Expectación ante las reacciones del CSD y Jorge Pérez a los últimos órdagos de Villar
Gran expectación la existente en estos momentos acerca de cuáles serán las reacciones de José Ramón Lete y de Jorge Pérez, tras los últimos movimientos de Villar.
Como saben los lectores de IUSPORT, casi coincidiendo en el tiempo, Villar ha remitido al CSD un reglamento electoral diferente al pactado con José Ramón Lete, a la vez que denegaba la convocatoria de una asamblea de la RFEF, instada por el 20% de sus miembros, para abordar el reparto de los derechos de TV. En este último caso, dándose la circunstancia de que la petición de la referida asamblea está liderada por su adversario en las futuras (?) elecciones, Jorge Pérez, otrora amigo íntimo al que puso al frente de la secretaría general de la RFEF hasta que decidió cesarlo (con escarnio público incluido). Refresquemos ambos asuntos.
El lío del reglamento electoral
El pasado día 4 dábamos cuenta de que el presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete, recibía en la sede de este organismo la visita de los secretarios generales de FIFA, Fatma Samoura, y de UEFA, Theodoro Theodoridis, acompañados por el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Ángel María Villar.
El objeto principal, no confesado, era escenificar el pacto al que habían llegado Villar y José Ramón Lete para desbloquear las elecciones a la RFEF.
El día 5 nos hacíamos eco del informe emitido por el TAD favorable a la excepción que ambos habían pactado y que Villar pidió oficialmente el 30 de diciembre. Nunca se dignó a pedírsela a Cardenal, que tampoco se opuso a ella. Pero había que pedirla y claro, con la que estaba cayendo, Villar no estaba dispuesto a regalarle ni un sólo balón de oxígeno a Cardenal, hasta el punto de que acabó con sus pies en la calle, sobre todo por este asunto.
El martes día 10, Lete cumplió su parte de trato y firmaba la excepción pedida por la RFEF.
La RFEF remitió el pasado viernes al CSD el mismo texto reglamentario que ya ha sido rechazado por su Comisión Directiva en 2016.
La cúpula del CSD está en estos momentos intentando descifrar el mensaje que Villar les ha enviado, con un reglamento electoral que, si bien contempla la excepción concedida, mantiene la representatividad para Ceuta y Melilla en términos que el CSD entiende improcedentes a la luz de la Orden Ministerial reguladora de las elecciones.
En el CSD se echan las manos a la cabeza al observar cómo Villar vuelve por sus fueros, los de la confrontación, sabiendo que, si Cardenal se movía en su salsa en ese tipo de envites, el estilo de Lete es otro. Estas tensiones le incomodan sobremanera.
Pero José Ramón Lete también anunció recientemente que no le va a temblar el pulso si alguien pretende hacerle tragar ruedas de molino.
Por consiguiente, el escenario no es agradable para Lete, ni mucho menos para el ministro Méndez de Vigo, quien está perfectamente informado de cuanto está sucediendo.
A partir de aquí vienen los pasos conocidos: informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico del CSD, que dirige el prestigioso jurista Ramón Barba; informe del TAD, que no nos parece preceptivo, al tratarse del mismo texto reglamentario sobre el que ya se pronunció; y reunión de la Comisión Directiva del CSD, donde se decidirá, con toda probabilidad, volver a rechazar el reglamento electoral de la RFEF.
Y una vez en este punto ya se le planteará a Lete la decisión de si traslada los hechos al TAD a efectos de que decida sobre si abre o no expediente a Villar.
Es cierto que el Juzgado de Instrucción de Majadahonda archivó la querella contra Villar por presunto retraso deliberado de las elecciones, pero ahora nos encontramos ante hechos posteriores a esa decisión judicial.
Una vez hecho ese traslado, será el TAD el que decidirá la suerte de Villar. Cabe que el TAD no abra expediente, pero también es posible que sí, en cuyo caso podría verse afectado a nivel electoral de forma inmediata, si el CSD, haciendo uso de una facultad extraordinaria que le confiere el Real Decreto de Disciplina Deportiva, acuerda sus suspensión cautelar.
Y ojo con ésto: en este caso serían corresponsables disciplinariamente los integrantes de la Comisión Delegada de la RFEF, salvo los que votaron en contra o se abstuvieron en el acuerdo de remitir al CSD el mismo Reglamento que ya había sido rechazado.
EL asunto de la asamblea solicitada para los derechos de TV
El segundo de los calderos que tiene al fuego Villar (el tercero es el caso Recre), es el de la asamblea solicitada para los derechos de TV.
El comunicado del pasado este viernes de la RFEF, denegando la convocatoria de la asamblea, lleva al equívoco toda vez que da a entender que la decisión de no acceder a la convocatoria de la asamblea solicitada para abordar los derechos de TV ha sido adoptada por el "ente", o por su junta directiva.
En absoluto. Es una decisión directa de su presidente, Ángel María Villar. Pero entiéndaseme bien. No estoy aludiendo a una decisión autoritaria de un presidente que usurpa las funciones de los órganos colegiados de su propia organización.
No es por ahí por dónde vamos. Resulta que la competencia para convocar la Asamblea General es exclusiva del presidente de la RFEF de acuerdo con sus propios estatutos.
El art. 30.3 de los estatutos lo deja meridianamente claro: "La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la RFEF y deberá efectuarse con una antelación de treinta días, salvo los supuestos que prevé el artículo 24 del presente ordenamiento".
Cosa distinta es la iniciativa para convocarla. Esta puede venir de la Comisión Delegada o a solicitud del veinte por ciento de los miembros de la propia Asamblea, o por propia iniciativa del presidente. La propuesta puede venir por cualquiera de esas tres vías, pero ello es distinto al acto mismo de la convocatoria.
El punto 2 del mismo precepto así lo dice: " 2.- Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada, adoptado por mayoría, o a solicitud del veinte por ciento, al menos, de los miembros de la propia Asamblea".
Por tanto, al leer el comunicado de la RFEF de este viernes, donde dice "La Federación Española de Fútbol (RFEF) no puede atender a la solicitud …", deberán leer: "El presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) "no puede atender a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria" hecha por la candidatura de Jorge Pérez el pasado 27 de diciembre.
¿Qué importancia tiene esto?
Pues mucha, sobre todo para Villar. Ya lo decíamos anteayer: quien puede incurrir en responsabilidad disciplinaria, si así se declara por el TAD, no es la Asamblea General, ni la Junta Directiva, ni la Comisión Delegada. La responsabilidad, si se declara, será exclusiva de Ángel María Villar.
Por consiguiente, da igual que se usen eufemismos en los comunicados. Si el TAD abre expediente sobre este asunto, iría directo al presunto responsable (autor) de la infracción, y este no es otro que el presidente de la Federación.
Un Ángel Villar que pierde apoyos a nivel internacional a marchas forzadas. Hace poco retiró su candidatura a la UEFA al ver que carecía de apoyos suficientes. Y este viernes la FIFA hacía público que cesaba como presidente de la Comisión de Árbitros, cediendo el puesto a Pierluigi Collina.
Es evidente que Infantino no cuenta con Villar y poco a poco le va apartando de sus puestos de poder a nivel internacional.
Pero volviendo a España, si Jorge Pérez consigue demostrar que la negativa de Villar a convocar la asamblea está injustificada, y el TAD así lo valora, Villar podría enfrentarse a una dura sanción.
Posible denuncia
Resulta que al estar suscrita la petición por el número mínimo de asambleístas previsto en los estatutos, Villar está obligado a convocarla, pues en otro caso podría incurrir en infracción muy grave de consecuencias imprevisibles.
Al negarse a convocarla, Villar podría ser denunciado por haber cometido una infracción muy grave de las previstas en el art. 15 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.
Este precepto califica como tal "a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias [art. 76, ap. 2,a), L. D.]".
Y a esta infracción, el mismo Real Decreto, en su art. 22, le aplica las sanciones de amonestación, inhabilitación de hasta un año, e incluso la de destitución, en función de las circunstancias concurrentes.
Este fin de semana está previsto que Jorge Pérez anuncie las acciones legales que se propone emprender ante esta decisión, acciones entre las que cabe destacar una denuncia ante el CSD para que a su vez la traslade al TAD.
Por cierto, se esperaba un comunicado de Jorge Pérez para el fin de semana, pero nos han informado que se ha pospuesto a este lunes.
Continuara ...

















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