La españolía de Laporte, en clave de Responsabilidad Corporativa

“¿Tú te sientes plenamente español para poder defender a una nación, un escudo, una bandera, una selección y un himno?”. Así, a bote pronto, un periodista espetó esta pregunta, cargada de intenciones, a un futbolista de la Selección española de fútbol, recientemente nacionalizado.
Y es que, por mor de la concesión de la nacionalidad, de la carta de naturaleza al central Aymeric Laporte, y también, por qué no reconocerlo, por esa tradición típicamente hispana, convertida en regla no escrita, de crear polémica en torno al combinado nacional cada vez que se avecina una gran cita internacional, se debate estos días el problema de las nacionalizaciones exprés, especialmente en el ámbito deportivo; y si las mismas constituyen una alteración de las reglas del juego al reforzar el músculo competitivo con fibra forastera.
Resulta cuando menos llamativo que una posibilidad que está expresamente prevista en nuestro ordenamiento jurídico suscite controversia al cabo de la calle. Sin embargo, ello no es sino una muestra más del poder mediático que tiene el deporte en las sociedades actuales; y, más en concreto, el fútbol.
No nos engañemos, el “asunto Laporte” ha saltado a la opinión pública gracias al tratamiento privilegiado que tiene el balompié en casi todos los rincones del planeta, pero convendrá con nosotros, amigo lector, en que nadie habría de echarse las manos a la cabeza cuando, dentro de, aproximadamente, un mes, encendamos el televisor y veamos que en nuestros equipos olímpicos de piragüismo o escalada, por poner dos ejemplos, compiten atletas que no se corresponden con la etnografía que, hasta hace pocas décadas, era la habitual en nuestro país. Y es que la globalización también ha incidido en este asunto, alterando los patrones de la antropología física -digámoslo por lo suave, para no pisar callos ni entrar en terrenos pantanosos- de todas las naciones del mundo.
Al margen de ello, sin desviarnos del objeto de nuestro post, ha sido como decimos la rápida concesión de la nacionalidad a ese garçon -que, no olvidemos, jugó, sorteando los obstáculos de su procedencia y gracias a la sangre vasca de sus antepasados, en el Athletic Club sin que nadie cuestionara esta circunstancia-, la que ha devuelto a la palestra de la actualidad el tema de las nacionalizaciones.
La nacionalidad, esa cualidad tan preciada que ya en el siglo XIX, fue definida por Niboyet como el “vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado”, tiene una importancia tal, que todos los Estados le han otorgado protección en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
En España, la Constitución de 1978 la cataloga como uno de los derechos fundamentales, siendo el Código Civil el texto donde se regula más detalladamente, distinguiendo en cuanto a su adquisición entre originaria –ius sanguinis- y derivativa o posterior. Esta última posibilita a los extranjeros obtener la nacionalidad española a través de tres mecanismos principales: la opción, la posesión de estado y la naturalización, integrada, a su vez, por la carta de naturaleza y la naturalización por residencia.
Centrándonos en la que nos ocupa, la adquisición por carta de naturaleza, y sin ánimo de recoger en este breve documento lo que bien podría ser objeto de una tesis doctoral, observamos que su característica principal, a diferencia de la adquisición por residencia, es que presenta un carácter graciable y discrecional.
Ello significa que no se prevé un procedimiento específico que recoja las actuaciones concretas que se deban llevar a cabo en estos supuestos. Antes al contrario, el acceso a la nacionalidad por carta de naturaleza presenta solamente unos sencillos pasos que se establecen en el artículo 21 del Código Civil el dictado por el Gobierno de un Real Decreto donde se otorga la nacionalidad y que el interesado cumpla los requisitos de prestar juramento o promesa de guardar fidelidad a S.M. el Rey y obediencia a la Constitución y al resto de las leyes españolas, renuncia a la nacionalidad anterior -salvo que fuere natural de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sea sefardí-; y, finalmente, la inscripción de la adquisición en el Registro Civil. Ello, unido a la posterior publicación en el BOE, atribuye una condición tan sumamente relevante como es la de ser nacional de un país, a una persona, con la consiguiente asunción de derechos y deberes que ello conlleva.
En la mayoría de los casos, la publicación en el Boletín no da cuenta de la razón, motivos o méritos que acumula una persona para haber sido favorecida por esa decisión. De hecho, en la mayoría de los casos se usa la genérica fórmula de atender a las circunstancias excepcionales concurrentes en ese individuo. Con ello, por lo demás, se destaca el carácter de la merced que anima en definitiva una resolución que puede traer causa a partir de las más dispares circunstancias, personales, económicas, culturales o sociales.
Si antaño esta nacionalidad se otorgaba con carácter graciable a personalidades como Rostropovich o Vargas Llosa, donde la motivación era evidente, en la sociedad actual se premian los merecimientos acumulados en los ámbitos más heterogéneos, desde pianistas a deportistas y, muy pronto, quizás hasta se llegue a premiar a los youtubers que no trasladen su residencia fiscal a otros lares.
Por eso, dicha excepcionalidad, derivada de su carácter abstracto, aproxima a esta figura a medidas similares, como la que también atruena estos días en todos los medios de comunicación, aunque por otros motivos, en este caso más que justificados: los indultos -aunque esa harina es de otro costal y el uso alternativo del Derecho bien merecería, una vez más, una buena tesis en Filosofía del derecho…-
En todo caso, tirando de excepcionalidad y de gracia, pudiera darse el hecho de que se resienta la justicia, a tenor de que no siempre hayan de resultar acertadas las decisiones que se acaben implementando; toda vez que, como es obvio, no siempre se considera el interés nacional y social, sino más bien el del solicitante… (y eso, cuando lo solicite). En todo caso, lo cierto es que no son pocas las personas que se benefician de esta vía de acceso a la nacionalidad española; y los deportistas, desde luego, no constituyen a este respecto una excepción.
Y decimos social porque nuevamente, querido lector, también en este tema, percibimos el halo que todo lo cubre de la Responsabilidad Social. Así, realizando un símil empresarial, podríamos afirmar que la concesión potestativa, en este caso, a un deportista de la nacionalidad española por carta de naturaleza, le obligaría a mostrar una actitud rayana con la ciudadanía corporativa.
Cierto es que este concepto, como su propio nombre indica, se aplica de manera analógica y metafórica a corporaciones, a empresas; pero desde nuestro punto de vista, y el enfoque amplio con el que siempre abordamos la Responsabilidad Social, también es aplicable a los sujetos individuales.
Como sabemos, las empresas no son sujetos aislados, sino que forman parte de la comunidad en la que se integran y desarrollan su actividad. Y ese compromiso que mantienen con su entorno les obliga a desenvolverse de acuerdo a pautas socialmente responsables, esto es, como buenos ciudadanos corporativos.
Este término, que como decimos se acuñó pensando en las personas jurídicas, puede y debe acomodarse a la actuación de las personas físicas, en el sentido de guardar una actuación presidida por la ética, pensando no sólo desde lo individual, sino en el bienestar común.
Si eso lo trasladamos al plano del entorno en el que vivimos, nos desarrollamos, trabajamos, nos relacionamos, supone una especie de contrato social implícito con nuestros grupos de interés más cercanos, los de nuestra ciudad, nuestra comunidad o nuestro país.
Por ello, en esta un tanto alocada pero a la par racional asociación de ideas que volcamos en estas páginas, nos mostramos convencidos de que alguien a quien facultativamente se le ha concedido la nacionalidad española debe ejercer ese proceder socialmente responsable. Y ello no debe entenderse justificante de aquella resolución, sino, antes bien, como un plus, como una enseña representativa de una actitud que se haga acreedora, aunque sea ex post, a aquel fallo.
Y no nos estamos queriendo referir a gestos inanes de mera pose afectada y vacía, sino más bien a un compromiso cívico y a la defensa de unos valores éticos y unos principios de actuación alineados con el bien común. ¿Alguien hubiera denostado a aquel esquiador teutón de cuna, pero nacionalizado español en atención a sus méritos si su comportamiento defendiendo la bandera española hubiera sido otro? Entendemos, pues, que a ese honor que supone el que te atribuyan la españolidad ha de seguir una actitud cívica sin mácula, en cualquier ámbito en que te desempeñes.
Por cierto, cabe reseñar que el Real Decreto 333/2021, de 11 de mayo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Aymeric Jean Louis Gerard Alphonse Laporte, con lleva también el reconocimiento de la vecindad civil foral del País Vasco, con lo que ello implica a efectos fiscales.
En suma, de una Responsabilidad Social, en este caso individual, que, por la trascendencia que tiene el deporte, pueda constituir un ejemplo que inspire a miles de personas; independientemente de que la eventual consecución por parte del bueno de Aymeric del gol que nos hubiera de reportar la cuarta Eurocopa de Naciones, pudiera, sin duda, justificar la decisión, zanjar la controversia y secar las fuentes de donde manan ríos de tinta dignos de mejor causa y momento.




















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