Martes, 13 de Enero de 2026

Actualizada Martes, 13 de Enero de 2026 a las 01:35:47 horas

Daniel Roberto Viola
Daniel Roberto Viola Martes, 09 de Mayo de 2017

La absolución de Messi y el "paralelismo de las formas"

[Img #42598]

 

Tras la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA de levantar las sanciones impuestas a Leo Messi, capitán de la Selección de Argentina, muchas especulaciones y comentarios circularon en torno a esta virtual absolución.

 

Tal como viene reflejando Iusport.com en sus ediciones, existen consideraciones de Derecho que prevalecen aún por encima de los lobbies a favor y en contra de la decisión que dejó sin efecto la sanción de 4 partidos por las eliminatorias sudamericanas y la multa de 10  mil francos suizos.

 

Si bien no se conocen los fundamentos de tal decisión, el comunicado emitido el viernes pasado por la FIFA, deja entrever que la Comisión Disciplinaria a juicio del órgano de apelación, había actuado en exceso de sus facultades de oficio. En el centro del debate desde aquel 23 de marzo cuando Argentina venció al seleccionado de Chile (1 a 0), estuvo la frase difundida a través de un video editado, tomado de la TV. Gracias a la lectura de labios puede inferirse la expresión "la concha de su madre" que Messi profirió en un diálogo con el asistente brasileño Emerson Augusto do Carvalho.

 

Vale recordar que el astro argentino no fue amonestado ni expulsado por el árbitro principal Sandro Ricci. Conocido el resultado de la apelación, el prestigioso maestro de la profesión, Juan de Dios Crespo Pérez, admitió saliendo de su hermetismo de los días previos: "Si se entiende que hay insulto, desde el primer momento esa circunstancia debería haber sido reflejada por el árbitro en el acta del partido y si se entiende que no lo hay, no se debe proceder de oficio".

 

Más allá de las disquisiciones sobre el real significado de la frase según un vulgar modismo latinoamericano, hubo un factor esencial -que en su momento adelantamos desde esta columna de opinión- que resultó crucial para resolver el caso. Los presuntos agraviados (cuarteto arbitral encabezado por el brasileño Sandro Ricci) no consignaron los dichos de Messi como una injuria u ofensa al honor, tanto en el informe del partido como en la ampliación especialmente requerida tras conocerse el video. Entonces, la Comisión Disciplinaria no podía “interpretar” por vía de una actuación de oficio tal como lo hizo, sobre un aspecto subjetivo de naturaleza personal e intransferible, que sólo alcanza a la persona ofendida.

 

"No es que la FIFA haya cambiado de criterio, es que desde un punto de vista jurídico, un equipo de cuatro abogados, dos españoles y dos argentinos, ha demostrado ante juristas de mucho nivel que había razones suficientes para la nulidad", añadió Juan de Dios Crespo Pérez, quien lideró el equipo de abogados de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), junto a Ariel Reck y Andrés Patón Urich (asesor letrado de AFA).

 

"Todo se ha decidido en función del derecho y de los argumentos jurídicos, en ningún caso ha habido una conspiración, conjeturas o algo parecido", concluyó el letrado valenciano, quien agregó que el perjuicio sufrido por la Selección Argentina tras la suspensión cumplida por Messi ya no es reparable. "No debería haberla cumplido, pero la proximidad del partido siguiente al de Chile -jugado ante Bolivia cinco días después- hizo imposible actuar", explicó.

 

Como conclusión de este desenlace nos resta decir que lo decidido por la Comisión de Apelación está ajustado a derecho, y que el procedimiento utilizado se ha basado en el principio del “paralelismo de las formas” que proviene del Derecho Administrativo, eliminando las sanciones consideradas implícita e insanablemente nulas, por haberse actuado de oficio y en exceso del poder disciplinario.

 

Desde el plano reglamentario, cabe reconocer que la facultad consagrada en el artículo 77 inciso a) del Código Disciplinario de la FIFA: Es competencia de la Comisión Disciplinaria: a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido;…” encuentra un vallado en el contexto fáctico de los hechos que son evaluados. Si los oficiales del partido no actuaron y tampoco informaron sobre lo ocurrido en el campo de juego, (quizás por aquel “miedo escénico” al que refiere el sapiente Jorge Valdano), luego no resulta factible que por vía de una actuación de oficio, se sustituya o se subrogue en la voluntad no exteriorizada en casos de ofensas e  injurias a los encargados de impartir justicia en el partido.

 

La FIFA logró salir del embrollo, revocando lo decidido por un órgano inferior y como último recurso dentro de su propia esfera, poniendo énfasis en el cuidado de las formas para evitar males mayores a la deportividad. Parafraseando al profesor Javier Pérez Royo (Universidad de Sevilla): “El paralelismo de las formas es lo que hace que el Derecho del Estado Constitucional sea un ordenamiento y no un amontonamiento de normas”. La FIFA no hizo más que ejecutar este principio básico.

        

 

Daniel Roberto Viola-Director de Iusport Latinoamérica.

Abogado.Universidad de Buenos Aires.Argentina.

Socio Estudio Viola & Appiolaza. 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.