debe tramitarse físicamente y de forma digital a través de la aplicación Liga Manager.
Los requisitos son los siguientes:
1.- Impreso de licencia del jugador profesional según el modelo establecido por la Real Federación Española de Fútbol. Requisito que no existía hasta ahora en el extinto artículo 1.
2.- Contrato de trabajo como jugador profesional entre el Club o SAD demandante y el jugador, que deberá tener el contenido mínimo establecido por la Liga.
Si bien esto ya existía la novedad aparece en un segundo punto que dice textualmente "Asimismo, el Club o SAD demandante deberá acreditar el debito registro en el Servicio Público de Empleo de los contratos que suscriban con jugadores profesionales".
Nuevo también es el punto tercero del citado artículo y que dice lo siguiente:
"Cuando se trate de la primera inscripción del futbolista como profesional en la RFEF, documento que acredite haber realizado el depósito en la RFEF de la cantidad económica que corresponda según la normativa vigente y en función de la división que se trate".
También es nuevo el punto cuarto que habla de "contrato de transferencia o cesión de derechos federativos por todas las partes intervinientes".
Obligado CTI FIFA en las transferencias internacionales
El punto 5 no hace sino concretar más aquellos casos en los jugadores que proceden de Clubes o SAD que no están afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Cuando no sea posible presentar el contrato de transferencia o cesión de derechos, se tendrá que aportar un modelo elaborado por el departamento de competiciones de la liga que confirme que:
.- La relación contractual con su anterior equipo ha finalizado
.- Que el jugador no ha suscrito compromiso alguno con otro club o SAD en el mismo período
Otra de las novedades están en el punto 8 relativo a los jugadores procedentes del exterior. En este supuesto será necesario "comunicación expedida por la RFEF que acredite la recepción del Certificado de Transferencia Internacional (CTI) que autorice la inscripción". Hasta ahora habla de transfer internacional pero no mencionaba concretamente el famoso CTI que obliga FIFA.
En el caso de ser jugador con nacionalidad española que nunca antes hubieran estado inscritos en la Liga Profesional, será necesario la fotocopia del DNI.
Todos y cada uno de los jugadores extracomunitarios deberán presentar la copia de la demanda de solicitud de permiso de trabajo y residencia.
Límite salarial impide claramente fichar
Muy importante es el punto 13 relativo al límite salarial que establece la Liga con todos sus clubes. Comienza recordando que los clubes deben tener la habilitación por el Departamento de Control Económico de la Liga por la cual se confirme "que no se ha superado el gasto de plantilla inscribible conforme al Anexo VI de las normas de Control Económico". Todos los clubes están obligados a conocer el límite antes de la firma de nuevos contratos.
Y el punto segundo de este apartado 13 es claro: "No se tramitarán licencias de aquellos jugadores a los clubes o SAD que con anterioridad a la firma del contrato de trabajo del jugador o, como consecuencia del mismo, superen el limite económico de la plantilla".
Acreditar las operaciones de los intermediarios
Muy importante es también el punto 14 inexistente hasta ahora. Y es el que exige la "copia de contrato/s de Intermediación, si lo/s hubiere suscrito/s por el Club o SAD, tanto con aquellos intermediarios que hubieran participado en la contratación laboral del jugador con el club o SAD, como aquellos que hubieran intermediado en las gestiones entre clubes por la transferencia temporal o definitiva de los mismos". No hace sino responder a la normativa FIFA más cuando ahora mismo estos porcentajes que hasta ahora se incluían en el total de la operación y se pagaban al club cedente deben imponerse directamente a los intermediarios.
Importante también el punto 15 donde expone claramente que tanto en las cesiones como en las transferencias definitivas de los jugadores, el Club o SAD cedente debe acreditar que "no existen cantidades líquidas, vendidas o exigibles de pago con otro club o Sociedad Anónima Deportiva como consecuencia de un contrato anterior con el mismo jugador profesional. En el supuesto de que existieran obligaciones económicas pendientes de pago, la Liga de Futbol Profesional no tramitará la correspondiente licencia hasta que se liquiden dichas obligaciones".
Así pues nos encontramos ante una modificación muy importante adaptada a la nueva realidad del futbol profesional y donde quedan recogidos todos los posibles supuestos de transferencias de jugadores. En los próximos días os iremos contando.

















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