
La expulsión llegó después de que el colegiado Gil Manzano revisara la acción en el monitor de VAR a instancias del árbitro de la sala VOR, Ignacio Iglesias Villanueva.
El Comité de Apelación de la RFEF, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha confirmado la sanción al brasileño Dani Alves, lateral derecho del Barcelona, al que Competición impuso dos partidos de suspensión.
Alves fue expulsado con roja directa en el partido del pasado domingo ante el Atlético de Madrid por una entrada por detrás al belga Yannick Carrasco y, en aplicación del artículo 114.1, segundo párrafo, se perderá el derbi ante el Espanyol en el RCDE Stadium y el encuentro frente al Athletic en el Camp Nou.
La expulsión llegó después de que el colegiado Gil Manzano revisara la acción en el monitor de VAR a instancias del árbitro de la sala VOR, Ignacio Iglesias Villanueva.
El colegiado reflejó los hechos así en el acta: "En el minuto 69 el jugador (8) Alves Da Silva, Daniel fue expulsado por el siguiente motivo: Impactar con sus tacos en el gemelo del adversario sin opciones de jugar el balón".
El artículo 114 del Código Disciplinario dice al respecto lo siguiente:
"La expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente. En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos".
Argumentos de Apelación
Dice Apelación: "No consta alegación alguna, más allá de la insuficiente apreciación del recurrente sobre lo sucedido según lo que manifiesta en el recurso ate este Comité de Apelación, que desvirtúe lo recogido en el acta, pese a que el recurrente tuvo también la oportunidad de realizarlas y, sobre todo, de aportar pruebas, antes de las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido, momento en el que debieron obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones y, sobre todo pruebas, que desearan realizar o aportar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.3 del Código de Disciplina de la RFEF. Tampoco aporta ante nosotros el recurrente prueba alguna que no estuviera disponible en primera instancia, único supuesto en que podría hacerlo (art. 47 del Código Disciplinario de la
RFEF). Por ello, analizado el contenido del acta por el Comité de Competición, se concluye
sancionando correctamente la acción cometida por el jugador en virtud del artículo 114,
segundo párrafo del apartado primero del Código Disciplinario de la RFEF, y con una multa
accesaria al club en cuantía de 700,00 € y de 600 € al infractor en aplicación del art. 52".




















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