Hasta cuarenta mil euros de multa por hablar mal de los árbitros
Hasta 40.000 euros de multa por las declaraciones que atenten contra la dignidad de los árbitros
Es la idea en la que están trabajando desde la Federación Española de Fútbol para la próxima temporada 2017-2018. Ya está encima de la mesa de la Comisión Delegada. Es la forma de solucionar la situación actual donde suele multarse habitualmente con 1500 euros, cantidades ridículas más cuando nunca lo pagan los implicados. Ya sean jugadores, entrenadores o incluso directivos.
El pasado 13 de marzo contábamos aquí en IUSPORT con detalle la situación actual respecto a las denuncias que el estamento arbitral traslada al Comité de Competición o Juez Único de Competición.
Ya entonces nos remitimos al artículo 89 para explicar la especial situación ante este tipo de situaciones donde, una vez que el CTA envía al órgano disciplinario, de manera automática se abre un expediente disciplinario por parte del organismo disciplinario que suele acabar decidiéndose con una multa de 1500 euros. Muchos son los ejemplos donde se ha aplicado este tipo de sanción. Rara vez la multa ha sido superior y en algunas ocasiones incluso se ha quedado en una cuantía económica de 800 euros.
Todo atendiendo al artículo 89 relativo a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos, que es la base jurídica en la que se basan los distintos organismos económicos a la hora imponer sus sanciones.
Textualmente el artículo dice lo siguiente: “Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses”.
Ya ese mismo día expusimos la opinión existente respecto a estos castigos tanto en e Comité Técnico de Arbitros y la propia Federación Española de Fútbol. En ambos casos consideran este tipo de sanciones como un poco “ridículos”, testimoniales y que carecen de efecto alguno, más cuando estamos hablando de jugadores o entrenadores que ganan cantidades abismales de dinero y sobre todo cuando son los clubes y no los propios indicados quienes acaban asumiendo estas sanciones.
Por eso aquel día ya adelantamos que desde el estamento federativo estaba trabajando en la posibilidad de revisar este artículo para que, además de que las sanciones económicas pudieran ser superiores, pudiera implicar también la perdida de partidos. Porque sólo así, afectando directamente al jugador y consecuentemente al club, tomarían conciencia de la importancia de no atacar al estamento arbitral en cuanto consideran que un arbitraje ha podido ser injusto. Ahora mismo todavía están pendientes las tres sanciones que podrían imponerle a Gerard Piqué por sus distintas manifestaciones contra los árbitros. Y en el peor de los casos para el defensa azulgrana, estas no superarían los 4500 euros de multa.
El artículo 89 recoge la opción de sancionar con hasta cuatro partidos
Cómo ya expusimos hace ahora dos semanas, el actual artículo 89 recoge la posibilidad de poder imponer sanciones de partidos ante declaraciones que atenten contra “la dignidad o decoro deportivos”. Basta con leer la ultima parte del mismo texto donde habla de “ inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros”. El problema de la actual normativa radica que cuatro partidos parece un castigo muy excesivo y sólo parece posible aplicarse cuando la persona denunciada fuera muy reincidente en este tipo de ataques contra el estamento arbitral. Pero siempre en una situación extrema.
Pues bien explicado todo esto, desde IUSPORT ya podemos adelantar que la Federación Española de Fútbol trabaja en la modificación normativa de este artículo para que pueda entrar en vigor a partir de la próxima temporada 2017-2018.
Modificación que radica en incrementar notablemente la cuantía económica para todos estos casos donde se producen manifestaciones contra el estamento arbitral. Ya sea un jugador, entrenador o directivo. Y las cantidades que están manejando en este nuevo articulado rondarían entre los 30000 y 40000 euros.
Sin duda son mucho más elevadas y parece claro que incitarían a los protagonistas a pensárselo antes de expresar cualquier manifestación en contra de la labor de los árbitros de fútbol. No es lo mismo tener que abonar apenas 1500 euros que pagar casi 38500 euros más.
Desde el estamento federativo tienen claro que un cambio así frenaría este tipo de ataques injustificados contra la labor arbitral. Cuanto menos hará pensar a los implicados las consecuencias que tiene en caso de ser sancionado. La propuesta ya está encima de la mesa de la Comisión Delegada de la RFEF.
Procedimiento a seguir para su aprobación definitiva
Ahora, como cualquier otra modificación normativa que pretenda llevarse a cabo, este nueva disposición tiene que emprender un camino antes de su aprobación definitiva. El primer paso ya se ha producido. Se trata del borrador del anteproyecto elaborado por los servicios jurídicos federativos y que ya se ha trasladado a la Comisión Delegada de la Asamblea General. Una vez sea aprobado por este organismo federativo, se tiene que dar traslado del mismo al Consejo Superior de Deportes.
Es el máximo organismo del deporte en España quien tiene la última palabra antes de dar el visto bueno a cualquier modificación normativa en cualquiera de las distintas federaciones deportivas españolas. Y este último paso es competencia de la Comisión Directiva del CSD.
Una vez que fuera aprobado por este último organismo, el nuevo texto se añadiría en el Código Disciplinario de la RFEF entrando inmediatamente en vigor la aplicación del mismo. Como decimos la intención es que esto sea posible con motivo del inicio de la próxima temporada 2017-2018.
ACTUAL ARTICULO CON EL QUE SE SANCIONA LAS MANIFESTACIONES CONTRA LOS ARBITROS
Artículo 89. Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos.
Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses.

















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