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La jueza federal de Argentina, Dra. Rita María Ailan se declaró competente para atender el caso del amparo presentado por el líder de "La 12", Mauro Martín, contra la resolución de restricción de concurrencia administrativa dictada por el Ministerio de Seguridad de la Nación.
La jueza dio inició al trámite de amparo, pidiendo un informe circunstanciado al organismo requerido dentro del plazo de 10 días, en lo relativo a la cuestión de fondo (Art. 8 Ley n° 16.986). En tanto, también le requirió al Ministerio de Seguridad de la Nación, informe lo que considere pertinente a los fines previstos en el artículo 4, incisos 1 y 2 de la Ley n° 26.854, que regula las medidas cautelares en la que en Estado argentino es parte o interviene.
Esta última norma citada por la jueza interviniente en su resolución de fecha 11 de mayo establece:
"ARTICULO 4° — Informe previo.
1. Solicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.
Con la presentación del informe, la parte demandada podrá expedirse acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada y acompañará las constancias documentales que considere pertinentes.
Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción.
Según la índole de la pretensión el juez o tribunal podrá ordenar una vista previa al Ministerio Público.
2. El plazo establecido en el inciso anterior no será aplicable cuando existiere un plazo menor especialmente estipulado. Cuando la protección cautelar se solicitase en juicios sumarísimos y en los juicios de amparo, el término para producir el informe será de tres (3) días".
En la resolución además, la magistrada considera que no encuentra configuradas "circunstancias graves y objetivas" impostergables que justifiquen de una medida cautelar interina, tal como se regula en el artículo 4°, inciso 1) tercer párrafo más arriba transcripto.
En consecuencia, Martín y los restantes 11 integrantes de "La 12", grupo de barras seguidores de Boca Juniors, no podrán asistir al estadio La Bombonera el próximo domingo, a la espera de la continuidad del trámite de amparo, tal lo decidido por la jueza intervieniente.








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