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La RFEF ha publicado en su web la parte final de un informe de la consultora PWC acerca de las subvenciones que ahora investiga eo Juzgado de Majadahonda, concedidas por el CSD en 2010 y que fueron objeto de reintegro.
A continuación transcribimos literalmente las conclusiones de dicho informe:
“Conclusiones de nuestro trabajo
En virtud del trabajo realizado, el análisis de la información aportada, así como los procedimientos que hemos llevado a cabo, mostrados en el Anexo I de este Informe, nuestras conclusiones para cada uno de los aspectos analizados son las que detallamos a continuación:
Durante el periodo en el que se solicitó, recibió y justificó la Subvención del CSD, el Sr. Pérez desempeñó, de forma simultánea, las funciones de máximo responsable de la RFEF, en su condición de Secretario General, así como, las funciones de máximo responsable de la gestión de la Fundación, al ostentar el mismo cargo de Secretario General en la Entidad y formar parte del Patronato.
En este sentido, y conforme al contenido del documento de aceptación de la subvención por parte de la RFEF que el Sr. Pérez firmó y envió al CSD en fecha 20 de diciembre de 2010, el propio Sr. Pérez, se hace responsable de la gestión de la Subvención del CSD, manifestando lo que reproducimos a continuación de forma literal:
"... Acepto la ayuda concedida y me comprometo a realizar las actividades y ejecutar el proyecto que ha servido de base para la concesión de la subvención, ajustándome a todas las condiciones tenidas en cuenta para la misma. Asimismo, me comprometo a cumplir con las obligaciones que se señalan, en la Orden ( . .) de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes ( . .).
• Por otro lado, en relación al proceso a través del cual el CSD transfirió los fondos correspondientes a la subvención, cabe destacar que, inicialmente la transferencia fue realizada a la RFEF, ya que éste es el organismo que realizó la solicitud formal.
Posteriormente, los fondos fueron transferidos de la RFEF a la Fundación, por ser ésta última la entidad encargada de la financiación y desarrollo de los Proyectos Subvencionados.
Si bien el importe correspondiente a la Subvención del CSD, transferido inicialmente a la RFEF, era de 1.222.500,00 euros, la RFEF transfirió la cantidad de 1.111.795,20 euros a la Fundación, restando pendiente un importe de 110.704,80 euros. A este respecto, la justificación aportada por escrito por D. J. M. Castillón, Administrador General de la RFEF, es la siguiente:
"... La diferencia que se produce entre la cantidad recibida del CSD y la pagada a la Fundación es que en fecha 31 de diciembre de 2010, cuando se abonó en cuenta contable el importe de 1.222.500 euros, la Fundación tenía un saldo afavor de la RFEF, en concepto de servicios varios por importe de 110.704,80 euros; dicho importe se dedujo del pago final..."
• En relación al procedimiento de presentación de la documentación justificativa de la Subvención del CSD a través del envio de la Certificación de las Partidas Justificativas por parte de la RFEF, cabe mencionar, que la RFEF nos ha proporcionado un Informe Caligráfico que concluye que la firma que figura en la Certificación de las Partidas Justificativas enviada al CSD, no fue rubricada por el Sr. Villar.
Por otro lado, la Sra. Navas nos ha proporcionado un documento, que se correspondería exactamente con el mismo documento que la Certificación de las Partidas Justificativas, aunque en este caso, en dicho documento figura un trazado manuscrito, que según hemos sido informados, se correspondería con la firma parcial del Sr. Pérez.
• Tras el análisis crítico, objetivo e independiente, que hemos realizado de la documentación aportada por la Fundación en relación a la justificación de la Subvención del CSD, cabe mencionar lo siguiente:
(i) Hemos podido comprobar cómo un importe total de 1.265.181,35 euros, se corresponde con gastos en los que ha incurrido y, en consecuencia, ha soportado la Entidad, cuya naturaleza, concepto e importe, están debidamente acreditados (Gastos Acreditados).
A su vez, dicho importe se desglosa conforme a lo siguiente:
~ Gastos Acreditados cuya naturaleza se corresponde con el objeto del Proyecto Subvencionado al que están imputados (Gastos Acreditados Subvencionables), cuyo importe asciende a 304.301,21 euros.
Dicho importe podría verse incrementado en 82.943,12 euros (56.877,22 euros" + 26.065,90 euros'3), si del análisis que hemos realizado de razonabilidad sobre determinados gastos, finalmente se considerase que son objeto de ser considerados como Gastos Acreditados Subvencionables.
~ Gastos Acreditados cuya naturaleza no se correspondería con el objeto del Proyecto Subvencionado al que están imputados (Gastos Acreditados no Subvencionables), cuyo importe asciende a 102.971,36 euros, y
~ Gastos Acreditados que, de acuerdo con la documentación a la que hemos tenido acceso y hemos podido examinar, no nos permite concluir acerca de si se corresponden, o no, con el objeto del Proyecto Subvencionable al que están imputados (Gastos Acreditados para los que no podemos concluir). El importe de estos gastos asciende a 857.908,78 euros.
Dicho importe podría verse disminuido en 82.943,12 euros (56.877,22 euros" + 26.065,90 euros'3), si del análisis que hemos realizado de razonabilidad sobre determinados gastos, finalmente se considerase que son objeto de ser considerados como Gastos Acreditados Subvencionables.
(ii) Asimismo, hemos identificado determinados gastos para los que, de acuerdo con la documentación a la que hemos tenido acceso, no podemos emitir una valoración indubitable sobre su naturaleza, concepto e importe (Gastos no Acreditados). El importe total de estos gastos asciende a 3.870,06 euros.
Cabe mencionar que, de los procedimientos de Corporate Intelligence realizados, no hemos detectado ninguna vinculación societaria entre los Proveedores Objeto de Análisis y las Personas Objeto de Análisis.
En base a los procedimientos realizados y a la documentación a la que hemos tenido acceso, no hemos detectado indicio alguno que pudiera evidenciar, ninguna práctica, por parte del equipo directivo de la RFEF que pudiera estar encaminada o ser considerada como apropiación indebida.
22 Se corresponde con la suma de 52-402,62 euros + 4-474,60 euros (ver Anexo XII). 23 Fuente: apartado 5-4.2.


















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