
Si bien es una vía posible, siempre que fuera acordada por los socios en Asamblea General, y atrajera a inversores con grandes aportaciones de capital, el club posee un activo importante que le permitiría, manteniendo la forma jurídica actual, refinanciar la deuda.
Los números conocidos en el día de ayer respecto a la memoria económica del Fútbol Club Barcelona a 30 de junio del 2020 deja a la entidad azulgrana en una delicada situación considerando su pasivo de 1733 millones de euros, la deuda a corto plazo de 733 millones y con una deuda neta de 488,4 millones de euros. A lo que se suma la deuda que actualmente tiene el club azulgrana con otros clubes de 126 millones de euros.
Llegados a este punto la pregunta que surge es: ¿está abocado el Fútbol Club Barcelona a convertirse en SAD?
Como es sabido, tras la Ley del Deporte de 1990, sólo cuatro clubes quedaron liberados de la obligación de convertirse a SAD: Fútbol Club Barcelona, Real Madrid, Athletic Club y Osasuna, en base a presentaron un balance económico positivo en los cinco años previos.
Dicho esto, ¿es la conversión en SAD la única salida al bloqueo económico que sufre el club blaugrana?
La respuesta es no. Si bien es una vía posible, siempre que fuera acordada por los socios en Asamblea General, y atrajera a inversores con grandes aportaciones de capital, el club posee un activo importante que le permitiría, manteniendo la forma jurídica actual, refinanciar la deuda.
En el peor de los casos, podría acudir al concurso de acreedores, pero ello no implicaría necesariamente la liquidación de la entidad. Menos aún con el inmenso patrimonio que posee, tanto inmobiliario como en jugadores y otros derechos y bienes.
Afrontar las pérdidas
En cuanto a quién debe asumir las pérdidas, en principio debe ser la Junta Directiva saliente, la de Bartomeu, pero ello tampoco opera de forma automática. Antes habría que computar los balances de todos los años de su mandato, con sus correspondientes pérdidas y beneficios anuales, y al final de este proceso se podría determinar cuál sería el grado de responsabilidad de Bartomeu y sus directivos.
En cuanto a las pérdidas imputables al COVID, como ya contamos, el pasado 23 de diciembre el Consejo de Ministros dio luz a una nueva redacción del precepto aplicable, que quedó como sigue:
"A efectos del cálculo de la cuantía de los avales a depositar por los miembros de las juntas directivas de clubes profesionales, con arreglo a lo previsto en el supuesto 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, no se considerarán resultados económicos negativos, en los ejercicios afectados por la COVID-19, las variaciones negativas del patrimonio neto contable de los clubes profesionales directamente vinculadas al impacto económico de la COVID-19".
Com puede observarse, se les exime de prestar aval, no de afrontar las pérdidas.
Proceso de transformación en SAD
Si finalmente se optara por la transformación en SAD, este sería el procedimiento.
Una vez adoptado el acuerdo por la Asamblea General, deberá remitirse la solicitud a la Comisión Mixta a quien tendrá que solicitar el capital social mínimo de esta futura sociedad. En el escrito, donde deberá adjuntar la cifra de saldo patrimonial neto que para entonces tenga el club en función de un informe de auditoría, deberá añadir además las cuentas anuales correspondientes a la temporada deportiva anterior y el informe de auditoría; un informe de certificación del acuerdo de transformación en SAD adoptado por su Asamblea y la memoria del proceso de transformación o adscripción que pretende realizar.
La Comisión Mixta tiene tres meses para fijar el capital mínimo. Si no lo notifica en este tiempo, se entendería como mínimo el que resulte de la suma del saldo patrimonial neto propuesto por el club, si este fuera negativo (como ahora es el caso), y del sumando que está recogido en la propia Ley y que viene como resultado de determinar calculando el 25 por 100 de la media de los gastos realizados, incluidas amortizaciones, por los clubes y las SAD que participaran en la penúltima temporada finalizada de la respectiva competición, excluidas las dos entidades con mayor gasto y las dos con menor gasto realizado.
Además este proceso de transformación implicaría que el club otorgaría escritura pública de constitución de SAD y solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades del CSD. Luego ya vendría como quedaría el reparto del accionariado siempre conforme a la ley y notificándose al propio CSD.
No olvidemos que cualquier adquisición superior al 25% de una Sociedad requiere la autorización expresa del CSD y que ninguna persona que tenga el 5% o más en una SAD podría tener esta misma cantidad o superior en el Fútbol Club Barcelona.
Así pues nos encontramos en un momento clave en torno al futuro como institución del club donde no sólo la elección del nuevo presidente será clave en torno al futuro deportivo. Más importante aún es la viabilidad económica y las consecuencias que pueden suponer en cuanto a su composición. Si continúa siendo un club como hasta ahora o tuviera que constituirse en SAD.




















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