Fútbol no profesional y derechos audiovisuales
Hace algunos días puntualizábamos sobre la exactitud o no de definir como “cierre patronal”, una expresión reservada a los conflictos colectivos trabajadores-empresas, las medidas de presión de los clubes de tercera división de fútbol. Ahora lo hacemos respecto del sentido de la expresión “fútbol aficionado”, que está detrás de la problemática del reparto de los derechos audiovisuales en la RFEF
El Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, abrió el “maná” demandado (exigido) por LFP, RFEF y AFE pero, como era previsible, no satisfizo a todos. A modo de ejemplo, recordemos la huelga convocada por AFE cuyo punto final ha acontecido hace escasas fechas.
La batalla del reparto se libra ahora en el campo de los aspectos indeterminados por el Real Decreto Ley: los que no están definidos o los que iban a serlo mediante Reglamento/s de desarrollo (recordemos que no sólo está previsto desarrollar el reparto en determinados ámbitos, sino también concretar aspectos referidos a la aplicación del 1% destinado a la seguridad social de deportistas de alto nivel, el 0,5% para la segunda B/fútbol femenino/asociaciones profesionales, o la creación de un órgano arbitral específico para resolver los conflictos).
En defecto de Real Decreto de desarrollo, los clubes de Tercera División (categoría nacional, dato muy importante, aunque sea gestionada por las Federaciones autonómicas) consideran que lo que no esté expresamente asignado a Primera, Segunda, Segunda División B o Federaciones territoriales es “suyo”. Y de manera añadida, que por “fútbol aficionado” debe entenderse el fútbol nacional no profesional, que para eso el dinero “sale” de la RFEF, tanto por la vía del Campeonato de Liga como de la Copa de S.M. El Rey. La clave es que los clubes de esta categoría integran la Asamblea de la RFEF, de manera que con sus votos, los de la Segunda División B y los de los futbolistas y entrenadores de una y otra podrían llegar a alcanzar una mayoría suficiente como para habilitar un desarrollo estatutario o reglamentario federativo que, al menos “de momento”, les garantizara dichas cantidades “remanentes”, y en algunos ámbitos encomendados a la RFEF, habilitaran el reparto.
En un momento delicado como es el actual proceso electoral a la presidencia federativa, esta presión es intensa porque el hecho de que los candidatos garanticen a los clubes de estas categorías el “reparto” de las cantidades puede determinar el vencedor. Sin embargo, ello dejaría sin su parte del pastel, o al menos de una parte importante, a las Federaciones deportivas autonómicas, de cara al fútbol “más modesto” aún. Se ha roto la habitual sintonía entre la Federación territorial (recordemos, sus presidentes son miembros natos de la Asamblea General) y “sus” clubes de tercera y segunda división B. Ahora puede resquebrajarse ese mapa que hasta ahora era en gran parte previsible por Comunidades Autónomas, influido por los presidentes territoriales; los clubes pueden votar hacia el lado que anuncia un reparto (incluso ya cuantificado) o hacia el lado que ha guardado silencio al respecto pero que seguro repartirá también, conocedor de la fractura que el posible reparto asambleario a favor del fútbol nacional únicamente representaría para el fútbol modesto, para los presidentes de las Federaciones que también necesitan fondos para el fútbol territorial.
Y todos llevan parte de razón. Pero, ¿qué prevé el Real Decreto Ley 5/2015?
En su artículo 6.1, referido a los ingresos procedentes de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga,
Asigna un 1% a la RFEF, para el fútbol aficionado (cantidad que puede incrementarse vía Convenio de coordinación LFP-RFEF, siendo un contenido de mínimos). Muy importante: “El Gobierno determinará reglamentariamente las finalidades y los criterios de reparto de esta cantidad entre las federaciones de ámbito territorial, en función del número de licencias”.
Comentario: Ese 1% va a las Federaciones territoriales, pero conforme a qué criterios de reparto entre ellas debe fijarlo el Gobierno (habla de que sea atendiendo al número de licencias, pero no tiene porqué ser un reparto aritmético, puede ser por tramos, etc.). Por tanto, lo que apruebe la RFEF en una Asamblea podría ser nulo en cuanto se habilite el Real Decreto regulador, en la parte que lo incumpla.
Por otra parte, el concepto de “fútbol aficionado” no excluye que las Federaciones territoriales puedan repartir las cantidades con los clubes de tercera división, incluso de Segunda B, de su comunidad, junto a femeninos y juveniles de categoría nacional y los de categoría territorial; no hay referencia a “fútbol autonómico” o “fútbol territorial”. “Fútbol aficionado” puede entenderse como “Fútbol no profesional”. O no…
Asigna un 0,5% al Consejo Superior de Deportes, que determinará reglamentariamente cómo se reparte entre los clubes de primera división de fútbol femenino (para pagar la seguridad social de los entrenadores y jugadoras), de segunda división B (ídem) y las asociaciones o sindicatos de colectivos profesionales.
Comentario: De este 0,5%, el fútbol femenino y la segunda B van a percibir sendas partes (ahora mismo indeterminada y que no tiene porqué ser igual), pero la Tercera división y los juveniles de categoría nacional nada de nada, puesto que no son destinatarias del mismo. Tampoco las federaciones territoriales; lo que sobre de este 0,5% va a las asociaciones profesionales de jugadores, árbitros, preparadores físicos…
En cuanto a los ingresos procedentes de la comercialización de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey y la Supercopa de España, el artículo 8…
Asigna todos los ingresos derivados de la venta de la Supercopa y la final de la Copa de S.M. El Rey al fomento del fútbol aficionado.
Comentario: Sobre el reparto de estos derechos aparentemente tiene potestad total la RFEF, de modo que la Asamblea General podría establecer un reparto que excluyera a las Federaciones autonómicas, yendo íntegramente todas las cantidades a los clubes de segunda división B y tercera división, incluso excluyendo al fútbol femenino, juveniles de categoría nacional, etc.
Volvemos a lo anterior: ¿qué es “fútbol aficionado”? Aparentemente todo lo no profesional, incluyendo lo que excede de categoría nacional, categoría esta que no obstante en buena lógica debería tener garantizada una parte.
Respecto del resto de partidos de Copa de S.M. El Rey, hay dos opciones, dependiendo de si la RFEF comercializa directamente o lo hace la LFP, aprovechando el paquete de venta del Campeonato de Liga.
A) Si lo hace la propia RFEF, entonces se queda con un 10%, que se destinará a la promoción del fútbol aficionado y a los equipos de otras categorías que participen en la competición (Segunda B y Tercera). Ese reparto lo hace un órgano específico, formado por el presidente de la RFEF, tres clubes de primera, otro de segunda A y otro de Segunda B (no la Asamblea ni ningún otro órgano).
Comentario: el texto ampara que ese órgano reparta el dinero entre el fútbol aficionado (no es obligado que sea a través de las Federaciones territoriales, aunque parezca lo lógico), los clubes de Segunda B y los de Tercera División, en un porcentaje que deberá establecerse y que no tiene porqué ser de un tercio para cada colectivo. Lo que sí está claro es que pone “y”, de manera que el fútbol aficionado diferente a los equipos de Segunda B y Tercera tiene derecho a una parte, no se le puede excluir por completo. Aquí el fútbol femenino y el juvenil nacional carecen de derecho directo alguno, pero nada impide que las Federaciones territoriales destinen a su vez parte del dinero entre los de su Comunidad Autónoma al amparo de ese “fútbol aficionado”.
En este apartado, fútbol aficionado es todo el fútbol que no es segunda B y tercera.
B) Si lo hace LaLiga, abonará a la RFEF el 1% de los ingresos del Campeonato de Liga o 10 millones de euros (la cantidad que resulte mayor), y destinará conforme a los criterios que establezca la Asamblea General (aquí sí) el porcentaje que considere oportuno a las entidades participantes en las categorías no profesionales que disputen la Copa de S.M. El Rey.
Comentario: el 1% o los diez millones no tienen que repartirse entre los clubes de Segunda B y Tercera necesariamente. Leyendo el artículo, es la Asamblea la que fija el porcentaje que irá a dichos clubes y el que se reservará la RFEF, que puede destinarlo a autoconsumo o a las Federaciones territoriales para el fútbol aficionado. Los clubes que participan en categorías no profesionales que disputen la Copa del Rey (Segunda B y Tercera) no pueden ser excluidos, tienen derecho a una parte, pero no al reparto íntegro de la cantidad entre ellos. De hecho, en la otra fórmula tampoco existe una atribución exclusiva, sino a compartir. Sin embargo, siendo estos clubes quienes conforman la Asamblea, lo previsible es que pudieran aprobar que el importe se les “reparta” por completo, dejando a la RFEF sin una fuente de financiación y a las Federaciones territoriales sin una posible fuente accesoria para el fútbol territorial (y posible parte a fútbol femenino y juvenil de categoría nacional).
Por tanto, existen partidas para Segunda B y fútbol femenino, para las federaciones territoriales (que podrán destinarlas al fútbol nacional y autonómico, o sólo al autonómico, dado que ambos encajan como fútbol aficionado), para los clubes de segunda B y tercera, para la RFEF con criterios de reparto genéricos, para la RFEF y clubes de Segunda B y Tercera con criterios de reparto a aprobar por Asamblea, para la RFEF y clubes de Segunda B y Tercera con criterios de reparto a aprobar por un órgano específico y para la RFEF con criterios de reparto a determinar por el Gobierno.
Aprovechando esta situación, los clubes de Segunda B (y en especial los de Tercera) están demandando un reparto que se fije por Asamblea General (previsiblemente más allá de donde es sólo imperativo), para aprovechar que su presencia en la misma es superior a la del fútbol no nacional, representado únicamente por los presidentes territoriales.
Y esto es lo que hay detrás, a salvo de error u omisión. El Real Decreto Ley articuló un modelo de repartos orientado a la compensación parcial a la Segunda B y la Tercera División, pero también de solidaridad hacia la base, a través de las Federaciones territoriales, junto a la posibilidad de que la RFEF mantuviera una fuente de ingresos. Todos tienen parte de razón. Ahora toca esperar el Real Decreto de desarrollo (que agradará a unos y enfadará a otros) y los repartos por el órgano específico, la Asamblea General u otros órganos federativos, dependiendo de la partida en cuestión (donde pasará lo mismo).
Mientras tanto, las elecciones. La cosa está interesante.
















