Miércoles, 14 de Enero de 2026

Actualizada Miércoles, 14 de Enero de 2026 a las 14:57:38 horas

Diego García Diego
Diego García Diego Martes, 10 de Enero de 2017

La Justicia da la razón al Levante en el tratamiento fiscal de la cesión de futbolistas

El asunto tiene origen en la actuación de la Inspección de la Agencia Tributaria por la que exige al Levante Unión Deportiva SAD las liquidaciones de IRPF de los futbolistas del año 2000 por importe de 241.016,09 € acompañado de una multa de 105.729,69 €. Concretamente en lo referido a las retenciones de los futbolistas cedidos por el Levante a otros equipos.  

 

El Levante entendió - una vez que formalizaba las cesiones- que si los derechos federativos y económicos de los jugadores eran adquiridos- aunque fuera temporalmente- por los clubes cesionarios deberían de ser ellos los que tendrían que practicar las retenciones de IRPF y realizar su ingreso, no en vano ostentan la condición de empleadores. De hecho así se hizo por parte de los clubes cesionarios, realizando las retenciones de IRPF e ingresando dichas cantidades a la AEAT.

 

La Agencia Tributaria sin embargo entendía que el Levante debería de ser el Club que practicase las retenciones de IRPF y realizase su ingreso respecto a los futbolistas cedidos a otros clubes, dado que este se reservaba los derechos federativos y económicos, todo ello como consecuencia del siguiente “modus operandi” del club en dichas cesiones:

 

El Club contrataba laboralmente a algunos futbolistas que más tarde cedía o traspasaba a otros clubes mediante “convenios de colaboración”, reteniendo el Levante los derechos federativos, y - dado que las cesiones de jugadores estaban limitadas por la RFEF, a los comentados convenios de colaboración de traspaso se les incorporaba una opción de compra permitiendo así la recuperación de los jugadores traspasados. Añadir que además el Levante en estos Convenios abonaba las retribuciones de esos jugadores al Club cesionario.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia da la razón al Levante

 

El Levante impugnó las resoluciones de la Inspección de la Agencia Tributaria ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana el cual desestimó la reclamación del Levante respecto al importe de las retenciones del año 2000, recurriendo el Club al Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

 

Ahora el TSJV entiende que en el presente caso la relación contractual existente entre el club cesionario y el futbolista si bien es una relación laboral especial de deportista profesional esto no es óbice para que el club cesionario no asuma las obligaciones inherentes a su condición de empleador. Por tanto dado que el club cesionario retribuye a los futbolistas este es el obligado a realizar las retenciones de IRPF correspondiente.

 

En consecuencia el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en una sentencia del 3 de octubre, publicada en IUSPORT a texto completo, confirma que el Levante y los clubes cesionarios cumplieron correctamente con sus obligaciones en materia de IRPF.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.