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Naturaleza y efectos del precontrato que Mbappé no quiso firmar

Diego Estrada Pérez Lunes, 30 de Mayo de 2022

Cabría definir el precontrato como el documento que se firma entre una empresa o un empresario y un trabajador, por el cual se pacta que en un futuro se firmará un contrato laboral, constituyéndose de ese modo una relación laboral.

El 21 de mayo 2022, fecha que a buen seguro recordará cualquier merengue que se precie, Kylian Mbappé anunció su deseo de quedarse en el Paris Saint Germain, la noticia resonó en cada rincón del planeta, convirtiéndose en una de las decisiones más mediáticas que ha tomado un futbolista profesional respecto al fututo de su carrera. La repercusión fue de tal magnitud que a día de hoy, tras haber levantado el Real Madrid la noche del sábado su catorceava Copa de Europa, la noticia aún sigue presente en la televisión, la prensa y los coloquios matutinos de compañeros de clase o de trabajo. 

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Las reacciones a la decisión del parisino, como hemos observado a lo largo de la semana, han sido de todo tipo, desde la repetida palabra “traición” hasta la duda en la existencia de un preacuerdo entre el Real Madrid y el futbolista. Lo cierto es, que no podemos saber que hubiera pasado si Mbappé hubiera firmado por el club blanco, sin embargo sí que se puede valorar, atendiendo a nuestra legislación laboral y civil, las posibles consecuencias de una ruptura unilateral del preacuerdo con el club por parte del jugador.

 

¿Qué consecuencias tendría un preacuerdo Mbappé – Real Madrid?

 

En primer lugar, cabría definir el precontrato como el documento que se firma entre una empresa o un empresario y un trabajador, por el cual se pacta que en un futuro se firmará un contrato laboral, constituyéndose de ese modo una relación laboral.

 

La regulación de la FIFA respecto a esta figura contractual, la encontramos en el Apartado 3 del Artículo 18 del Estatuto y la Transferencia de Jugadores, el cual establece: “Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes”.

 

De acuerdo con lo reflejado en el Artículo 18.3 y en cumplimiento del mismo, está claro que Kylian Mbappé podría haber firmado un documento que obligase a ambas partes (jugador-club) a partir del 1 de enero de 2022, debiendo, en todo caso, comunicar el Real Madrid al PSG la intención de firmar un acuerdo, siendo esta exigencia incumplida en la práctica por la mayor parte de clubes profesionales.

 

Desde la perspectiva de la legislación laboral española, el Estatuto de los Trabajadores no contiene previsión alguna relativa a la figura precontractual, ni tampoco el Real Decreto 1006/1985 regulador de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

 

Sin embargo, en este sentido, la jurisprudencia ha admitido expresamente la posibilidad de celebrar precontratos de trabajo, en base al Artículo 1255 del Código Civil, el cual permite que las partes se comprometan a un ulterior otorgamiento del contrato, mediante la aceptación de una oferta. Asimismo, la jurisprudencia ha delimitado sus características:

 

Tiene naturaleza contractual y fuerza de obligar

 

Su contenido ha de orientarse a obligarse a celebrar otro contrato posterior.

 

Se suscribe ante la imposibilidad de celebrar el contrato definitivo por algún motivo.

 

Cabe exigir el cumplimiento forzoso en sede judicial y, bajo determinadas circunstancias, puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios.

 

El precontrato de trabajo es vinculante (desde el plano jurisprudencial) sólo cuando su contenido aparezca suficientemente diferenciado respecto al contrato principal de cuyo precontrato derivará el resarcimiento de los daños y perjuicios que se ocasionen.Para que se genere un derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ha de existir constancia de precontrato laboral, y que éste reúna los requisitos jurisprudenciales para demandar por su incumplimiento. Sin estas circunstancias básicas, que deben constar de forma cierta, los tratos preliminares no adquieran naturaleza de precontrato, y, por tanto, no obligan a las partes en caso de incumplimiento.

 

La realidad es que la mayoría de las veces no es posible determinar una indemnización por ley. Se sigue como referencia la teoría general del daño, debido a la existencia de un criterio objetivo, atendiendo al lucro cesante y el daño emergente para cuantificar la indemnización.

 

Finalmente, cabe recalcar que, en el supuesto de haber existido un precontrato entre Kylian Mbappé y el Real Madrid, al margen de lo expuesto aquí, habría que atender en todo caso al contenido del mismo, entendido como tal, la legislación aplicable a las obligaciones suscritas y reconocidas por las partes, ya que lo desarrollado en líneas precedentes se centra en las consecuencias jurídicas que podría tener en España.

 

Diego Estrada Pérez 

Legal Trainee en Senn Ferrero Asociados

Estudiante del Máster de Derecho Deportivo en la Universidad Europea

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