
Reponsabilidad por lesion de balonazo a una espectadora: análisis de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
Antes de proceder a analizar la sentencia, cabe decir que la normativa nacional y la comunitaria, en cuanto a la responsabilidad por lesiones ocasionadas a espectadores de eventos deportivos, no es lo bastante explícita y contundente al respecto, como tampoco lo son las resoluciones de los tribunales de justicia cuando deben determinar quién debe hacerse cargo de las indemnizaciones por aquellas lesiones. Por tanto, no podemos hablar de una doctrina unánime sobre la materia. Sin embargo, sobretodo en la jurisprudencia más reciente, la balanza se empieza a declinar a favor de considerar la existencia de la ‘asunción del riesgo’, por la cual los espectadores de un evento deportivo asumen que existe un riesgo propio del juego derivado de los posibles lances del mismo.
Así, y entrando en materia, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 697/2018 resuelve el recurso sobre una reclamación en el Juzgado de Primera instancia que planteó una espectadora de un partido de baloncesto, disputado en el pabellón Nou Congost de Manresa. Había resultado lesionada en la muñeca y el antebrazo derecho por la contusión directa de una pelota que salió de la pista. La espectadora, socia del Bàsquet Manresa ocupaba en dicho partido la localidad que tiene asignada en Tribuna, lugar donde recibió el balonazo. En primera instancia se condenó al club y a la aseguradora al pago de 33.000 € más las costas, recurriendo ambos ante la Audiencia provincial por no estar conformes.
La Audiencia, cuando resuelve el recurso, da un giro total a lo dispuesto por el Juzgado y, desgranando los criterios jurisprudenciales para la responsabilidad civil por culpa, invoca una sentencia del Tribunal Supremo (31/02/2011) realizando un exhaustivo y completo examen para concluir que la salida de un balón y el impacto a una espectadora situada en las primeras filas de la grada no puede considerarse un hecho extraño, anormal o imprevisible, sino todo lo contrario: se trata de un evento ‘asiduo y conocido’, lo que probablemente explique el reducido número de recursos que abordan hechos similares, a pesar de que se produzcan frecuentemente.
De este modo, sostiene la Audiencia Provincial que los espectadores de un partido de básquet de la Liga ACB, y más los que voluntariamente se sitúan en las primeras filas, saben y asumen que, en un lance del juego un balón puede impactarles. Se trata de sucesos que, aunque previstos, son inevitables, y entran en el ámbito del artículo 1.105 CC: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.
En base a la anterior doctrina, se resolvió estimar el recurso planteado por el club y la aseguradora, absolviéndolos de cualquier responsabilidad al respecto y sin imposición de las costas del recurso.
Pero el baloncesto no es el único deporte del cual se han pronunciado los tribunales respecto a la responsabilidad por lesiones a espectadores. Así, y a modo de ejemplo, la sentencia que resuelve la Audiencia Provincial de Zaragoza de 25/06/2015 también dictamina que no hay para estos supuestos ‘causalidad jurídica’ aunque pueda haberla física. Y expresa que “la razón de que no exista un título de imputación es que, al acudir como espectador de un partido de fútbol de un campeonato oficial, con equipos y jugadores profesionales, supone la asunción de un riesgo, que está ínsito en el propio espectáculo, de que por múltiples lances del juego los balones salgan despedidos hacia las gradas y golpeen a los espectadores. Quien acude a estos espectáculos conoce y asume ese riesgo, debe prevenirse frente al mismo…”.
Y de la misma forma encontramos resoluciones a nivel internacional, como la que se dictó en 2017 en relación a un partido de béisbol disputado en el estadio Wrigley Field de Chicago, donde un espectador recibió un pelotazo que le rompió la nariz y perdió la visión del ojo izquierdo. El aficionado presentó una demanda por negligencia contra el equipo de Chicago y la organización (MLB) alegando que las redes de protección en el estadio no tenían la extensión suficiente para proteger a los seguidores y solicitó una indemnización por daños. El tribunal absolvió de toda responsabilidad al club y la organización, siguiendo la causa contra la aseguradora y estando sin resolver en la actualidad.
Por último, y volviendo al baloncesto, cuando sucede este tipo de lesiones a espectadores en la NBA la aseguradora se hacer cargo de manera directa sin ser necesario acudir a los Juzgados y Tribunales, tal como ocurre aquí, y son las mismas franquicias las que median con el espectador recomendándoles no ir a juicio a sabiendas de que será la compañía de seguros quien se hará cargo de la indemnización, evitando así la judicialización del asunto y transcurso del tiempo.
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Sònia Navarrete
Jueza Única del Comité de Competición y Disciplina Deportiva
de la Federación Catalana de Baloncesto

























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