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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Viernes, 27 de Enero de 2017

La RFEF estudia si es legal ofrecer imágenes de los partidos en los vídeomarcadores

Los árbitros están recogiendo en el acta todos aquellos campos donde se produce. La RFEF prohíbe cualquier imagen, a diferencia de UEFA y la FIFA, que lo autorizan tanto en la Champions, Eurocopa como en el Mundial de Fútbol. LaLiga ofrece esta posibilidad a todos los clubes a través de la llamada “Señal del partido”

El pasado 23 de septiembre ya adelantamos en IUSPORT la iniciativa que la LaLiga emprendía esta temporada en los estadios de fútbol. Lo que ellos han llamado “La Señal del partido” y que consiste en que pone a disposición de todos los clubes la posibilidad de tener una señal realizada del encuentro que se está emitiendo por televisión y poder emitir en sus videomarcadores las jugadas más interesantes que se producen en el mismo.

 

Bien es cierto que, tal y como recoge la circular que en su día emitió la patronal, están prohibidas “aquellas imágenes que puedan tener impacto en el transcurso del juego, las que se consideren controvertidas o que puedan incitar a altercados de orden publico; o aquellas que perjudiquen la imagen o dignidad de árbitros, jugadores u otro participante en el terreno de juego”.

 

Además, y como bien recoge la propia circular, las repeticiones y otras imágenes que no sean de juego se mostrarán únicamente cuando el balón no está en juego.

 

Ya entonces contamos también esta novedad choca frontalmente con la circular emitida por la Federación Española de Fútbol en noviembre del 2015 donde se exponía claramente “la prohibición de utilizar marcadores simultáneos, ya sean electrónicos o de cualquier otra naturaleza en los estadios, con la finalidad de transmitir simultáneamente las imágenes del partido, repetir determinadas jugadas derivadas del normal desarrollo del mismo, o realizar cualquier proyección de otra índole”.

 

La pregunta que surge entonces es: ¿Se puede o no se puede utilizar?. Partamos primero del hecho de que todos los árbitros están haciendo constar en sus actas está circunstancia. El último en hacerlo ha sido Sánchez Martínez en el Celta de Vigo – Real Madrid de cuartos de final de Copa del Rey.

 

El murciano escribe literalmente: “Durante el transcurso del encuentro, se repitieron el los videomarcadores del estadio imágenes del partido, hecho que se puso en conocimiento del delegado de campo, informándonos éste que poseen autorización de La Liga para ello. Dicha circunstancia se hace constar para los efectos oportunos”. No sólo el Celta, otros clubes como el Athletic Club de Bilbao o el Granada lo están empleando de forma habitual.

 

Llegados a esta situación de momento ningún club ha sido advertido de su utilización porque ahora mismo está siendo objeto de estudio desde los organismos competentes de la propia Federación. Más que nada porque está claro que chocan dos aspectos muy claros.

 

Si bien la RFEF tiene esta circular que prohíbe cualquier imagen, no es menos cierto que la UEFA autoriza su utilización en sus dos máximas competiciones, tanto en la Liga de Campeones como en la Eurocopa de Naciones. Sin ir más lejos se empleó regularmente el pasado verano en Francia. Está recogido específicamente en el artículo 34 de las Regulaciones de la UEFA de la Liga de Campeones para las temporadas 2015-2018.

 

No sólo eso, la propia FIFA también permite su empleo, siempre que cumpla los requisitos en cuanto a las jugadas ofrecidas, en sus diferentes competiciones internacionales.

 

Así pues nos encontramos ante una situación complicada de ahí que lleven meses estudiando y analizando detenidamente antes de adoptar una decisión final.

 

De momento, los clubes que solicitan “La señal del partido” lo están utilizando y la RFEF, pese a que los árbitros lo recojan en sus actas, continúa permitiendo su utilización.

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