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El CSD insta al TAD a abrir expediente al presidente de taekwondo

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 26 de Mayo de 2021

La resolución del CSD afecta también a otros dirigentes de la Federación, miembros de comisión gestora, de la Asamblea General y de la Comisión de Recompensas.

En una resolución de 20 de mayo, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Consejo Superior de Deportes ha instado al TAD a incoar expediente disciplinario al presidente de la Real Federación Española de Taekwondo, Jesús Castellanos.

 

La resolución del CSD afecta también a otros dirigentes de la Federación, miembros de comisión gestora, de la Asamblea General y de la Comisión de Recompensas.

 

La resolución tiene su origen en una denuncia del presidente del Club Deportivo Granjo-L´Alcora, Eugenio Granjo, por presunta vulneración de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

 

Según la denuncia, una vez convocado el proceso electoral el 28 de noviembre de 2020, en fecha 19 de diciembre de 2020 se celebró una Asamblea General en la que se aprobaron medidas que podrían beneficiar a determinados electores con derecho al voto.

 

Por otro lado, el Comité de Recompensas, reunido el 24 de diciembre de 2020, acordó conceder "6º danes por recompensas a dos personas".

 

El denunciante atribuye a estos acuerdos una intención electoralista y de inducción en el sentido del voto de los electores, y los califica como nulos de pleno derecho por tratarse de órganos disueltos y sin competencia para reunirse durante el proceso electoral.

 

El artículo 12 de la Orden ECD/2764/2015, dispone que “Una vez convocadas nuevas elecciones, las Juntas Directivas se disolverán, asumiendo sus funciones las Comisiones Gestoras. … la Comisión Gestora será el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido de voto de los electores y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales".

 

Para el CSD, con su actuación, Castellanos protagoniza una clara extralimitación de las funciones que la Orden ECD/2764/2015 le reconoce como presidente de la Comisión Gestora de la RFET, al arrogarse la competencia de convocar una Asamblea General ya disuelta, y presidirla, funciones exclusivamente reservadas por los estatutos de la RFET al Presidente de la RFET. Esta conducta pudiera ser incardinada en la infracción prevista en el artículo 76.2.a) de la Ley del Deporte.

 

El denunciante alegó que los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la RFET de fecha 19 de diciembre de 2020 inducen el sentido del voto de los electores y que los mismos se publicaron posteriormente “con una evidente intención electoralista hacia los componentes de la Comisión Gestora que casualmente resultan ser los mismos que componían dicha asamblea”.

 

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y publicados en la página web de la RFET consistieron en “condonar el 50% de la cuota de reafiliación nacional a todos los clubes de España. […] Ayudar a los técnicos de España que realizaron el curso G1 de la WT” abonando “íntegramente a todos los 200 euros que pagaron por el curso”. […] Y por último, concesión de “Beca económica para aquellos deportistas internos en los Centros de Alto Rendimiento que cumpliendo unos criterios específicos, en función de sus resultados y cumplimiento de objetivos deportivos, premia sus logros durante temporada 2019/2020”.

 

Para el CSD, la adopción de esos acuerdos podría considerarse contrario al deber de neutralidad, tutela y vigilancia que se les exige a éstos en el desarrollo del proceso electoral.

 

Y ello, con el agravante además de que Castellanos se postula dos meses después de esa Asamblea General como candidato a la Presidencia de la RFET, siendo finalmente elegido en ese cargo el 17 de marzo de 2021.

 

Por estos hechos, podrían ser responsables del incumplimiento del artículo 12 de la Orden y del artículo 5.4 del Reglamento Electoral de la RFET, en calidad de miembros la Comisión Gestora y directivos de la RFET durante el proceso electoral, por lo que su conducta podría ser incardinable en la infracción a la disciplina deportiva prevista en el artículo 76.2.a de la Ley del Deporte.

 

A partir de aquí, compete al TAD decidir si incoa expediente y, en su caso, tras la pertinente instrucción, resolver si impone sanción a los afectados.

 

De acuerdo con el art. 79 de la Ley del Deporte, por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 76.2 podrán imponerse, entre otras, las sanciones de inhabilitación temporal o destitución del cargo.

 

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