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El laudo del TAS en el “caso Atlético”: las razones

Rubén Martín Rubén Martín Lunes, 05 de Junio de 2017

[Img #44834]En un documento de 74 páginas, redactado en inglés y desarrollado en un laudo de 382 puntos, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS-CAS) ha confirmado la prohibición del Comité de Apelación de la FIFA de inscribir jugadores al Atlético de Madrid durante dos períodos completos y consecutivos de transferencias de jugadores. Esto significa que no podrá inscribir nuevos fichajes durante el verano de 2017.

 

Así mismo, ha decidido rebajar la sanción económica impuesta por la FIFA al club español de 900.000 a 550.000 francos suizos debido a que no todas las violaciones denunciadas pudieron ser confirmadas por el Panel encargado del caso. El término “discriminó” del titular no es aleatorio, sino que fue la expresión utilizada por el Atlético en su comunicado de respuesta al leer el laudo del TAS del pasado 1 de junio.

 

Hablaba también de “agravio comparativo” porque, según entendían desde las oficinas del Vicente Calderón, “recientemente y  en un caso similar se ha levantado parcialmente la sanción permitiendo inscribir licencias a partir del próximo 1 de julio”, en clara alusión al Real Madrid.

 

Lo primero que hay que decir es que el laudo del TAS no se ha hecho público, tan solo la decisión final, sin acceso al documento completo donde se encuentran los fundamentos jurídicos. Esto es así porque, para que pueda hacerse público el documento enviado a las partes, debe haber acuerdo entre ellas (FIFA y Atlético) para que pueda ver la luz.

 

No obstante, en la Cadena COPE hemos tenido acceso a ese documento completo de 74 páginas que en la mañana del jueves 1 de junio llegó, entre otros, al despacho de Martens Lawyers con sede en Munich, el equipo de abogados contratado por el Atlético de Madrid para este caso.

 

El primer dato sustancial que destaca tiene que ver con el número de violaciones confirmadas de los artículos 19.1 y 19.3 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Son 26. De las 65 a las que inicialmente tenía que hacer frente el club español, finalmente consiguió demostrar la legalidad de 39 inscripciones.

 

Es interesante detenernos en el número total de violaciones del 19.1 y 19.3, que son las que finalmente determinan la sanción de prohibir inscribir jugadores ¿Por qué supimos que son 65? Gracias al Real Madrid. Sí, gracias al Real Madrid, puesto que el Atlético nunca hizo público el documento completo del Comité de Apelación de la FIFA. Sin embrago, el Real Madrid, con fecha 16 de octubre de 2016, invocando el artículo R51 del Código del TAS-CAS, solicita la decisión de Apelación del caso entre el Atlético y la FIFA.

 

Así consta en el punto 23 del epígrafe IV (SUMMARY OF THE PROCEEDINGS BEFORE THE CAS) del laudo de Michele Bernasconi, el juez suizo que finalmente sí rebajó de 2 a 1 los períodos de transferencia de jugadores en los que el Real Madrid no podría inscribir.

 

Este movimiento del Real Madrid, calificado como “jugada maestra” por la defensa del Atlético, permitió al club blanco dejar constancia de lo siguiente en la Posición de Partes: “La sanción es muy desproporcionada. (…) Además, la sanción es esencialmente igual a las impuestas al FCB y al Atlético de Madrid (AM) pero equivocadamente. El Real Madrid cometió menos violaciones del RSTP que AM (183 violaciones, 65 de las cuales eran del Artículo 19.1 y 19.3 del RSTP”.

 

Y ahí es donde el Real Madrid, entre paréntesis y sin aparente ruido, introduce su carga de profundidad contra el Atlético de Madrid. Le viene a decir a la FIFA: “oiga, no puede ser que nosotros, con 8 casos -que luego quedaron en 2- del 19.1 y del 19.3 tengamos la misma sanción (2 períodos sin poder inscribir) que un club como el Atlético que tiene 65 -aunque luego quedaran en 26-”.

 

El segundo dato importante que contiene ese laudo que confirma la sanción al Atlético es la interpretación sobre la inscripción de menores de 12 años (ahora menores de 10 años). Y es importante porque es radicalmente distinta a la empleada en el procedimiento en el caso del Real Madrid, lo que permitió al club blanco liquidar 4 de los 8 casos a los que se enfrentaba al tratarse de menores de 12 años.

 

Ésta del “caso Atlético” es una interpretación que retrocede a la doctrina del caso CAS 2014/A/3793, es decir, el caso del FC Barcelona. En realidad, no debería sorprender la decisión, puesto que el Panel del Atlético y el del Barcelona tuvieron en común 2 de los 3 jueces: el israelí Efraim Barak y el suizo Ulrich Haas.

 

Ellos venían a decir, ya en 2014, que no existía confrontación entre un artículo que hablaba de los menores de 12 años porque, en todo caso, eran menores de 18 años, y la norma general del art. 19 debía prevalecer. Los clubes tenían, según su opinión, la obligación de refrendar todas esas inscripciones ante la Subcomisión de menores de FIFA.

 

Ahora, en el procedimiento del Atlético de Madrid han vuelto a ratificar su posición de hace 3 años. Eso sí, lo han hecho sin unanimidad, como queda demostrado en gran cantidad de puntos del laudo en los que se incide en que es “the majority of the Panel…” quien decide, lo que se interpreta como ausencia de unanimidad, es decir, la no conformidad para asumir esas afirmaciones de 1 de los 3 jueves, previsiblemente Romano Subiotto, juez propuesto por el Atlético de Madrid.

 

Por ejemplo, en el punto 192 del laudo: “Partiendo de la presunción de la mayoría del Panel de que los menores de 12 años también requieren la aprobación del Subcomité o de la RFEF antes del registro…”. O en el punto 196: “La mayoría del panel considera que el hecho de que el Subcomité aprobara retroactivamente las transferencias internacionales y los primeros registros de varios jugadores menores de edad podría indicar que el club no dejó intencionadamente de proporcionar la prueba pertinente a la FFM (…) no le sirve de nada al Club, ya que el hecho es que el Club no hizo caso de las disposiciones pertinentes en el RSTP de la FIFA”.

 

Ellos no se han movido en su interpretación, pero el juez único Michele Bernasconi, tampoco. Conocida ya la sentencia en el caso del Barça, en la que el Panel determinó que el club catalán sí había vulnerado los artículos 19.1 y 19.3, el juez único del procedimiento Real Madrid, Michele Bernasconi, hizo referencia explícita a este laudo, al dejar escrito que este árbitro único “no está en posición de seguir ad litteram las consideraciones del Panel del caso CAS 2014/A/3793”, es decir, la sentencia del caso Barça.

 

Bernasconi explicó que, si bien ahora los requisitos para la inscripción de menores de 10 años (antes 12 años) están claros, no era así hasta la emisión de la circular no. 1468. Bernasconi entendió que dicha circular no podía aplicarse con retroactividad y, por lo tanto, 4 de los 8 casos (jugadores 2, 3, 4 y 24) del art. 19.1 y del 19.3 quedaron resueltos para el Real Madrid al afectar a menores de 12 años.

 

Si al Atlético se le hubiera aplicado la “doctrina Bernasconi” sobre los menores de 12 años, los 26 “casos graves” se hubieran quedado en 15, puesto que 11 de esas 26 inscripciones correspondían a menores de 12 años.

 

Y de los 15 casos restantes, el Atlético siempre confió en que, como 12 de ellos correspondían al Atlético Madrileño (club hermanado pero con fichas federativas distintas) y no al Atlético de Madrid, los casos graves del 19.1 y del 19.3 exclusivamente del Atlético de Madrid serían 3, con lo que hubieran conseguido reducir, probablemente, de 2 a 1 las ventanas sin fichar.

 

Como ejemplo significativo del contrasentido de la decisión de FIFA y, posteriormente, del TAS, hay que reseñar que una de los 26 que se han considerado violaciones graves corresponde al caso del hijo de Cosmin Contra (ex jugador del Atlético), un niño nacido en España pero con nacionalidad rumana. Con arraigo familiar aquí y que, en ningún caso, arrastró a su familia por el fútbol a España.

 

Solo había 3 casos que el Atlético veía difícil poder demostrar su legalidad. Uno de ellos es el de un niño llegado de Colombia con una difícil situación familiar. Otro, por ejemplo, se trataba de un caso de una adopción de un país de Europa del Este. Y el tercero tenía que ver con una diferencia en las fechas de inscripción en septiembre-octubre de 2009 con la norma anterior, donde no se pidió autorización al Subcomité FIFA.

 

Es decir, que es cierto y claro que el Atlético tenías más “casos graves” (65) que Barça o Real Madrid, pero también que una misma institución (TAS-CAS) a través de fórmulas distintas (Panel vs Juez Único) ha tomado decisiones distintas para situaciones, en el caso de los menores de 12 años, similares.

 

Veremos cuál es la interpretación que se hace si alguno de los otros clubes españoles con expedientes abiertos por FIFA en situaciones parecidas, terminan en el TAS.

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