
La demandante (una Fundación dedicada a la promoción del ciclismo) protegía su derecho a explotar su marca de “Campeonato de España de Ciclismo” dado que la demandada, la Federación Española de Ciclismo,
Hace escasos meses escribía mi segundo artículo sobre el monopolio de las federaciones deportivas. En el mismo relataba cómo, a pesar de las recomendaciones de las autoridades europeas, las federaciones deportivas eran reacias a convivir con otras entidades que organizasen competiciones de las modalidades o especialidades deportivas que han asumido en su objeto social.
Uno de los casos de los que se tenía conocimiento en España en ese momento era el que se estaba sustanciando en el Juzgado de lo Mercantil Nº11 de Madrid, en un juicio sobre registro de marcas.
La demandante (una Fundación dedicada a la promoción del ciclismo) protegía su derecho a explotar su marca de “Campeonato de España de Ciclismo” dado que la demandada, la Federación Española de Ciclismo, registró posteriormente la marca “Campeonato de España de Ciclismo-RFEC”.
Pues bien, ya tenemos sentencia de dicho Juzgado cuyo contenido seguramente no deja contentos a ninguno de los litigantes. La demandante probablemente no se sienta resarcida dado que se resuelve que no hay conflicto de marcas, cuando el motivo principal de su demanda era el que se decretase la nulidad de la marca registrada por la Real Federación Española de Ciclismo.
Por su parte, la demandada planteó reconvención a la demanda, solicitando, fundamentalmente, que se declarase la nulidad de la marca “Campeonatos de España de Ciclismo”, de la que es titular la Fundación demandante, por entender que creaba confusión con la marca “Campeonato de España de Ciclismo -RFEC”, de la que es titular la Real Federación Española de Ciclismo, y por haber sido registrada ésta con mala fe por la Fundación demandante.
El titular del Juzgado de lo Mercantil Nº11 de Madrid resuelve desestimando ambas demandas, la principal y la reconvencional, utilizando el argumento de que las actividades distinguidas por ambas marcas son diferentes. Señala que “mientras la marca titularidad de la RFEC identifica competiciones y actividades de carácter oficial, la marca (titularidad de la Fundación) identifica competiciones deportivas, sin que se indique en ningún modo que las mismas tengan carácter oficial. No puede determinarse por tanto que la marca (titularidad de la Fundación) sea de carácter engañoso. Ni en cuanto a las actividades para las que fue registrada ni en el uso que se ha realizado respecto a la misma resulta acreditado que dicha marca se haya utilizado o registrado para distinguir competiciones oficiales, generando confusión con la marca RFEC.”
En lo que respecta al derecho deportivo, la decisión del Juzgador va más allá de la razón de uno u otro litigante. Lo más interesante es que el Juez sitúa en una misma posición jerárquica a una Fundación particular que a una Federación deportiva en lo que respecta al registro de una marca que denomina una competición deportiva. La única diferenciación que hace la Sentencia es la de que la RFEC es titular de una competición oficial y la Fundación es titular de una competición no oficial, desmontando por tanto la tesis generalizada de que las federaciones deportivas ostentan el monopolio organizativo de las competiciones que gestionan. Señala la propia Sentencia que “al margen de alegaciones genéricas y valoraciones subjetivas, no aporta la demandante reconvencional elementos probatorios que acrediten el carácter renombrado de la marca”.
Se trata de la confirmación en vía judicial de que los particulares pueden organizar actividades deportivas al margen de las respectivas federaciones deportivas, incluso denominándolas “Campeonatos de España”, si son titulares de dichas marcas registradas, con los requisitos de cumplir las leyes estatales o autonómicas que regulen las competiciones o los espectáculos deportivos. Por tanto, las federaciones deportivas deben de convivir con quienes, de manera particular, organizan competiciones en sus modalidades.
En lo que respecta a los profesionales del sector, nos corresponde realizar el seguimiento de si dicha Sentencia es objeto de recurso y, en caso afirmativo, de la decisión de instancias superiores sobre este asunto, que seguro que resultará de un gran interés.
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Yago Casal Mera
Abogado Especializado en Derecho Deportivo
www.lopezycasal.es
Twitter: @yagocasal
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