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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Viernes, 23 de Junio de 2017

LaLiga regula en el Reglamento las lesiones de larga duración

Hasta ahora era una circular en vigor desde la temporada 2007/2008. Va incluida en la larga lista de modificaciones aprobadas en la última Asamblea de la patronal. Solo falta la aprobación de la Comisión Directiva del CSD

[Img #46325]Ayer jueves avanzamos en IUSPORT la importante modificación aprobada por la Liga en cuanto al adelanto de las cantidades de los derechos audiovisuales a los clubes de Segunda Division.

 

Medida aprobada en la última Asamblea de la patronal del pasado mes de marzo donde se adoptaron también importantes propuestas de modificaciones en el Reglamento que también se han dado traslado al CSD para su aprobación en Comision Directiva.


Entre la larga lista de la cual iremos abordando en los próximos días, es llamativo el asunto de las lesiones de larga duración. Una normativa que si bien FIFA no reconoce en su regulación, LaLiga y la FEF sí recogen en su normativa desde la temporada 2007-2008.


Pero lo que hasta ahora era una circular pasa desde ahora a formar parte del Libro V del Reglamento de la patronal con algunas modificaciones respecto a fechas de aplicación de la misma. Conviene recordar y como recoge el futuro apartado B del artículo T de este libro V del propio Reglamento relativo a la inscripción de jugadores fuera del periodo inhábil y especialmente en este tipo lesiones es condición indispensable que "la solicitud sea como consecuencia de lesión o enfermedad, cuando al menos, cinco meses desde le momento que se produzca la lesión".

 

Es sabido que esta circunstancia debe estar perfectamente acreditado con una documentación de carácter obligatorio que incluye ls certificación medica expedida por la SAD o Club además de modelo de la liga establecida a tal efecto para garantizarlo y sobre todo, y muy importante "comunicación fehaciente al jugador afectado propósito del club de solicitar la baja".



PLAZO: 20 DÍAS NATURALES PARA NOTIFICAR LA LESIÓN



Surge aquí uno de los cambios normativos más importantes porque lo que hasta ahora eran días hábiles pasan a ser días naturales. Así textualmente la redacción del reglamento queda de la siguiente forma: "Dicha solitictud deberá obrar en la liga al termino de los 20m días naturales posteriores a la fecha que se produce el hecho causante de lesión.Podría extenderse día días naturales por parte de la Comisión Médica".


Una vez llega la solicitud a la Liga esta lo pone en conocimiento de su Comision Médica que deberá dar una resolución en un plazo de 3 días a diferencia de las 72 horas que establecía la extinta circular. Es especialmente importante las excepciones en las que nunca se podrán autorizar fichar en este tipo de situaciones de lesiones o graves enfermedades. Textualmente dice: "no podrán autorizarse después de las 48 horas anteriores al primero de los últimos cinco encuentros de Liga y en la Copa del Rey en las 48 horas anteriores a la jornada de ida de cuartos de final de Copa del Rey".



QUINCE DÍAS NATURALES PARA INSCRIBIR El FICHAJE



Es aquí donde viene también otra de las modificaciones más importantes y es en relación al plazo que cuentan los clubes para solicitar la inscripción de un nuevo jugador una vez tiene la autorización de La Liga. "Una vez concedida el club dispone de 15 días para presentar la documentación del nuevo jugador" siempre y cuando el dicho procedimiento no requiera la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI). Es decir que no se podrán fichar jugadores fuera de España. Solo futbolistas en paro o que militen en la competición española. Transcurrido ese plazo de 15 días la autorización quedará sin efecto no siendo posible incorporar a nadie.



EL LESIONADO NO PODRÁ JUGAR HASTA CUMPLIDOS LOS CINCO MESES



Importante también los siguientes puntos que afecta al jugador lesionado que, aún en el caso de recuperarse antes del plazo previsto de cinco meses, no podrá volver hasta cumplido ese plazo: "El jugador lesionado no podrá ser alineado en un periodo de cinco meses, a contar desde la fecha que se produjo la lesión o enfermedad. La prohibición persistirá aunque el club no ejerza el el derecho de inscripción de nuevo jugador en lugar del lesionado".


Superado ese plazo de cinco meses "el jugador podrá integrarse en el club o SAD" siempre y cuando, y es esto muy importante "siempre que existan licencias disponibles y suscriba nueva licencia". Dicho de otro modo, si el club afectado ya tuviera cubiertas las 25 plazas, el jugador fichado cubriría la ficha del jugador lesionado impidiendo a este volver hasta el principio de la siguiente temporada salvo en el caso de que la lesión se produjera al principio de la temporada y el club aprovechará la ventana de fichajes de invierno para dar de baja alguna de sus 25 plazas cubriéndola de nuevo con el jugador lesionado. Si la lesión se produjera en el segundo tramo de temporada, el jugador lesionado tendría que esperar al mercado de invierno para poder ser inscrito siempre que el club prescinda de alguna de sus 25 licencias.


Solo podría volver sin problemas a la competicion, una vez superados esos cinco meses de lesión, si el club no tuviera cubiertas todas sus licencias y al solicitar esta excepción utilizará una de esas plazas vacantes para inscribir al nuevo jugador sin tener que dar de baja al futbolista lesionado.


Solo existe una excepción a todo esto y qué pasaría por el hecho de que el club, pese a tener un jugador lesionado de larga duración o grave enfermedad, no ejerza esta opción de cubrir esta vacante. Solo aquí le permitirá a los jugadores volver cuando esté recuperado, se hayan cubierto o no los cinco meses de lesión.

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