Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 22:11:31 horas

Delia Castaños
Delia Castaños Jueves, 02 de Marzo de 2017

La equiparación de la indemnización de los temporales a los indefinidos en el deporte

Nueva doctrina judicial de equiparación de la indemnización de los temporales a la de los indefinidos: ¿También en Deporte?

Si hace una década nos hubieran dicho que los clubes iban a tener que pagar una indemnización a los deportistas en el momento de finalizar su contrato por expiración del tiempo convenido, más de uno (i) se hubiese llevado las manos a la cabeza, (ii) hubiese puesto cara de sorpresa y/o (iii) hubiese gritado “¿cómo?”.

 

Sin embargo, en 2012 la cosa empezó a cambiar y dejó de verse tan descabellada la idea de que esto pudiera suceder, concretamente desde la famosa Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de julio de 2012.

 

Como es conocido por todos los juristas y amantes del deporte en general, la Audiencia Nacional introdujo una posibilidad hasta entonces impensable, y fue el hecho de tener que pagar la indemnización de 12 días por año de servicio al finalizar un contrato de deportista profesional por expiración del tiempo convenido.

 

En esta ocasión, la Audiencia Nacional se limitó a aplicar una regla prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, norma estatutaria que, conforme a lo establecido en el RD 1006/1985, aplica subsidiariamente en todo lo no regulado por este último.

 

Es decir, la Audiencia Nacional se apartó de la denominada “especificidad deportiva” para aplicar una norma (el Estatuto de los Trabajadores) que, en principio, es aplicable a cualquier trabajador, sea cual sea su sector de actividad; pero todo ello sin tener en cuenta -al menos aparentemente- que los contratos de deportistas profesionales son, en todo caso, de duración determinada, no siendo posible aplicar la presunción de contratación indefinida amparada por el Estatuto de los Trabajadores (no existe la posibilidad de confeccionar contratos de trabajo con arreglo al RD 1006/1985 que sean de carácter indefinido).

 

Esta cuestión ha generado mucho debate en el sector deportivo y todavía a día de hoy sigue pensándose, aunque minoritariamente, que esto podría volver al punto inicial (es decir, que podría darse un giro doctrinal y volver a la idea inicial de que, en deporte, el artículo 49.1.c) no es aplicable).

 

Sin embargo, conviene tener presente que desde hace unos meses nos encontramos con un problema añadido, y es que a raíz de la cuestión prejudicial planteada al TJUE en el asunto De Diego Porras, nuestros tribunales están entendiendo que la indemnización de 12 días por finalización de la causa del contrato temporal es discriminatoria y que deben aplicarse las mismas indemnizaciones que a los contratos indefinidos (20 días, 45/33 días, 33 días, según el tipo de terminación y la antigüedad devengada por el empleado).

 

De momento contamos con sentencias de diferentes Juzgados de lo Social y TSJ, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo. Los supuestos que se han dado en los últimos meses desde el asunto De Diego Porras son de lo más variopinto: Administración Pública, Empresa Privada, contratos de interinidad, de obra o servicio, etc. ¿La solución jurisprudencial será igual en todo tipo de contrato? ¿Y tanto en Administración Pública como en Empresa Privada?

 

Veremos a ver qué sucede, pero desde luego esto podría afectar también el sector del deporte. Debemos, por tanto, estar muy al corriente de todo avance en esta cuestión y tener en cuenta que, tal y como están las cosas hoy en día, cabría la posibilidad de que, al finalizar un contrato de trabajo de deportista profesional el club tuviera que abonarle al deportista una indemnización de hasta 45/33 días, según el caso.

 

Delia Castaños Domínguez, Abogada laboralista en Gómez-Acebo & Pombo

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.