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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Jueves, 09 de Febrero de 2017

Las elecciones a la RFEF arrancan oficialmente el 15 de febrero

[Img #36616]Hace unos días adelantamos en IUSPORT la fecha de convocatoria de las elecciones a la RFEF: el 13 de febrero.


Pues bien, hemos sabido que el calendario que será llevado ese día a la aprobación de la Comisión Delegada contempla como día 1 del calendario el 15 de este mes.


El motivo por el cual no arranca el martes 14 es por las obligaciones de comunicación y publicación que establece la Orden ministerial reguladora de las elecciones federativas.


Según la información de la que ya dimos cuenta en IUSPORT, Villar ha convocado a la junta directiva para el día 13 a las 16:30, a fin de proceder a la convocatoria oficial de las elecciones.
 

Por otro lado, el mismo día 13, a las 18:30, tendrá lugar una reunión de la Comisión Delegada para aprobar el calendario electoral, ya que, como es sabido, el definitivo, ajustado a las nuevas fechas tras la aprobación del reglamento por el CSD, aún no había sido aprobado por la RFEF.
 

Una vez iniciado el proceso, el primer órgano a elegir es la Asamblea General, cuya composición ya quedó definida según publicó IUSPORT, con 140 miembros y un solo representante por los clubes y otro por los deportistas para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
 
 
En cuanto a las fechas previsibles, nos ratificamos en las dadas anteriormente, pero hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Orden ministerial reguladora de las elecciones, que declara como "Período inhábil para la presentación de candidaturas o celebración de elecciones", los siguientes: "El mes de agosto, así como el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores al Jueves Santo no se considerarán hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones".


Por consiguiente, cabe la posibilidad de que la Semana Santa propicie un cierto retraso y nos tegamos que ir al mes de mayo, pero no más, para la conclusión de las elecciones, en lugar de abril, como estaba previsto.


El proceso electoral


De acuerdo con la Orden ministerial ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, los pasos a partir del día 13 son los siguientes:.


1. La convocatoria de elecciones.

 

2. La convocatoria y el calendario electoral deberán ser objeto de comunicación al Tribunal Administrativo del Deporte y al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

 

3. La convocatoria deberá anunciarse en dos periódicos deportivos de ámbito y difusión nacionales, en la página web de la Federación deportiva española correspondiente, tanto en la página principal como en la sección «Procesos electorales», así como en la página web del Consejo Superior de Deportes. Dicho anuncio sólo incluirá los datos personales de los electores incluidos en el censo provisional que sean imprescindibles para conocer su adscripción al estamento, especialidad o circunscripción electoral que les corresponda, y para poder formular las reclamaciones que procedan frente al censo.

 

4. La convocatoria deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

 

a) El censo electoral provisional, que será accesible en la forma prevista en el artículo 6.4 de la presente Orden.

 

b) Distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, estamentos y circunscripciones electorales, que deberá reflejar la distribución inicial establecida en el Reglamento electoral del número de representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento, o en su caso, la resultante de las variaciones del censo que hayan sido aprobadas por acuerdo de la Comisión Delegada.

 

c) Calendario electoral, en el que necesariamente se respete el derecho al recurso federativo y ante el Tribunal Administrativo del Deporte antes de la continuación del procedimiento y de los respectivos trámites que componen el mismo, que en ningún caso podrán suponer una restricción al derecho de sufragio.

 

d) Modelos oficiales de sobres y papeletas, de acuerdo con el Anexo II de la presente Orden.

 

e) Composición nominal de la Junta Electoral federativa y plazos para su recusación.

 

f)    Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.


La Orden establece que la convocatoria deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión posibles, utilizando todos los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de los que disponga la Federación deportiva española. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.


En todo caso, la convocatoria deberá ser publicada en los tablones de anuncios de la Federación española y de todas las Federaciones autonómicas. Esta publicación será avalada, mediante certificación que será expuesta junto con la documentación anterior, por el Secretario General de la Federación Española.


El acto de la convocatoria podrá ser recurrido ante el Tribunal Administrativo del Deporte en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de su completa publicación.

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