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¿Hay espacio para las mujeres musulmanas?
La construcción de la nación a través de la creación de una identidad deportiva común, asociada al éxito, es un fenómeno que se encuentra presente en la gran mayoría de países occidentales. El deporte se convierte en una herramienta nacionalista para la construcción de una idea de Estado-Nación basada en la competitividad y la superioridad. Tal es el sentimiento popular que generan las competiciones deportivas internacionales como las Olimpíadas o los Campeonatos del Mundo.
Muchos son los casos en los que el deporte ha servido para unir a una nación en momentos de crisis. Por citar algunos ejemplos emblemáticos podemos recordar la gran hazaña de la delegación Cubana en los Juegos Centroamericanos y del Caribe de 1966 en Puerto Rico cuando, a pesar de las hostilidades de Estados Unidos y la negación de otorgarles la visa a las competidoras hasta el mismo día que iniciaban los Juegos, esa delegación logró un record histórico en el medallero final, lo que reforzó y reafirmó el espíritu revolucionario de la época.
Al día de hoy, los equipos cubanos siguen siendo de los equipos más respetados en casi cualquier deporte, lo que implica la creación de un sentido de pertenencia nacional alrededor de una identidad deportiva. Asimismo, podemos recordar el uso que hizo Nelson Mandela del Rugby para unir a un país que había vivido bajo el apartheid por décadas.
Estos casos nos revelan que, efectivamente, el deporte es un instrumento muy potente que puede generar un punto en común aun en los contextos más adversos. Sin duda, podríamos estar de acuerdo con el Barón Pierre de Coubertain quien, al inaugurar los primeros Juegos Olímpicos de la modernidad, allá en 1896, concebía al deporte desde el servicio a la sociedad y a la humanidad. Es innegable, pues, que el deporte ha estado al servicio de intereses nacionalistas y patrióticos. Y esto no tiene por qué ser necesariamente malo.
Sin embargo, no siempre todo es positivo. El deporte también puede ser usado para fines chauvinistas y xenófobos como parte de un proyecto de nación hostil a las diferencias culturales y religiosas y, últimamente, para favorecer la islamofobia en países occidentales.
El ejemplo más reciente de esto lo encontramos en el fallo emitido por la tercera sala de la Corte Europea de los Derechos Humanos (CoEDH) Osmanoğlu Et KocabaŞ c. Suisse del 10 de enero de 2017. En dicho fallo se reclama el derecho de exención de los padres de una niña a no participar en las clases de natación mixtas como parte del programa de deportes del cantón de Bâle.
Esto, porque consideraron que violenta su derecho a la libertad de religión y creencia, pues al ser estrictos practicantes del islam, nadar junto a niños varones no es compatible con las pautas marcadas por esta religión.
Esta primera sentencia de la CoEDH ha adoptado los argumentos vertidos por el gobierno suizo y ha argumentado que negar la petición de los reclamantes no violenta la libertad religiosa consagrada en el artículo 9 de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
El motivo que más nos interesa es el que considera a la práctica del deporte en los colegios como un instrumento de integración de las niñas provenientes de distintas culturas, religiones y nacionalidades.
Más aun, el hacer obligatoria la asistencia de todas las niñas a las clases mixtas de natación sirve para protegerlas de posibles casos de exclusión social. Por ello, la Corte consideró que las autoridades suizas perseguían un fin legítimo que justifica la restricción sufrida por los reclamantes.
En este caso en particular se evalúan las dos funciones más relevantes del deporte: por un lado, para desarrollar la salud y las capacidades físicas de niñas y niños y, por el otro, como un medio para la integración social.
De hecho, la CoEDH establece -en el considerando 98 del fallo- que el deporte no sólo tiene una importancia singular para el desarrollo pleno de las personas, sino que además juega un papel fundamental en la unión entre todas/os las/los estudiantes, más allá de los “orígenes y convicciones religiosas o filosóficas de sus padres”.
Ahora bien, sobre este punto, es importante preguntarse qué es lo que hace que el deporte sea una arena propicia en la que se llevan a cabo estas tensiones. Si la importancia recae en compartir un espacio en común, la práctica escolar bien permite que ello se lleve a cabo. Sin ir más lejos, la propia ley francesa reconoce la posibilidad de eximir a adolescentes musulmanas de las clases de natación.
Las consecuencias de este fallo resultan más preocupantes aún porque apuntan a niñas de origen musulmán. Son ellas las que se ven perjudicadas y hacia quienes apunta la Ley Suiza. En un contexto como el del deporte, en el cual la narrativa está apropiada desde la masculinidad, las tensiones se multiplican y las mayores perjudicadas resultan ser aquellas mujeres que no se corresponden con las concepciones de “normalidad” para el mundo occidental.
Decisiones como Osmanoglu generan una doble opresión en las mujeres musulmanas: tanto por su calidad de mujeres, como por no adaptarse a los cánones occidentales de feminidad. Este, sin embargo, no es un caso aislado.
Existen precedentes de casos similares en Alemania y en Luxemburgo, y no se descarta que sucedan nuevos y más recurrentes casos como este. Y es que utilizar al deporte como un instrumento que acompaña al proyecto de nación puede ser muy peligroso por los mensajes que llega a transmitir. En el presente caso, más que un instrumento de integración parecería que el deporte se está utilizando como un instrumento de intolerancia hacia las diferencias y, por tanto, está alimentando la creciente islamofobia en Europa occidental.
Más aun, y toda vez que quienes son las principales afectadas de estas disposiciones son las mujeres, utilizar al deporte para estos fines limita la posibilidad de crear espacios deportivos que se alejen del modelo tradicional de deporte, históricamente masculino y occidental. La pregunta que habría que hacerse es, pues, ¿qué mensaje queremos transmitir por medio del deporte?
Por Alexandra Avena Koenisberger y Carla Maenza
Doctorandas en Derecho
Universitat Pompeu Fabra

















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