El Comité de Competición sanciona a Neymar con tres partidos
Se confirmó lo que adelantamos en IUSPORT el pasado sábado.
El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) decidió sancionar con tres partidos (1 + 2) al delantero brasileño del Barcelona Neymar Da Silva, por su expulsión y gestos porteriores, en el partido de la pasada jornada de Liga frente al Málaga en La Rosaleda (2-0).
Se trata de dos sanciones en acuerdos distintos: una primera de un partido por la expulsión, y otra de dos partidos por los gestos (aplausos) posteriores. Esta última la pueden ver a texto completo al final de esta noticia.
La primera sanción figura entre los acuerdos de cada semana relativos a expulsiones:
"3.- UN PARTIDO DE SUSPENSION, POR DOBLE AMONESTACION Y CONSIGUIENTE EXPULSION
Santos Jr “NEYMAR JR” (Barcelona)"
Recuérdese que Neymar fue expulsado después de ver dos tarjetas amarillas, la primera en el minuto 27, por "no respetar la distancia reglamentaria en la ejecución de un tiro libre, tras haber sido advertido previamente", y la segunda en el minuto 65, "por derribar a un contrario en la disputa del balón", según el acta arbitral.
Los gestos post expulsión
Pero, como saben, Jesús Gil Manzano, colegiado del encuentro Málaga-Barcelona, reflejó en el acta del choque que el brasileño Neymar tras ser expulsado, cuando iba a entrar al túnel de vestuarios, aplaudió al cuarto árbitro.
Gil Manzano precisó que Neymar fue expulsado a los 65 minutos del encuentro por doble amonestación y en otras incidencias señala que el brasileño "Tras ser expulsado y cuando iba a entrar en el túnel de vestuarios, se dirigió al cuarto árbitro aplaudiéndole".
Decía así el acta:
C.- OTRAS INCIDENCIAS
Otras incidencias: (Jugador: Neymar Da Silva Santos J) Tras ser expulsado y cuando iba a entrar en el túnel de vestuarios, se dirigió al cuarto árbitro aplaudiéndole.
El Barcelona visitará al Real Madrid dentro de dos jornadas, por lo que, salvo revocación por parte de Apelación o el TAD, se perderá el clásico.
Competición, en el segundo expediente por los "aplausos", ha aplicado el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, que contempla una sanción mínima de dos partidos.
Dice el artículo 117:
"Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".
RESUMEN DE LAS RESOLUCIONES QUE IMPONEN LAS SANCIONES
El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) decidió sancionar con tres partidos al delantero brasileño del Barcelona Neymar Da Silva, por su expulsión en el partido de la pasada jornada de Liga frente al Málaga en La Rosaleda (2-0).
Competición castigó al jugador con un partido por doble amonestación y consiguiente expulsión y con otros dos por infracción del artículo 117 del Reglamento Disciplinario, en su grado mínimo, según confirmó la RFEF, por lo que se perderá el Clásico ante el Real Madrid, el día 23 en el Santiago Bernabéu.
En defensa de Neymar, el Barcelona argumentó que éste no tuvo "ninguna intención o ánimo de injuriar, ofender, desacreditar o desconsiderar al árbitro", al abandonar el campo tras ver la roja y aplaudir, por lo que su conducta no puede considerarse como una infracción de este artículo.
El Barça cuestionó la literalidad del acta arbitral ya que Neymar "no pronunció palabra alguna, ni advirtió, ni gritó, ni tocó, ni de ninguna otra manera aludió con palabras o gestos al estamento arbitral, limitándose su acción a aplaudir".
Según su escrito, el club insiste en que el cuarto árbitro interpretó que el aplauso que realiza el brasileño "se dirige hacia su persona, no teniendo sin embargo mucho sentido tal acción, puesto que en aquel momento el cuarto árbitro no había adoptado decisión alguna ni cabía entenderlo como una reacción personal hacia el mismo".
"Por ello el aplauso podría interpretarse como una reacción desesperada del jugador como consecuencia de su expulsión, incluso como una velada disconformidad con el criterio de decisiones arbitrales adoptadas durante el partido, pero no como un gesto personalizado hacia el cuarto árbitro", añade.
Además de reclamar que el Comité haga una "ponderación de todas las circunstancias concurrentes" para decidir sobre el caso, el Barça en sus alegaciones muestra "su preocupación por la clara e inaceptable presión por parte de algunos medios de comunicación, a efectos de impedir que este Comité pueda resolver con razonabilidad la cuestión planteada, al existir un inequívoco interés en la opinión pública al efecto de que el jugador no pudiera disputar el encuentro correspondiente al clásico".
El Comité, en su resolución, rechaza los argumentos del Barcelona y reitera que para apreciar error material manifiesto en el acta arbitral es necesario que el recurrente aporte pruebas inequívocas, algo que no hace el Barcelona, "ni videográfica, ni de ningún otro tipo" para apoyar su versión de los hechos, por lo que "no puede desvirtuar la presunción de veracidad del acta" y debe ceñirse a la "literalidad de la misma".
"Esto es, que el jugador tras ser expulsado se dirigió al cuarto árbitro aplaudiéndole. Este Comité considera este tipo de acción como claramente subsumible en el tipo infractor del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, como un acto de desconsideración hacia el colegiado. Hemos de resaltar que la acción desconsiderada consiste en el mismo aplauso, que es reconocido por el propio club alegante", añade.
Tras asegurar que por esto "procede imponer la sanción prevista en el citado artículo, en su grado mínimo de dos partidos, el Comité muestra también "su absoluta independencia respecto a lo que manifiesten o dejan de manifestar cualquier medio de comunicación en relación con este expediente o cualquier otro, pues su actuación únicamente está presidida por la valoración de todas las circunstancias concurrentes, las pruebas aportadas y la aplicación de lo previsto en el Código Disciplinario"
A expensas del posible recurso del club ante el Comité de Apelación e incluso después ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), Neymar se perdería los encuentros de las siguientes jornadas de Liga.
El próximo sábado día 15 en el Camp Nou ante la Real Sociedad (20.45 horas), el clásico de la jornada 33 en el Santiago Bernabéu, el domingo día 23 (20.45) y el siguiente contra Osasuna, el miércoles 26 (19.30).
Neymar fue expulsado después de ver dos tarjetas amarillas en la última jornada de Liga ante el Málaga, la primera en el minuto 27, por "no respetar la distancia reglamentaria en la ejecución de un tiro libre, tras haber sido advertido previamente", y la segunda en el minuto 65, "por derribar a un contrario en la disputa del balón", según el acta arbitral.
El colegiado extremeño Jesús Gil Manzano también reflejó en el documento, en el apartado de otras incidencias, que Neymar "tras ser expulsado y cuando iba a entrar en el túnel de vestuarios, se dirigió al cuarto árbitro aplaudiéndole"
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE DOS PARTIDOS POR LOS APLAUSOS A LOS COLEGIADOS
"Expediente nº 417 – 2016/2017
Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias
acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato
Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 8 de abril de 2017 entre el
Málaga CF, SAD, y el FC Barcelona, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado
1. Jugadores, bajo el epígrafe C. Otras incidencias, literalmente transcrito, dice:
“Equipo: FC Barcelona. Jugador: Neymar Da Silva Santos. Motivo: Otras incidencias:
Tras ser expulsado y cuando iba a entrar en el túnel de vestuarios, se dirigió al
cuarto árbitro aplaudiéndole”.
Segundo.- En tiempo y forma el FC Barcelona formula escrito de
alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El FC Barcelona formula escrito de alegaciones en el que,
respecto a lo recogido en el acta, en el apartado 1.C, respecto a su jugador don
Neymar Da Silva Santos, manifiesta, en síntesis, lo siguiente: I) Que tras la
expulsión del jugador en el minuto 65 del encuentro, como consecuencia de una
doble amonestación, el jugador efectivamente realizó el gesto de aplaudir en el
momento en el que se retiraba del campo, no siendo sin embargo exacta la
literalidad del acta, al señalar que “se dirigió”, pues el jugador no pronunció palabra
alguna, ni advirtió, ni gritó, ni tocó, ni de ninguna otra manera aludió con palabras o
gestos al estamento arbitral, limitándose su acción a aplaudir; II) En extensión del
punto anterior, se destaca que el jugador no protesta decisión alguna, se retira al
vestuario y el aplauso que realiza, es interpretado por el cuarto árbitro que se dirige
hacia su persona, no teniendo sin embargo mucho sentido tal acción, puesto que en
aquel momento el cuarto árbitro no había adoptado decisión alguna ni cabía
entenderlo como una reacción personal hacia el mismo. Por ello el aplauso podría
interpretarse como una reacción desesperada del jugador como consecuencia de su
expulsión, incluso como una velada disconformidad con el criterio de decisiones
arbitrales adoptadas durante el partido, pero no como un gesto personalizado hacia
el cuarto árbitro; III) Por todo ello, señala que es necesario que por parte del Comité
se realice una ponderación de todas las circunstancias concurrentes, debiendo
valorar el Comité las mismas para concluir que no existe en todo caso una conducta
subsumible en el tipo infractor del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF,
pues no existe por parte del jugador ninguna intención o ánimo de injuriar, ofender,
desacreditar o desconsiderar al árbitro; y IV) Adicionalmente, afirma su preocupación
por la clara e inaceptable presión por parte de algunos medios de comunicación, a
efectos de impedir que este Comité pueda resolver con razonabilidad la cuestión
planteada, al existir un inequívoco interés en la opinión pública al efecto de que el
jugador no pudiera disputar “el encuentro correspondiente al clásico”. Por todo ello,
solicita que se dicte resolución acordando la inexistencia de conducta susceptible de
motivar un expediente sancionador.
Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición el
que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral y la consiguiente
ruptura de la presunción de veracidad de la misma, exige la aportación de elementos
de prueba que de manera inequívoca y más allá de toda duda razonable acrediten,
bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien la patente arbitrariedad de la
misma.
En el caso que nos ocupa, el FC Barcelona, a lo largo de su fundamentado
escrito, realiza una interpretación del hecho recogido en el apartado 1.C del acta,
tanto en su vertiente objetiva, como en la vertiente subjetiva de la intención del
jugador. Sin embargo, no aporta prueba alguna, ni videográfica ni de ningún otro
tipo, que apoye su versión de los hechos, por lo que a falta de tal prueba y aplicando
el criterio reiterado aludido en el párrafo anterior, este Comité no puede desvirtuar la
presunción de veracidad del acta arbitral y por tanto ha de partir de la literalidad de
la misma, esto es, que el jugador tras ser expulsado se dirigió al cuarto árbitro
aplaudiéndole.
De acuerdo con muy diversos precedentes, este Comité considera este tipo
de acción como claramente subsumible en el tipo infractor del artículo 117 del
Código Disciplinario de la RFEF, como un acto de desconsideración hacia el
colegiado. Hemos de resaltar que la acción desconsiderada consiste en el mismo
aplauso, que es reconocido por el propio club alegante y que desde luego no
considera a los efectos de su decisión ninguna otra acción, ni elemento subjetivo u
objetivo, pues lógicamente le resulta imposible conocer cuál fue la intención del
jugador. En todo caso reitera, también con arreglo a muy diversas resoluciones
anteriores, que sin una prueba patente e inequívoca que acredite la inexistencia del
hecho reflejado en el acta, este Comité no puede sustituir el criterio técnico del
colegiado en la apreciación de los hechos, ni por el del club alegante, sin duda muy
respetable, ni por el suyo propio.
Por todo ello procede imponer la sanción prevista en el artículo 117, en su
grado mínimo, de dos partidos.
Por último, este Comité quiere manifestar su absoluta independencia respecto
a lo que manifiesten o dejan de manifestar cualquier medio de comunicación en
relación con este expediente o cualquier otro, pues su actuación únicamente está
presidida por la valoración de todas las circunstancias concurrentes, las pruebas
aportadas y la aplicación de lo previsto en el Código Disciplinario.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Suspender durante DOS PARTIDOS al jugador del FC Barcelona,
D. NEYMAR DA SILVA SANTOS JR., por infracción del artículo 117 del Código
Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y de 600 €
al futbolista, en aplicación del artículo 52.3 y 4.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se
reciba la notificación.
Las Rozas de Madrid, a 10 de abril de 2017.
El Presidente",

















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