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Javier Rodríguez Ten
Javier Rodríguez Ten Lunes, 13 de Marzo de 2017

El Comité de Competición y la no actuación de oficio

En ocasiones se demanda la intervención "de oficio" del Comité de competición de la RFEF, para castigar acciones no apreciadas por el árbitro. Fue el Comité Español de Disciplina Deportiva quien recomendó este proceder, hace años, por razones que tienen su lógica. La pregunta: ¿por qué no denunciar?

Tal y como disponen el Código Disciplinario de la RFEF (art. 22.1.a), el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, reglamento de disciplina deportiva (art. 38.1), y siguiendo el modelo vigente en la anterior Ley 30/1992, de 23 de noviembre, de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones públicas, que mantiene la actual Ley 39/2015, de procedimiento administrativo (arts. 54, 58, 63...), los órganos sancionadores o disciplinarios competentes pueden iniciar un procedimiento de oficio.

 

Como precisión terminológica previa, hay que aclarar que "tan de oficio" es el procedimiento instado por propia iniciativa como el que trae causa de una denuncia de tercero, pues en la figura encajan ambos, aunque por lo general los medios de comunicación hagan referencia a "actuar de oficio" cuando quieren referirse a que no existe constancia de un hecho en el acta arbitral ni denuncia expresa por parte de tercero.

 

Sin embargo, en los últimos años (más de quince), el Comité de competición de la RFEF no ha entrado de oficio, por propia iniciativa y sin mediar denuncia, en diferentes asuntos en los que se le demandaba públicamente. Lo más aproximado fue la sanción a Mourinho por el "dedo en el ojo" al malogrado Tito Vilanova, pero fue una decisión que no adoptó el Comité de competición sino el Juez Único de competición de entonces, Alfredo Flórez, dado que la Supercopa no es una competición sobre la que resuelva aquél.

 

Hubo un tiempo en el que el Comité de competición actuó en algunos supuestos de agresiones. Con la clásica hipocresía que nos caracteriza, del "tener que actuar" se pasó al "porqué ahora sí" y después al "porqué ahora no". ¿Dónde poner el límite? ¿En qué tipo de acciones? En acciones similares, ¿atendiendo a la intensidad? ¿a las consecuencias? Y dicho esto... ¿conforme a qué medios de comunicación? ¿Deben los miembros del Comité de Competición ver todos los programas deportivos de todas las televisiones de España, o consultar las páginas web de todos los medios deportivos? ¿O hasta qué nivel? En tal caso... ¿no quedaría una decisión de este tipo en manos de lo mediático, o de la decisión de un realizador de incidir más o menos o aportar o no aportar una toma al programa?

 

Ante dicha tesitura, el Comité Español de Disciplina Deportiva (hoy TAD), ratificó varias decisiones adoptadas por el Comité de competición de la RFEF en procedimientos incoados de oficio, pero procedió a reprender la decisión sobre la base de indicar que el peligro de inseguridad jurídica existente era especialmente intenso, y que una actuación de oficio lo era para supuestos de extraordinaria gravedad, generadores poco menos que de alarma social deportiva. Y es cierto. Dichas resoluciones, en especial la que resolvió los cinco partidos de sanción que se impusieron a Kluivert por su codazo a Cota allá en el año 2000, ampararon y recomendaron este tipo de "omisión", aunque estemos ante una función pública delegada de carácter administrativo, como es la disciplina deportiva.

 

Nadie puede criticar la decisión de no actuar de oficio porque las imágenes que generan en los aficionados, incluso a veces en los jugadores/técnicos, la pretensión (a veces exigencia) de una posible actuación de oficio de los órganos disciplinarios las vemos todos, incluyendo quienes pueden denunciar lo sucedido. Antiguamente papel y bolígrafo, y ahora ordenador e impresora o un archivo pdf bastan para generar una denuncia disciplinaria y que el Comité de competición entre a atenderla, pero no es usual, puede generar malas relaciones con el otro club sobre un hecho que no va a generar ninguna ventaja competitiva ya (otra cosa sería si hubiera puntos de por medio, donde las denuncias sí llegan, como es el caso de las posibles alineaciones indebidas), una posible "venganza", etc.

 

Quienes exigen la actuación de oficio del Comité de competición, en cualquier caso, harían mejor en dirigir su exigencia a sus directivos, que pueden garantizar el inicio del procedimiento. 

 

Javier Rodríguez Ten

Universidad San Jorge. Crowe Horwath

 

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