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Sabino López
Sabino López Sábado, 02 de Julio de 2022

Treinta años de la SAD y pensadores excelsos

De todos los clubs de Primera y Segunda División, el Murcia fue descendido y excluido del fútbol profesional por no transformarse en SAD, habiendo quedado clasificado en el undécimo puesto de la Segunda División.

El 30 de junio de 1992, hace 30 años, se cerraba el plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la transformación de los clubs de fútbol en Sociedades Anónimas Deportivas.

 

De todos los clubs de Primera y Segunda División, el Murcia fue descendido y excluido del fútbol profesional por no transformarse en SAD, habiendo quedado clasificado en el undécimo puesto de la Segunda División.


En la actualidad se está tramitando una nueva Ley del Deporte y para ello se llevan a cabo una serie de consideraciones que pretenden avalar la oportunidad de una nueva propuesta al respecto, aunque el .cambio legal ya se hizo efectivo de aquella manera en la vigente ley de presupuestos. 

 

En la Memoria del Análisis del Impacto Normativo del anteproyecto de la nueva Ley del Deporte, en el apartado 1º “Oportunidad de la Propuesta”, se hace alusión a que la Ley del Deporte de 1990 obligó a los clubs a transformase en Sociedades Anónimas Deportivas, para añadir que “sin embargo esta medida no consiguió su objetivo de control y eficacia económica, mostrándose ineficaz en la práctica”.


Continúan apareciendo en tal texto afirmaciones como que “desde entonces numerosos estudios doctrinales y juristas especialistas en derecho deportivo apuntan al fracaso del modelo societario implantado en el deporte profesional”.


Con todo el respeto del mundo y sin acritud, tal afirmación sólo se puede hacer desde la ignorancia de la realidad económica del fútbol profesional en España. No hay duda de que, también, puede venir de aquellos “pensadores excelsos” que pretenden estar en el fútbol profesional sin arriesgar un euro, pero gozando del posicionamiento social que da el fútbol en las distintas ciudades.


Al parecer, tales estudios doctrinales y juristas especialistas ignoran, o se olvidan, que las dos palancas fundamentales que se pretendía con la Ley del Deporte de 1990, en relación al fútbol profesional, era el establecer la responsabilidad de los administradores y la ordenación económica para que no se volviera a la situación de deuda anterior.


Por ello, en cuanto a la responsabilidad de los administradores, hay miembros de consejos de administración de distintas SAD condenados por sentencias firmes a reparar los perjuicios económicos ocasionados con su gestión.


Tales estudios doctrinales y juristas especialistas no se dan cuenta de que, de los cuatro clubs que no vinieron obligados a transformase en SAD, Real Madrid, F.C. Barcelona, C.A. Osasuna y Athletic Club, tres de ellos, al menos, tienen deudas generadas desde su condición del Clubs.


Es evidente que las propias SAD y clubs establecieron una serie de controles económicos que son eficaces para proteger la viabilidad de la competición y así evitar el endeudamiento más allá de los parámetros señalados por su organización que es la Liga de Fútbol Profesional.


Se da la circunstancia de que quien soporta una de las mayores deudas, dentro del fútbol profesional, es uno de los clubs no obligados a transformarse en SAD. Parece criterio común el que sostiene que si el F.C Barcelona tuviera la condición de SAD, no estaría en una situación de agobio económico como el que está soportando ya que, con toda probabilidad, ante el gran valor que la marca “Barcelona C.F. tiene, habría inversores dispuestos a entrar en el capital.


Esta es la opinión, salvo mejor criterio,  de un abogado de pueblo, Vegadeo, sin acritud.


Sabino López

 

 

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