Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 03:41:36 horas

José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Jueves, 15 de Julio de 2021

El Gobierno consuma la cesión antinatural de los derechos de TV a la RFEF

Antinatural porque atribuye a la RFEF una potestad sobre los derechos audiovisuales de titularidad de los clubes cuando no se trata de una entidad que agrupa sólo a los clubes, sino que representa al conjunto del fútbol español.

Como saben los lectores de IUSPORT, el  Gobierno acaba de modificar el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, "clarificando", dice en su preámbulo el nuevo RDL, las reglas y procedimientos a aplicar para la comercialización conjunta de derechos audiovisuales por parte de la RFEF, como entidad organizadora de competiciones de ámbito estatal y no profesional.

 

Lo cierto y determinante es que establece la cesión obligatoria a la RFEF por parte de los participantes en las competiciones oficiales de fútbol no profesional de ámbito estatal de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales.
 

Obviando por el momento el análisis del instrumento escogido (Real Decreto-Ley), que ha sido muy discutido ante las dudas razonables de que concurran las circunstancias exigidas en la Constitución para su utilización, como ya señalamos hace ahora un año al comentar otra intentona fallida del Gobierno, el Real Decreto-Ley publicado este miércoles en el BOE incurre en graves errores:

 

1.- Atribuir a la RFEF una potestad sobre los derechos audiovisuales de titularidad de los clubes cuando no se trata de una entidad que agrupa sólo a los clubes, sino que representa al conjunto del fútbol español.

 

Son varias las consideraciones que hacen incorrecta la formula aprobada. Por ejemplo, los derechos de imagen de los profesionales van conjuntamente con su prestación laboral, pero no así en el resto de categorías donde los futbolistas son aficionados.

 

Por eso, en el fútbol profesional la cesión obligatoria de los derechos audiovisuales se hace precisamente a favor de la asociación que los agrupa y se ocupa -sólo- de defender sus intereses: LaLiga.

 

Sin embargo, en el segmento del fútbol no profesional, el nuevo Real Decreto-Ley opta por atribuir la potestad a la Federación con el argumento de que es la organizadora de la competición.

 

Ese argumento sí era válido en el Real Decreto-Ley original de 2015 en cuanto al fútbol profesional porque en LaLiga se dan ambas condiciones: es la organizadora de la competición y es la asociación que agrupa a todos -y sólo- los clubes profesionales. Sí acierta cuando atribuye la facultad a la nueva liga femenina profesional, por las mismas razones. 

 

Sin embargo, el error adquiere su mayor dimensión cuando al otorgar a la RFEF la potestad de comercialización en todas la competiciones que organiza (no sólo Copa y Supercopa), el Real Decreto-Ley se olvida de regular la participación de los titulares de los derechos en el proceso.
 

Lo adecuado y justo, lo natural a nuestro juicio es que esa cesión obligatoria se prevea legalmente, no a favor de la RFEF, sino de las asociaciones de clubes constituidas, léase Proliga, LNFS, etc.

 

Las asociaciones de clubes son las entidades que, por defender los intereses de sus miembros, están 'naturalmente' legitimadas para la venta centralizada de los derechos audiovisuales de sus miembros, modelo que siempre hemos defendido como más ventajoso para sus titulares.

 

2.- El segundo error ha sido restringir la venta centralizada al fútbol no profesional en lugar de hacerla extensiva a todas las modalidades, lo cual corrobora lo impropio de acudir al RDL. Una ley ordinaria es lo que debería haberse promovido. 

 

No vemos razones que justifiquen esta discriminación. La ASOBAL de balonmano, entre otras organizaciones similares, deberían ser, por las razones antes expuestas, las entidades que deberían comercializar los derechos audiovisuales de sus miembros, nunca sus federaciones respectivas.

 

Además, la ley (o Real Decreto-Ley) que ello regule, obviamente, debería concretar una serie de puntos al establecer la cesión obligatoria de la explotación comercial, como la participación de la federación respectiva en los ingresos resultantes y, en general, el destino que debe darse a estos, sin perder el norte de que sus titulares son los clubes y a ellos debe llegar el grueso de la recaudación.

 

Como hemos comentado en casos precedentes, queda la esperanza de que el Congreso, a la hora de convalidar este nuevo RDL acuerde, bien su rechazo o bien su tramitación como proyecto de ley. Esto permitiría reconducir el asunto con una regulación razonable.

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.