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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 22:47:54 horas

El Betis se expone a una dura sanción por el acto vandálico del derbi

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Sábado, 15 de Enero de 2022
Fotocomposición: ASFotocomposición: AS

Lo sucedido esta noche en el Villamarin está tipificado como infracción muy grave. Lo normal es que se reanude a puerta cerrada el tiempo que resta por disputarse y sea clausurado el estadio durante un número de partidos

La suspensión del Betis-Sevilla después de impactar un objeto sobre el jugador sevillista Jordán deja ahora toda la responsabilidad en manos de la Jueza Única de Competición. La normativa es clara respecto a este tipo de incidentes.

 

Así lo reflejó el colegiado en el acta arbitral:

 

"Otras incidencias: Se ha suspendido el partido el día 15/01/2022 a las 23:46, motivado por (Incidentes del público): Tras la consecución del gol del Real Betis Balompíe SAD en el minuto 39, se lanzó una barra hueca de aproximadamente 50 cm de PVC. Dicho lanzamiento se realizó desde el fondo de la derecha según salimos de vestuarios, donde se encontraban seguidores que portaban camisetas, bufandas y banderas del equipo local. Dicha barra impactó en la cabeza del jugador Nº8 del Sevilla D. Joan Jordán Moreno cayendo al terreno de juego, necesitando asistencia médica. Ante los hechos descritos decidimos suspender el encuentro en virtud del artículo 240 apartado 2c del Reglamento General de la RFEF. El Saque inicial del encuentro fue realizado por el Sevilla FC SAD. El Real Betis Balompíe SAD durante la primera parte defendía en el lado izquierdo según salimos de los vestuarios. El resultado en dicho momento era de 1-1 y el encuentro debería de reanudarse con un saque inicial a favor del Sevilla FC SAD y el tiempo adicional que añadiríamos hasta dicho momento era de 4 minutos."

 

El artículo 15 del Código Disciplinario expone que “cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”.

 

Y el mismo artículo añade: “para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo”.


Estamos pues ante un supuesto de extrema gravedad, dado que ha influido en el desarrollo del encuentro.


En esta misma línea está el artículo 74 de las infracciones muy graves en el el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos.


Este precepto dice que “Se consideran específicamente como infracciones muy graves, la omisión del deber de asegurar el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos que impliquen riesgos para los espectadores o para los participantes en los mismos, tanto en lo que se refiere al desarrollo de la propia actividad deportiva, como a la protección de los derechos fundamentales y, específicamente, los que impliquen comportamientos racistas, xenófobos o intolerantes”. Y aquí se ha puesto en riesgo la integridad de un futbolista afectando al desarrollo del encuentro.

 

Posibles sanciones 


Así pues, parece claro que el Betis se expone al cierre de su estadio. Será ahora la jueza que determinará el tiempo exacto, si bien la norma habla “por un período que abarque desde un partido hasta una temporada”.


Existe la posibilidad de que esta sanción pudiera recaer sólo en el sector de la grada desde donde se lanzó: “Asimismo, cuando el hecho causante se produzca en un solo sector o grada, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior”.


Si bien este último extremo parece poco probable, dada la gravedad de los hechos. Luego, todo indica que deberá reanudarse el partido a puerta cerrada, además llevará la consiguiente suspensión o cierre del estadio. Aunque la norma recoge la posibilidad de puntos en la clasificación en este mismo artículo, en este caso estamos hablando de un partido único.


La sanción de clausura llevará aparejada a una multa que podría llegar hasta los 30.050,61 euros al ser Infracciones muy graves.

 

Cumplimiento de la sanción



Luego estará cómo cumplirá la sanción el club bético. Según el Artículo 57 relativo a la clausura recinto deportivo, cuando “La sanción de clausura parcial del recinto deportivo se cumplirá celebrando el partido o partidos a que afecte la sanción, cerrando al público la zona (sector, etc.) del recinto deportivo que el órgano disciplinario determine.


En este sentido, el club sancionado con el cierre parcial de una zona debidamente acotada y determinada no podrá, en ningún caso, reubicar a los espectadores que ocupen dichas zonas con carácter habitual”.


En el caso de ser cierre total, como parece en este caso “se cumplirá celebrando el partido o partidos a que afecte en cualquier otro recinto que reúna las condiciones que establece el ordenamiento federativo.


Tratándose de encuentros en los que el club visitado o ambos contendientes estén adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, será además preciso que se cumplan íntegramente las previsiones contenidas en el ordenamiento jurídico.


Ademas “En el plazo de las 24 horas siguientes a que el órgano disciplinario de primera instancia dicte la resolución de clausura a que hace méritos el presente artículo, el club sancionado deberá comunicar a la RFEF el recinto que designe para la celebración de los encuentros que abarque la sanción. En caso de omisión de esta obligación, la RFEF estará facultada para decidir el recinto deportivo en el que se deban cumplir el número de partidos a los que afecte la clausura o podrá incluso determinar que el partido se dispute en el recinto deportivo del rival.


En todo caso, el club sancionado correrá con los gastos de organización del partido, así como con la adopción de las medidas de vigilancia sean necesarias para el perfecto desarrollo del partido a los efectos de la seguridad, violencia y demás obligaciones dimanantes de los Estatutos y demás normas de aplicación”

 

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