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Iván Palazzo
Iván Palazzo Lunes, 17 de Abril de 2017

Las nuevas excepciones para la transferencia internacional de futbolistas menores

La contundente prohibición de la FIFA sobre las transferencias internacionales de futbolistas menores de 18 años, ha sido desde su génesis un tema enrevesado, sobre todo por la disyuntiva que implica beneficiar a algunos protegiéndolos del futuro incierto que les depara la frustración de sus expectativas de convertirse en futbolistas profesionales en un país extranjero y perjudicar a otros al impedirles continuar su carrera y disfrutar de beneficios futbolísticos, económicos y culturales.

 

Las tres excepciones plasmadas en el texto reglamentario (cambio de domicilio de los padres, traspasos de menores de 16 a 18 años dentro del territorio de la Unión Europea y transferencias fronterizas), han resultado insuficientes.

 

Por eso la FIFA ha comenzado un proceso que culminará indefectiblemente con la ansiada reforma del artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

 

En ese sentido, como tampoco están permitidas las primeras inscripciones de menores que no sean naturales del país donde desean registrarse para jugar al fútbol, se enmendó el inciso tercero del artículo 19 del RETJ y a partir del primero de junio de 2016 se permite la primera inscripción de un futbolista menor extranjero que haya vivido ininterrumpidamente los últimos cinco años como mínimo en el país donde pretende inscribirse.

 

Recientemente, la FIFA comunicó a las asociaciones nacionales la “Guía para la aplicación de un jugador menor”, de la que surgen excepciones no comprendidas en el artículo 19, pero concedidas por la jurisprudencia existente de los órganos decisorios competentes.

 

En especial, se hace referencia a dos casos: 1. Al jugador menor que se ha mudado a otro país sin sus padres debido a razones humanitarias y no pudo preverse el regreso a su país de origen porque su vida y libertad estaban amenazadas por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas (v. gr. jugador refugiado sin compañía); 2. La educación académica o escolar del jugador fue claramente la razón principal para el traslado internacional del menor sin sus padres y la duración máxima de la inscripción del futbolista con el club pertinente no excedió el plazo de un año, con la condición del regreso inmediato del jugador menor a su hogar después de la finalización del programa educativo, salvo que cumpliera 18 años en dicho lapso (v. gr. jugador estudiante de intercambio).

 

La FIFA aclara que la aplicación práctica de estas excepciones evita la discriminación y el trato injusto de jugadores menores extranjeros, pero solamente una utilización estricta y coherente puede asegurar el logro del objetivo.

 

Por eso, todas las aplicaciones para la aprobación de la primera inscripción de un menor extranjero o la transferencia internacional de un menor deben indicar detalladamente las circunstancias específicas referentes a la situación del jugador menor y contener la documentación correspondiente que respalde la solicitud.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.

palazzoyasociados@hotmail.com

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