Algo no funciona en la “legalidad” de las sanciones
Sanciones a los clubs
Cuando un órgano sancionador reiteradamente ve que las sanciones que dicta son anuladas en los distintos órganos superiores de apelación es porque algo ha fallado en el procedimiento.
¿Usan distintas normas los comités de “primera instancia” en el ámbito futbolístico que los encargados de examinar los recursos correspondientes?
En lo que llevamos de mes ya han sido dejadas sin efecto dos sanciones de cierre parcial de estadios: el Molinón y el Ramón Sánchez-Pizjuán. Señalamos estas por ser las de mayor importancia, a ellas hay que añadir numeras sanciones económicas resueltas a favor de los recurrentes, con estimación total o con importante rebaja de la cuantía.
Si fueran casos aislados habría que entender que, en determinados supuestos, los órganos superiores, pudieran tener criterios diferentes a los que imponen la sanción; pero, por abrumadora mayoría, los recursos son ganados por los clubs, teniendo que hacer un desembolso extra en la defensa de sus derechos, viendo como una y otra vez ganan los distintos recursos a las sanciones.
¿Falla la norma o quien aplica la norma?
Algo no funciona en la normativa sancionadora o en la aplicación de la misma cuando sistemáticamente son anuladas las sanciones.
Provocaciones
En cuanto a la respuesta, condenable y sancionable, del público ante la provocación de los jugadores, recientemente hemos asistido a dos casos. En el primero,jugadores del F.C. Barcelona provocan al público de Mestalla y en el segundo un jugador del R. Madrid provoca al público del Ramón Sánchez-Pizjuán. En el primer caso, el propio presidente de la LFP, Sr. Tebas, reprobó públicamente la conducta de los jugadores azulgranas; desde la prensa se solicitó sanción de varios partidos para los jugadores aduciendo el artículo 93 del Código Disciplinario de la RFEF.
“Artículo 93. Provocaciones al público. Provocar la animosidad del público obteniendo tal propósito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere constitutiva de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.”
En el caso del jugador madridista, todas las tintas se cargaron sobre la respuesta del público, obviándose la actitud del futbolista, incluso ni figuraba ni en la denuncia del enviado al partido de la LFP.
Ambos casos obtuvieron el propósito de la respuesta del público. En el caso del jugador madridista consiguió que “la infracción fuere constitutiva de mayor entidad”, a la vista está el texto de la denuncia, en el que se puede comprobar que el volumen y cantidad de insultos graves al jugador se produjo tras la provocación del mismo. En los primeros minutos del partido, aunque totalmente condenables, los insultos fueron esporádicos y por un grupo reducido de público y censurados por el resto de la grada, según se desprende de la denuncia. Si el comité correspondiente entiende que se produjeron incidentes graves, que a la postre se elevan a sanción de cierre parcial del estadio, ¿para qué casos queda la aplicación del artículo 93?
Sin embargo, aImaz, que no obtiene respuesta del público, sí es sancionado con un partido en aplicación del artículo 121. (“Provocación al público. Provocar la animosidad del público sin conseguir lo pretendido, se sancionará con suspensión de uno a tres partido o por tiempo de hasta un mes.”)
Algo no funciona cuando no se aplican con el mismo rasero los artículos del Código Disciplinario de la RFEF
Pancartas
Un caso paradigmático sobre las sanciones extrañas, a mi entender, es la propuesta de 4.000 euros de multa por la exhibición de una pancarta con la leyenda “Gordo”. Por supuesto que condeno explícitamente cualquier agresión, y especialmente la sexual y contundentemente una violación. Hecha esta salvedad, dicha pancarta no enaltece el delito, sino que muestra su apoyo a un, presunto, repito presunto, autor de unos hechos execrables. Si la Justicia lo condena, que asuma la pena correspondiente; si lo absuelve, el proponente de la sanción por la pancarta habrá hecho, explícitamente, el ridículo.
Aquel que no maneja asuntos legales se asombra de estas sanciones cuando con más asiduidad de la necesaria se ven en los campos de fútbol pancartas solidarias con presos por delitos de terrorismo, vitorear a jugadores condenados por varios delitos fiscales o con causas abiertas por violencia de género, asistir a los palcos políticos con procesos abiertos con la Justicia; y que al final, el peso de Ley caiga con quien muestra una pancarta con el lema “Gordo”. ¿Se imaginan multas de 4.000 euros a todo aquel que entre en el campo con el nombre de un futbolista condenado por varios delitos?
Algo no funciona en la equidad de las sanciones.
Reincidencias
El asunto de la reincidencia es un caso particular. La RFEF entiende la reincidencia cuando los hechos se produzcan en la misma temporada. Con este criterio, algún comité aplica el agravante de reincidencia a algunos hechos pendientes de recurso y que instancias superiores determinan posteriormente que el mencionado comité se extralimitó en su calificación. En algunos casos el reincidente es el comité, que aplica sanciones que “reincidentemente” son anuladas o reducidas por la instancia superior.
El hecho de que la reincidencia sea aplicable solo dentro de la misma temporada excluye de los mismos “un clásico” de los incidentes del público. Año tras año vemos como en la final del Campeonato de España – Copa de S. M. el Rey es ultrajado el Himno Nacional y la llegada al palco de S.M. el Rey, Jefe de Estado de España.
A la vista de las sanciones propuestas, en España sale más caro insultar a un jugador que silbar al Himno Nacional y al Jefe del Estado.
No defiendo el insulto, ni que este salga gratis, pero sin llegar al extremo de Francia, debe de haber un equilibrio entre la gravedad de los hechos, en todos los casos, y la sanción propuesta.
Algo no funciona cuando sanciones anuladas por instancias superiores son consideradas antecedentes.
Alarma social
Como en lo expuesto anteriormente, en ningún momento justifico la violencia y la condeno expresamente, pero quiero hacer hincapié en cómo se presenta la misma dependiendo quién sea el causante.
Ejemplo de esto es lo citado anteriormente sobre la provocación al público que dependiendo de la camiseta que vista.
Otro asunto recurrente al relacionar a determinados colectivos con la violencia es la “alarma social”. Curiosamente la alarma social no la causa el hecho en sí, sino el protagonismo que al mismo le den los medios de comunicación. Vemos como un mismo hecho, dependiendo quien lo cometa, abre telediarios y se le dedican reportajes completos y la misma acción cometida por seguidores de otra afición ni siquiera es mencionada en las noticias.
También se han visto reportajes televisivos de incidentes causados por algunos “aficionados” con imágenes de fondo de aficionados de otros equipos que nada tenían que ver con la noticia, el subconsciente del espectador ya se encargará de asociar la violencia que narra el locutor con la imagen que se le presenta. En algunos casos se habla de “agresión de grupos ultras”, incluso antes de confirmar la noticia, y en otros de “incidentes entre aficionados”.
¿Son mejores los cuerpos de seguridad de algunas provincias que los de otras? Mientras que en algunas ciudades los agresores son rápidamente identificados, puestos a disposición judicial y condenados los agresores, en otras no son ni siquiera identificados, llegando a haber hasta crímenes sin resolver. No culpo a la Policía de esta situación, ya que intervienen muchos factores, pero los resultados producen una distorsión a la hora de contabilizar condenados por actos violentos y, por tanto, poder señalar al grupo al que pertenece.
Desgraciadamente, enlazando con lo comentado sobre las pancartas, en España se producen al cabo del año numerosas violaciones ¿Solo el Gordo era aficionado al fútbol? ¿Por qué no nos dicen de qué equipo es el aficionado cualquier violador condenado en España?
Algo no funciona cuando la importancia de los hechos depende de los intereses de los informadores.
Violencia en los estadios
Hace años se consideró que era una buena medida para erradicar la violencia en los estadios colocar vallas alrededor del terreno de juego; la medida costó casi cuarenta muertos que no se hubieran producido de no estar la valla. En España, cuando se cometió un asesinato en plena calle y con cámaras que grabaron los incidentes, se pensó que lo mejor endurecer las normas dentro de los estadios, aunqueen los últimos años no se hubieran producido incidentes de mención relativa a violencia física dentro los estadios de la LFP.
Mientras en la calle se producen agresiones a aficionados que están tomando tranquilamente una copa, dando unos casos con los culpables y en otros no, en los estadios se realizan informes tan detallados de seguridad que recogen expresiones tales como “Tebas ve ya” o llamar “marioneta” a algún dirigente.
La auténtica violencia, la de la sangre, no se erradica multando a los clubs o proponiendo cierres de grada, sino con actuaciones efectivas de los cuerpos de seguridad del Estado en la calle. No quiero decir que sean plausibles los insultos, todo lo contrario, que pueden y deben ser censurables y sancionables, pero los culpables de los hechos delictivos son los agresores, a esos son a los que hay que detener.
Algo no funciona cuando las muertes se producen en la calle y las sanciones se producen en los estadios.

















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