La doctrina del TAD y la recusación de Francisco Rubio en la Comisión Electoral de la RFEF
Recientemente daba cuenta IUSPORT de las primeras resoluciones adoptadas por la Comisión Electoral de la Real Federación Española de Fútbol, referidas a la recusación de que fueron objeto dos de sus miembros, Francisco Rubio y Carlos González, por parte de Óscar Garvín (CCT) y Jorge Pérez.
La Comisión declaró que no existe incompatibilidad alguna entre la condición de miembro del Comité de Competición y Juez Único de Competición de la RFEF, y la de integrante de la Comisión Electoral, en Francisco Rubio y Carlos González.
Según las resoluciones referidas, "la circunstancia de que se dé una relación previa con la Real Federación Española de Fútbol no supone impedimento legal alguno para formar parte de la citada Comisión Electoral, por lo que no cabe invocar la posible existencia de causa de recusación en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público".
"El recusado cumple con los requisitos de titulación exigidos para ejercer la función que le ha sido encomendada, así como la experiencia previa en anteriores procesos electorales en la propia Real Federación Española de Fútbol (a la que se refiere el artículo 11.2 del Reglamento Electoral de la RFEF), calidad esta que a tenor de lo preceptuado reglamentariamente no es excluyente, sino que en el presente caso sería complementaria", añadía la Comisión.
Y concluía: "De acuerdo con la normativa de aplicación, Orden Ministerial y Reglamento Electoral, no pueden ser miembros de la Comisión Electoral los integrantes de la Comisión Gestora que se constituye para el proceso electoral, quienes formen parte de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada, ni quienes sean candidatos a los cargos de representación electa de la Asamblea y a la Presidencia de la RFEF. Estos son los cargos y situaciones jurídicas que determinan la incompatibilidad con el desempeño del cargo de miembro de la Comisión Electoral, ninguno de los cuales concurren en el recusado.”
La doctrina del TAD
Pues bien, IUSPORT ha tenido acceso a varias resoluciones del TAD sobre casos similares que constatan que ha aplicado el mismo criterio.
En septiembre del 2016, y en relación al nombramiento de la Junta Electoral de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), el TAD declaraba que ni la Orden ministerial ni el Reglamento electoral consideran que exista incompatibilidad entre la condición de miembro de la Junta Electoral y del Comité de Disciplina Deportiva.
Citaba el TAD el artículo 21 de la Orden ECD/2764/2015, que regula la Junta Electoral Federativa, a cuyo tenor “en ningún caso podrán ser miembros de la Junta Electoral Federativa los integrantes de la Comisión Gestora que se constituya para el proceso electoral de que se trate, o quienes formen parte de la Junta directiva o la Comisión Delegada”.
El mencionado artículo nos remite al Reglamento Electoral para el régimen de incompatibilidades, que en ningún caso contempla la de los casos de Francisco Rubio y Carlos González.
Así lo repetiría más tarde en los expedientes 746-751/2016, referentes a la recusación de dos miembros de la Junta Electoral de la Real Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO), en los que recuerda “que el TAD se ha pronunciado en los expedientes del proceso electoral 2016 de la RFEA y de la FER, declarando que ser miembro de un comité disciplinario no es causa de incompatibilidad con la condición de miembro de una Junta Electoral”.
Y a este respecto "sentenciaba": “Está claro que (…) formar parte del Comité de Disciplina Deportiva de dicha Federación (…) no puede constituir causa de incompatibilidad con la condición de vocal de esta Junta Electoral.”
Lo que hace el TAD es recordarnos aquel principio según el cual las normas restrictivas deben interpretarse restrictivamente.
Al no estar establecida como causa de incompatibilidad la pertenencia a un comité disciplinario, en ningún caso puede estimarse una recusación basada en ello.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD EN LA FEDERACIÓN DE ATLETISMO
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD EN LA FEDERACIÓN DE TIRO

















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