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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Jueves, 04 de Mayo de 2017

Galán pone en apuros al TAD al impugnar las elecciones de la RFEF en base a su propia doctrina

[Img #42291]Miguel Galán, aspirante a las elecciones a la RFEF que finalmente desistió de presentar la candidatura, anunció ayer la presentación de dos escritos de denuncia,: uno ante la Comisión Electoral de la RFEF, y otro ante el CSD (TAD).

 

Lo novedoso de estas denuncias está en que Galán se basa en una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) reciente, recaída tras la denuncia del propio Galán por la carta de apoyo a Villar que firmaron 16 federaciones territoriales, carta cuyo texto íntegro publicó la Federación de Asturias y que reproducimos en IUSPORT.

 

El pasado 27 de abril nos hacíamos eco de la resolución del TAD que había caído en la RFEF como una bomba: declaró que los 16 los presidentes de las Territoriales que firmaron una carta de apoyo a Villar habían incurrido en una infracción del deber de neutralidad que el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015 impone a todos los órganos federativos, al inducir el sentido del voto de los electores en favor de uno de los precandidatos a la Presidencia de la RFEF.

 

Así lo declaraba el TAD:

 

"1º.- Declarar que la firma por dieciséis Presidentes de Federaciones Territoriales de la RFEF, en su calidad de tales, del documento denominado "Carta de apoyo a D. Ángel María Villar" supone una infracción del deber de neutralidad que el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015 impone a todos los órganos federativos, al inducir el sentido del voto de los electores en favor de uno de los precandidatos a la Presidencia de la RFEF. Por ello, la Comisión Electoral de la RFEF deberá requerir a los afectados para que retiren su firna como Presidentes de esas Federaciones en ese documento, e instarles a que en su condición de Presidente de Federación Territorial se abstengan de realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, así como a observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales.


2º.- El incumplimiento por la Comisión Electoral de la RFEF del deber de resolver la denuncia planteada por el recurrente resulta contrario al anterionnente citado artículo 12.4, que impone el deber de este órgano de velar por el cumplimiento del deber de los principios de objetividad e igualdad entre los actores electorales.


3º.- Desestimar el resto de pretensiones del recurrente por tratarse de medidas ajenas a las competencias de este Tribunal"

 

En base a ello, Galán pide a la Comisión Electoral "que resuelvan en el plazo de dos días y manden REPETIR LAS ELECCIONES A MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA RFEF declarando además nula la proclamación provisional de resultados de las votaciones “irregulares” a miembros de la Asamblea de la RFEF."

 

En cuanto al CSD, Galán solicita:  "Que el presidente del CSD mande al TAO incoar expediente contra Ángel Maria Villar Llona, Marcelino Mate, Maximino Martínez todos miembros de la comisión gestora, y también contra Francisco Rubio y toda la comisión electoral, de acuerdo a la disposición adicional cuarta de la Orden ECO/2764/2015"

 

Cuando el asunto llege al TAD es cuando este se verá en la tesitura de tener que aplicar su propio criterio, expuesto en la resolución al principio indicada, con las consecuencias que procedan.

 

TEXTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD Y DE LA CARTA DE APOYO DE LAS TERRITORIALES 

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