Apreciaciones jurídicas de la sanción a Messi
La Comisión Disciplinaria de la FIFA decidió suspender por cuatro partidos oficiales al futbolista Lionel Messi e imponerle una multa de 10.000 francos suizos, por haber pronunciado palabras injuriosas contra un árbitro asistente y resultar culpable de la violación al artículo 57 del Código Disciplinario (CDF), que reza: “El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al art. 10 ss.”.
En ese sentido, el artículo 10 del CDF establece que: “Pueden imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas físicas como a las jurídicas: ... c) multa” y el artículo 11 del CDF expresa que: “Las siguientes sanciones son aplicables solamente a las personas físicas: … c) suspensión por partidos”.
La sanción se basa en el artículo 77 del CDF que dispone: “Es competencia de la Comisión Disciplinaria: a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido” y en el artículo 108.1 que considera: “Las infracciones disciplinarias son perseguibles de oficio”, ya que el jugador no fue expulsado ni informado por el árbitro y sus asistentes. Inclusive, la FIFA solicitó información adicional y los oficiales de partido coincidieron en que no habían escuchado un lenguaje ofensivo de parte de Messi. Entonces, el respaldo de la sanción habrá que buscarlo en las imágenes televisivas.
La resolución de la Comisión Disciplinaria podrá ser recurrida ante el Comité de Apelación de la FIFA, que tiene potestad para decidir nuevamente sobre el caso, aunque de conformidad con lo preceptuado por el artículo 124.2 del CDF: “El recurso no suspende los efectos de la decisión apelada, excepto tratándose de sanciones pecuniarias”.
Es dable destacar que el Comité de Apelación será la última instancia, ya que los Estatutos de la FIFA en el artículo 58.3.b) advierten que el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en francés) no se ocupará de los recursos relacionados con “suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepción de decisiones sobre dopaje)”.
En definitiva, el polémico caso Messi no saldrá de la cocina de la FIFA.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28