Las tardías sanciones de la FIFA por la influencia de terceros en los clubes
La relación de la FIFA con los derechos económicos de los futbolistas nunca ha sido prolija.
El célebre caso Tévez - West Ham United, donde una empresa ostentaba los derechos económicos del jugador y controlaba sus derechos laborales, ya que el club no podía transferir al futbolista sin su expreso consentimiento, fue el motivo del nacimiento del artículo 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), con vigencia a partir del primero de enero de 2008, que prohibía “… a terceros, asumir una posición por la cual puedan influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club”.
Aunque, hasta ese momento, ni siquiera existía un concepto de derechos económicos en los textos reglamentarios de la entidad madre del fútbol mundial, ya que era la doctrina la que enseñaba que consistían en el valor crematístico de los derechos federativos y el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, por sus siglas en francés) quien los mencionaba expresamente en algunos laudos.
Posteriormente, se produce la contundente añadidura reglamentaria del artículo 18 ter, que prohíbe, desde el 1 de mayo de 2015, tanto a los clubes como a los futbolistas “…firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”.
Recordemos que se considera tercero a la parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo registrado previamente.
Es dable aclarar que a partir del 1 de Enero de 2015, se modificó levemente el artículo 18 bis, que actualmente expresa: “1. Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club”.
En consecuencia, en los eventuales y sucesivos traspasos del futbolista, los clubes en los que se inscriba podrán participar del valor de una futura transferencia del jugador de un club a otro (v. gr. reservándose un porcentaje de los derechos económicos), pero no estarán autorizados a injerir en la independencia del club en cuestiones relacionadas con la contratación y los traspasos, ya que en este punto, la modificación reglamentaria no solamente menciona a terceros, sino también a los clubes contrarios.
La primera sanción por infringir el artículo 18 bis del RETJ fue impuesta por la Comisión Disciplinaria de la FIFA al club belga FC Seraing, el 17 septiembre de 2015 (confirmada por la Comisión de Apelación el 22 de febrero de 2016), al encontrarlo culpable por violaciones a los artículos 18 bis y 18 ter del RETJ, por vender una parte de los derechos económicos de varios jugadores a terceros y celebrar contratos que permiten a terceros influir en la política del club y afectar su independencia en cuestiones vinculadas a las transferencias de futbolistas.
Más adelante, en fecha 29 de marzo de 2016, fueron sancionados los clubes Santos Futebol Clube de Brasil, Sevilla FC de España, K. Sint-Truidense V.V. de Bélgica, FC Twente de Holanda y el 27 de enero de 2017, el SE Palmeiras de Brasil.
Consecuentemente, hubo un periodo superior a los siete años en los cuales la FIFA hizo caso omiso a la existencia del artículo 18 bis del RETJ.
Se infiere inexorablemente que la FIFA despertó de su letargo y comenzó tardíamente su función sancionadora, principalmente por dos circunstancias que la amedrentan: la evidente inconstitucionalidad de la prohibición del artículo 18 ter del RETJ, que vaticina una colisión entre las legislaciones nacionales (derecho público) de los países cuyas asociaciones son miembros de la FIFA, con la normativa reglamentaria (derecho privado); y los embates de las Ligas Profesionales de Fútbol de España y Portugal ante la Comisión Europea, contra la prohibición, por entender que infringe la normativa comunitaria.
En ese sentido, la FIFA pretende pisar firme y despejar cualquier duda sobre su actitud frente al tema en cuestión, enviando un claro mensaje a los protagonistas del fútbol, sin importarle exponer su otrora desidia a la hora de sancionar oportunamente la influencia de terceros en los clubes.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

















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