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Delia Castaños
Delia Castaños Miércoles, 01 de Febrero de 2017

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Incapacidad permanente y denegación por razón de la edad

Comentario de la Sentencia 1069/2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de diciembre

La lectura y análisis de esta sentencia me ha dejado ciertamente impactada. No tanto por el fallo del Alto Tribunal, con el que estoy completamente de acuerdo, si no por el objeto de discusión. Algo que, en mi opinión, no debería de haberse siquiera planteado como objeto de controversia, por la sencilla razón de que aquí no se discute la interpretación de una o varias normas: se discute la interpretación de una norma que, simplemente, no existe.

 

Después de esta pequeña introducción (que no es más que la opinión de una letrada en ejercicio), vamos a exponer el objeto de discusión en casación.

 

Lo que se plantea en casación para la unificación de doctrina es si un futbolista profesional mayor de 30 años de edad puede ser declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. En este sentido, en instancia el Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona declaró al futbolista en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de la Mutua y revocó la sentencia de instancia, confirmando la resolución del INSS que denegaba la declaración de incapacidad permanente total del futbolista. Para ello, el TSJ de Cataluña no se basó en un defecto en la declaración de hechos probados, ni en la interpretación errónea de una norma, sino en el entendimiento de que no procedía la declaración de incapacidad permanente total para una profesión que “había cesado” a la edad de 30 años (y el futbolista ya superaba dicha edad).

 

El TSJ introduce este nuevo elemento de la edad para denegar la incapacidad y confirmar la resolución del INSS, que previamente había denegado dicha incapacidad pero no por motivo de la edad, sino por entender que el accidente no era laboral porque, en ese momento, el futbolista no se hallaba prestando servicios en un club español. Razonamiento bien distinto, por tanto, al que ahora arroja el TSJ.

 

La controversia estaba servida y era el turno de resolverse por parte del Alto Tribunal (si éste entendía que había contradicción entre las sentencias comparadas). A este respecto, el actor presentó como sentencia de contraste una dictada por el TSJ de Cantabria, en la que se había declarado al futbolista afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo a la edad de 31 años. Al igual que en el supuesto de autos, no se discutía la contingencia ni las lesiones invalidantes, pero en este caso la edad no supuso la denegación de una incapacidad (motivo que no aparece en ninguna norma ni en “ningún sitio”). El Alto Tribunal entendió que existía contradicción y se dispuso a examinar los motivos de recurso.

 

El fallo, en mi opinión, no podía ser otro que el que fue: estimar el recurso de casación del futbolista y, en consecuencia, declararle afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, toda vez que existiendo lesiones invalidantes no podía utilizarse en su contra una presunción acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad. Que le digan a Andrés Iniesta o a Cristiano Ronaldo si, a día de hoy, ha finalizado su actividad laboral.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

 

Delia Castaños Domínguez, abogada en Gómez-Acebo & Pombo.

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