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La reventa de entradas en Italia y en España

Silvio Bogliari Silvio Bogliari Sábado, 10 de Junio de 2017

[Img #45346]En Italia la reventa de las entradas es conocida con el nombre “bagarinaggio”, que es aquella conducta a través de la cual las entradas para un evento, sobretodo los conciertos y los partidos de futbol, vienen compradas por parte de un “bagarino”, (aquella persona que realiza la reventa/bagarinaggio) que después vende las entradas a un precio mayor de aquel establecido por la empresa que organiza el concierto o por el Club de futbol.

 

La actividad de los vendedores se concretiza en la adquisición legal de numerosas entradas que luego serán revendidas a aquellos sujetos que, por ejemplo por que llegaron con retraso al estadio o por que las entradas se agotaron, no podrían asistir al partido.

 

Cuando el evento o el partido es inminente o ya empezado y al vendedor le quedan entradas, este ultimo suele rebajar el precio de sus entradas para no quedarse con ellas.

 

En España las reventas son ilegales y esto es establecido en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, n. 2816 de 1982 adoptado en proximidad del Mundial de Futbol de España; el art. 67, c.2, de dicho Reglamento establece: “Queda terminantemente prohibida la venta y reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratara de revendedor habitual o reincidente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de este Reglamento”.

 

Por consiguiente, en España no se podría realizar aquella conducta italiana, llegada a ser una costumbre del futbol italiano, expuesta anteriormente. Además, la reventa italiana sería mayormente prohibida a la luz de la segunda parte de dicho articulo, ya que en los aledaños de los estadios italianos son siempre las mismas personas que realizan las reventas, es decir “revendedores habituales y reincidentes”.

 

Después de este Reglamento Estatal podemos encontrar normas de las Comunidades Autónomas en tema de reventas, como la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de la Comunidad de Madrid, que en su art. 24 establece: “Queda prohibida la venta y reventa callejera o ambulante. La venta, venta telefónica y otras que eventualmente puedan surgir, así como la reventa o venta comisionada de entradas, localidades y abonos deberá ser objeto de autorización previa del Órgano competente de la Comunidad de Madrid, que sólo otorgará cuando sea concedida, previamente, por la entidad organizadora, y dentro de los porcentajes máximos de localidades de cada clase y de recargo sobre el precio de venta directa que se prevean reglamentariamente”. Este articulo entonces, no prohíbe solamente la reventa callejera, sino que permite la reventa de las entradas a la entidad organizadora, lo que parece lo mas justo.

 

Aunque en España la reventa es prohibida por un Reglamento de 1982 que no tiene claramente en cuenta las evoluciones del fenómeno de las reventas,  en Italia no existe ni siquiera eso a pesar de los numerosos eventos deportivos y no, que se organizaron en Italia en el siglo pasado y en el actual.

 

A la luz del código penal italiano, la compra de las entradas de un vendedor puede configurarse como un crimen de compra imprudente; el art. 712 de dicho código establece que: “Cualquiera que, sin haber comprobado el origen legitimo, compra o recibe a cualquier titulo cosas que, por su calidad o por la condición de la persona que las ofrezca o por la entidad del precio, se haya razón para sospechar que provienen de crimen, será sancionado con prisión de hasta seis meses o una multa de no menos de diez euros. La misma sanción será aplicada a aquellos que busquen comprar o recibir a cualquier titulo cualquiera de las cosas mencionadas arriba, sin haber comprobado el origen legitimo”.

 

Sin embargo, el Tribunal de Casación en la sentencia n.20227 de 16 de mayo 2006, adoptó otra postura respecto al código penal.

 

En esa sentencia, el Tribunal de Casación, anuló la sanción impuesta a un aficionado para haber comprados de un vendedor dos entradas a 25€ por el partido Taranto-Chieti. Según el Tribunal de Casación, debido a que la compra de las entradas por parte de los vendedores no constituye delito a causa de que el aprovisionamiento no se materializa en un hecho ilicito y por consiguiente los mismos billetes no se pueden considerar de procedencia ilícita.

 

La multa infligida era de 30€ por haber imprudentemente adquirido los billetes y según el Tribunal de Taranto la conducta del joven aficionado había realizado el reato previsto del art. 712 del código penal ya que es sabido que la proveniencia de dichas entradas no es ligada a los normales y legales canales de venta.

 

Otro reciente caso fue aquel del concierto de los Coldplay en Milán, el pasado octubre de 2016; el proceso de venta de las entradas fue muy extraño por que después de solo veinte minutos de la abertura de la venta, los billetes ya eran agotados. De aquel momento surgieron muchos problemas para la adquisición de las entradas, ya que se encontraban solamente en otros sitios internet de “secondary ticketing”, pero claramente a un precio incrementado.

 

La practica del “secondary ticketing” puede ser considerada como una evolución, de acuerdo con la sociedad contemporánea, del más clásico “bagarinaggio” expuesto más adelante. Entre los dos procesos de ventas hay algunas diferencias, debida no solamente al uso de internet pero sobretodo por que en el caso de la reventa moderna, se puede hablar de sociedades que se ocupan de dicho negocio, mientras que los antiguos vendedores trabajaban como “autónomos” en los aledaños de los estadios.

 

Estas sociedades tienen ventaja respecto al vendedor individual, por que a través de un software creado ad hoc, pueden comprar lotes de entradas por un determinado evento, enmascarando una adquisición individual de varios usuarios cuando en realidad, el comprador es solo uno, es decir la sociedad.

 

Una vez realizada la adquisición masiva, los vendedores modernos, suben las entradas en los sitios de “secondary ticketing” y hace falta esperar solo la compra de los fans.

 

Hoy en día en Italia no existe ninguna norma que sancione la reventa de las entradas, sino que hay solamente una sentencia del Tribunal de Casación de 2008; esta sentencia se basaba en la aplicación de la sanción a un sujeto por la violación del R.D. de 18 de junio 1931, n.773, art.115, por actividad de venta de entradas por una manifestación, constituyendo tal actividad una operación reconducible a una agencia de negocios en ausencia de la debida licencia. Sin embargo, los jueces del Tribunal de Casación concluyeron que quien adquiere y luego revende a propio riesgo no cumple ninguna actividad de intermediación, ni siquiera atípica, hasta que no venga demostrada la proveniencia ilícita del bien.

 

Entonces, debería ser demostrada la proveniencia ilícita de las entradas, adquiridas gracias al software que permite la compra de los lotes; pero en ausencia de una ley especifica que prohíba la reventa, aunque fuera demostrada la proveniencia ilícita de las entradas, se podría sancionar la ausencia de licencia de agencia de negocios, y no la reventa de entradas en cuanto tal.

 

En ausencia de una ley a nivel estatal que prohíba la reventa de las entradas no extraña que no exista ninguna norma deportiva sobre el tema; además en Italia no existe todavía una ley marco del deporte, comparable a la ley 10/1990 española, lo cual demuestra una debilidad normativa preocupante del futbol italiano.

 

Por esto, ni la Federación de futbol italiana (Federazione Italina Giuoco Calcio) ni la Liga (Lega Serie A), han establecido algo contra la reventa.

 

La normativa en tema entonces es atribuida a los clubes, aunque la casi totalidad de los estadios en Italia son de propiedad publica.

 

Por este motivo, es necesario analizar cuanto establece la Juventus, propietaria de su estadio, en tema de reventa.

 

El acceso al estadio es regulado del “Reglamento de uso”, que en su articulo 1 establece: “el titulo de acceso al estadio es personal y no podrá ser cedido a terceros, salvo en los casos y según las modalidades previstas de la normativa en materia y de la Sociedad Deportiva que organiza el evento, a través de su proprio sitio web www.juventus.com”.

 

Además, el art. 2 del Reglamento de uso, determina que: “Por el acceso al estadio es requerida la posesión de un documento de identidad valido, que será exhibido también bajo petición de los stewards, para verificar la conformidad entre el titular del titulo de acceso y el posesor del mismo”.

 

Por cuanto se refiere a las excepciones establecidas en el art.1, la Juventus regula la cesión del abono a terceros por un partido, que puede realizarse a través del cambio de nominativo o a través de la puesta en venta de su sitio, en la medida en que el titular del abono no pueda ir al partido.

 

En cuanto a las entradas individuales, no se establece nada.

 

En fin, vinculado al tema central de este articulo, en los últimos meses surgió un caso de reventas de billetes que afecta a la Juventus y que hubo difusión internacional; como expuesto anteriormente, la reventa de entradas es legal en Italia, lo que conlleva casi una natural consecuencia, es decir, la atracción de parte de las organizaciones criminales a este posible comercio.

 

Y fue aquel que se verificó en el caso de la Juventus, ya que hubo una infiltración criminal en las grupos de aficionados del equipo de Turín; sin embargo, la cosa más sorprendente es la involucración de los directivos de la Juventus, en particular de su presidente, Andrea Agnelli, acusado de tener relaciones con la mafia.

 

Como es costumbre internacional, muchos presidentes y directivos encuentran a veces los jefes de los grupos  de los hinchas del club: pasó recientemente que los ultras del Rayo Vallecano influyeron en las decisiones del Club madrileño o en pasado entre Jesús Gil con los ultras del Frente Atlético.

 

Y en este orden de ideas es claramente comprensible como un presidente de un club no pueda conocer todos los antecedentes penales de una persona, sobretodo si el “afiliado” de la organización mafiosa es presentado al presidente de un club por un tercero. Es lo que pasó en ese asunto que involucra la Juventus y que hubo gran resonancia a nivel nacional: los millones de personas que viven siempre contra la Juventus ya pensaban que le iban a quitar otros títulos.

 

A nivel de prensa, este caso hubo una gran importancia también a nivel internacional: en España se pueden encontrar muchos artículos que fueron escritos para hacer noticia, que recordaron la difícil relación de la Juventus con la justicia deportiva, o mejor, la difícil relación de la justicia deportiva con la Juventus, ya que es siempre la primera que intenta encontrar algo que no existe ( “La Juve y la mafia, y viejos fantasmas judiciales”) y que no tuvieron en cuenta la realidad de los hechos jurídicos: cuales son estos fantasmas judiciales?

 

Demasiadas veces la Juventus fue expuesta, para decirlo como el presidente Agnelli a “curiosos procedimientos experimentales de parte de la justicia deportiva”; también en este caso fueron realizadas escuchas telefónicas, pero también como en pasado, la justicia ordinaria no encontró nada de penalmente relevante, mientras que la justicia deportiva sigue sus profundas investigaciones.

 

De momento el presidente de la Juventus ha sido remitido frente la Fiscalía de la Federación y se espera el procedimiento deportivo después de la final de Champions League.

 

La opinión publica ya deseaba otra sanción disciplinaria, la consiguiente deducción de puntos, títulos, otro descenso de la Juve y otra fuga de los campeones, quizás hacía España como ya aconteció, pero lamentablemente para los millones de aficionados antiJuve, no será así.

 

 

Silvio Bogliari

Master en Derecho Deportivo

Escuela Universitaria Real Madrid-Universidad Europea

 

(1) Redacción el Tiempo, “Escandalo en Juventus: Fiscalía vincula al club con la mafia calabresa”, en http://www.eltiempo.com/deportes/futbol-internacional/vinculan-al-juventus-con-la-mafia-calabresa-50764

(2) J.Sanchez, “La historia mas negra del Frente Atlético”, en http://www.elmundo.es/deportes/2014/12/02/547e021ae2704ef3208b4574.html

(3) D. Verdú, “La Juve y la mafia y viejos fantasmas judiciales”, en http://deportes.elpais.com/deportes/2017/03/28/actualidad/1490721993_710849.html

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