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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Viernes, 21 de Abril de 2017

El Barça se propone alinear a Neymar en el Clásico a pesar de la sanción

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IUSPORT dio este mediodía la primicia de que el TAD concluyó su reunión ordinaria de este viernes (en torno a las 14:30), sin que hasta ese momento hubiese tenido entrada en su registro ningún recurso del Barcelona contra las sanciones a Neymar de 3 partidos por su expulsión y gestos posteriores, en el partido frente al Málaga en La Rosaleda (2-0).

 

Por la tarde, el club blaugrana emitió un escueto y ambiguo comunicado. 

 

El comunicado del Barcelona de esta tarde

 

"Una vez que el Comité de Apelación ha desestimado el recurso del FC Barcelona para la sanción de tres partidos que vio Neymar Jr, el Club recurrirá la decisión al Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAD)".

 

Hasta aquí los datos oficiales o incontrovertidos.

 

Pues bien, en IUSPORT hemos sabido que después de las 16:00 de hoy el Barcelona envió al TAD un escrito en el que no pide la medida cautelar de suspensión, que es lo único que el TAD podía resolver antes del partido del domingo. 

 

Para resolver sobre el fondo, antes el TAD necesita recabar el correspondiente expediente de la RFEF,  por lo que no fallará antes del próximo viernes. 

 

En el escrito se alega que, de acuerdo al 90.3 de la Ley 39/2015, sobre procedimiento administrativo, la sanción no es ejecutiva por cuanto no ha adquirido "firmeza".

 

Para los no iniciados diremos que firmeza equivale a decir que la sanción ya no es susceptible de recurso en vía administrativa, sino ante los tribunales.

 

El club catalán entiende que esta reforma legal deroga el sistema vigente hasta entonces, perdiendo esa virtualidad ejecutiva las sanciones mientras no sean firmes.

 

En base a esta argumentación, el club considera que en este momento la sanción a Neymar no es ejecutiva, por lo que no descarta alinearlo este domingo en el Clásico en el Bernabéu.

 

En IUSPORT ofreceremos otros artículos que analizarán este asunto, pero desde aquí exponemos dos argumentos en contra de la tesis del Barcelona:

 

1.- El primero, que la ley especial (la deportiva)  prevalece sobre la general (39/2015).

 

2.- Y, para el caso de que se considere derogada parcialmente la ley del deporte, hay un segundo que nos parece fundamental.

 

Cuando la ley habla de sanciones administrativas se refiere a las impuestas por un órgano de la Administración Pública, algo que, obviamente no acontece en este caso.

 

Las sanciones que imponen los comités federativos no son actos administrativos. Adquieren esa condición cuando interviene el TAD, órgano que sí pertenece a la Administración. Es a partir de ese momento cuando podría aplicarse el 90.3, pero con la particularidad de que, conforme a la normativa reguladora del tribunal, sus decisiones agotan la vía administrativa, por lo que adquieren firmeza y son inmediatamente ejecutivas.

 

Otra cosa son las sanciones que, por ejemplo en el ámbito de la violencia, imponen las delegaciones del Gobierno, que son susceptibles de ser recurridas ante órganos superiores. En estos casos sí cabe aplicar el 90.3, debiéndose esperar a que se agote la vía administrativa para que sean ejecutivas.

 

Así lo corrobora el Tribunal Supremo, entre otras, en una sentencia de 17 febrero 2000:

 

"Antes de entrar a examinar los tres motivos de casación articulados por el recurrente Club Juvenil de Fútbol, Racing Club Santa Fe, es preciso hacer una delimitación del acto administrativo impugnado en el recurso contencioso- administrativo núm. 602 de 1991, dado que el mismo va dirigido a impugnar las resoluciones del Comité Nacional de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol de fecha 9 de marzo de 1990, que estimando el recurso de apelación interpuesto por diversas entidades deportivas contra resolución adoptada con fecha 3 de enero de 1990, por el Juez de Competición y Disciplina de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, se declaró el descenso de categoría del Racing Club Santa Fe y la resolución del Comité Superior de Disciplina Deportiva , de fecha 29 de junio de 1990, por el que dicho Comité acordó declararse incompetente en el recurso interpuesto contra la anterior resolución".

 

"De todas las resoluciones mencionadas, solamente tiene carácter administrativo y puede ser impugnada en vía contencioso-administrativa, la resolución del Comité Superior de Disciplina Deportiva de fecha 29 de junio de 1990 y ello en cuanto actúa aplicando un régimen disciplinario y sancionador susceptible de revisión ante la jurisdicción contencioso- administrativa , carácter administrativo que no tienen las demás resoluciones del Comité Nacional de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ni la del Juez de Competición, y por tanto al no tener carácter de actos administrativos han de quedar fuera del recurso contencioso- administrativo que deberá quedar reducido a examinar la conformidad o no a derecho de la resolución del Comité Superior de Disciplina Deportiva de fecha 29 de junio de 1990, por la que se declaró incompetente para conocer el recurso ante el mismo interpuesto. Esta última resolución fue examinada en la sentencia recurrida y en su fundamento de derecho cuarto se declara plenamente ajustada al ordenamiento jurídico la declaración de incompetencia que contiene y así se declara en el fallo de dicha sentencia".

 

En fin, parece claro que si el Barcelona alinea este domingo a Neymar incurriría en alineación indebida, lo cual tendría unas consecuencias desastrosas para el club catalán.

 

No sería un caso Cheryshev, ya que no estamos en un torneo de Copa, es decir no sería eliminado de la competición, pero se le daría por perdido el encuentro en todo caso por 3-0, salvo que el tanteo a favor del Madrid fuese superior.

 

Dice el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF (Alineación indebida):

 

"1. En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá".

 

EPÍLOGO

 

Si la tesis del Barcelona se impusiera finalmente en los tribunales, el caos sería mayúsculo en el deporte. Las sanciones que todas las semanas imponen los comités federativos serían papel mojado, al menos durante un tiempo. Ninguna sanción sería ejecutiva hasta que resolviera el TAD, que es el órgano que agota la vía administrativa, lo cual alteraría el ritmo normal de las competiciones deportivas.

 

En tal caso, el Gobierno no tendría otra opción que presentar un proyecto de ley en el Congreso para modificar la Ley 39/2015 en el sentido de dejar fuera del art. 90.3 la disciplina deportiva.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO DEL AÑO 2000

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