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C’s pregunta al Gobierno sobre el contrato de asesoría jurídica suscrito por la AEPSAD

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Martes, 14 de Marzo de 2017

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Rodrigo Gómez García, diputado portavoz de Deportes en el Congreso de los Diputados, ha presentado este martes en el registro de la Mesa una pregunta sobre el contrato de asesoría jurídica suscrito por la Agencia Española de Protección para la Salud en el Deporte.

 

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la citada iniciativa parlamentaria, cuya respuesta será evacuada por escrito en las próximas semanas por el Ejecutivo.

 

“El 8 de junio de 2015 la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte adjudicó a la empresa Servicios Profesionales y Proyectos, SL, por el procedimiento negociado y sin publicidad, un contrato cuyo objeto era la asistencia técnica de consultoría jurídica para la Agencia por un plazo de 1 año y un importe de 48.712,40€. En el pliego de prescripciones técnicas se establecía que “los perfiles de los profesionales que evacuen las consultas, informes o documentos jurídicos objeto de este contrato deberán reunir el siguiente perfil:

 

•    Licenciatura en Derecho, debiendo estar Colegiados.


•    Conocimiento de la legislación deportiva y, concretamente, en materia de lucha contra el dopaje, tanto nacional como internacional.


•    Experiencia en prácticas jurídicas y procedimientos.


•    Experiencia en el ámbito de trabajos relacionados con deportistas.


•    Experiencia en interlocución con entidades deportivas


•    Relación de actividades a realizar


•    Colaboración en la definición de procedimientos normalizados de trabajo que sean acordes a la normativa nacional e internacional aplicable a los cometidos que desarrolla la AEPSAD.


•    Realización de estudios de jurisprudencia de las resoluciones judiciales que se hayan producido o que se produzcan en el ámbito nacional e internacional respecto a asuntos considerados de interés para la AEPSAD.


•    Asesoramiento en la aplicación de la normativa en materia de protección de datos personales a los diferentes procedimientos que se desarrollan en la AEPSAD en la que puedan verse afectados datos personales.


•    Apoyo en la redacción de convenios y acuerdos marco de colaboración con otros organismos y entidades privadas con las que la AEPSAD establezca relaciones para el desarrollo de acciones concretas.”

 

Pero, resulta, cuanto menos curioso que, con fecha 26 de diciembre de 2013 se le adjudicara a la misma empresa, Servicios Profesionales y Proyectos, SL un contrato cuyo objeto es la limpieza de los locales de la sede de la Agencia por un importe de 31.562,48€. Objeto que no tiene nada que ver, no remotamente, con la asistencia técnica de consultoría jurídica.

 

Además, el objeto social de la empresa adjudicataria, Servicios Profesionales y Proyectos, SL, de los contratos es el siguiente, según aparece en el Registro Mercantil: “La prestación de servicios profesionales a terceras personas, físicas o jurídicas, referidos a los siguientes campos: informática, selección de personal, transcripción mecanográfica o a través de procesadores de texto”. Es decir, en el objeto social de la empresa adjudicataria no se encuentra ni la prestación de servicios jurídicos ni la prestación de servicios de limpieza.

 

En relación a lo anterior, se formulan las siguientes preguntas:

 

1.    ¿Cómo valora el Gobierno el procedimiento de adjudicación de los contratos de limpieza y de asesoría jurídica a la empresa Servicios Profesionales y Proyectos, SL? ¿Le parece correcto que se haga a través de un procedimiento negociado y sin publicidad?

 

2.    ¿Considera adecuado que se le adjudique el contrato de asesoría jurídica de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte a una empresa que no tiene en el objeto social la prestación de servicios jurídicos?

 

3.    ¿Cómo puede ser que la empresa que realiza los servicios de limpieza sea la misma que asesore en una materia tan especializada como el derecho deportivo a la Agencia?

 

4.    ¿Qué personal cualificado tiene la empresa adjudicataria? ¿Cumple la empresa el pliego de prescripciones técnicas?

 

5.    ¿Cuántas consultas jurídicas ha contestado la empresa adjudicataria? ¿Sobre qué asuntos concretos?”

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