¿Es posible sancionar a los futbolistas con una multa por exceso de peso?
No son pocas las noticias que hablan de multas de diferentes clubes a sus futbolistas por "exceso" de peso.
Estoy seguro que a lo largo de estos días han podido ver numerosas noticias en los medios relacionadas con diferentes clubes de futbol dispuestos a sancionar a los futbolistas que se reincorporasen a los entrenamientos – tras el periodo vacacional- con algún kilo o incluso gramo de más, sanciones que se materializarían en multas pecuniarias.
Los clubes, como cualquier empresa, tienen atribuido un llamado poder disciplinario que les permite adoptar decisiones sancionadoras de eficacia inmediata, pudiendo por tanto imponer y ejecutar las mismas de forma unilateral.
El club tiene poder disciplinario y sancionador para sancionar a aquellos deportistas que no cumplan con sus deberes laborales. Según indica el RD 1006/1985 “los incumplimientos contractuales del deportista podrán ser sancionados por el club o entidad deportiva según su gravedad”. Por tanto para la aplicación de este poder disciplinario hay que ir al convenio colectivo correspondiente en cada caso, donde encontraremos el régimen disciplinario aplicable a la relación contractual entre el club y el deportista. En los convenios colectivos normalmente se establece un régimen disciplinario con una graduación de faltas y sanciones.
En el caso de los futbolistas de LA LIGA 123 y LA LIGA SANTANDER, se debe acudir al Convenio Colectivo entre la Liga y AFE en donde encontraremos el Reglamento General de Régimen Disciplinario, sin embargo más complicado sería si el Club tuviera que sancionar a un futbolista de segunda división B donde no existe régimen disciplinario en el convenio colectivo, o en tercera división donde directamente no existe ningún convenio colectivo aplicable.
Obviamente todas las sanciones impuestas podrá serán recurribles ante la Jurisdicción Laboral por el futbolista.
Multas pecuniarias
Si bien en una relación laboral común nuestra legislación prohíbe expresamente las sanciones disciplinarias que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber, la relación laboral especial de los deportistas profesionales SI permite sancionar a los futbolistas con sanciones pecuniarias – multas- como consecuencia de incumplimientos contractuales del jugador.
En el caso de los futbolistas de clubes pertenecientes a La Liga las faltas disciplinarias pueden sancionadas mediante sanciones del tipo amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de hasta un día, despido y multas. Las multas pecuniarias pueden ser entre 4% del salario mensual en el caso de una falta disciplinaria leve, hasta el 25 % en el caso de un sanción muy grave.
Por tanto, SI, efectivamente los clubes de futbol pueden sancionar a sus futbolistas con multas pecuniarias, eso si, quedaría por analizar si pesar unos gramos de más se puede o no considerar como falta disciplinaria con arreglo al régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable, recuerden que en toda sanción siempre debemos tener presente el criterio de proporcionalidad.
De conformidad con el Régimen Disciplinario previsto en el Convenio Colectivo firmado por La Liga y AFE, hay que decir que el exceso de peso como tal no aparece como falta disciplinaria en ningún grado ( leve, grave o muy grave), quizá - y solo quizá- podría ser considerado como una "desobediencia a las órdenes o instrucciones de los Consejeros, Directivos o Técnicos del Club/Sad, cuyo cumplimiento resulte exigible por actuar aquéllos en el ámbito de sus respectivas competencias", tipificado como falta grave. En cualquier caso ya entraríamos en "terrenos" peligrosos de interpretación e inseguridad jurídica tanto para el club como para el futbolista que pueden tener mejor solución en aquellos clubes que cuenten con un código de conducta de régimen interno, que aún así solo podría contemplar conductas leves - tal y como permite el propio convenio-, ya que el convenio colectivo tiene superior jerarquia frente a lo pactado en la esfera individual.

















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