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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Bocm) ha publicado hoy la modificación puntual del plan general que permite el cambio de titularidad del suelo de La Peineta, que pasa de dotacional deportivo público a privado, lo que permite al Atlético de Madrid adquirir el estadio en propiedad y empezar a jugar allí la próxima temporada.
La publicación tiene lugar un día después de la aprobación de esta modificación por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
De esta forma, se cumple en la fecha límite el plazo que plantearon tanto el Ayuntamiento de la capital como el Atlético de Madrid para poder acometer el traslado del club al estadio de La Peineta desde el Vicente Calderón.
El convenio patrimonial que el Ayuntamiento firmó con el club rojiblanco para establecer una nueva parcela donde construir el nuevo estadio del club de fútbol se remonta a 2008, pero los trabajos se han acelerado en este último mes.
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO
Boletín oficial de la Comunidad de Madrid
"I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
ACUERDO de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, de 30 de diciembre de 2016, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” y APE 20.14 “Estadio de La Peineta”.
I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste”, de titularidad pública, con la finalidad de lograr una mejor zonificación y flexibilización de los usos actuales. En este sentido, se modifica el uso cualificado pormenorizado que pasa de deportivo singular a equipamiento singular, manteniendo el uso global actual de Dotacional de Servicios Colectivos.
Por otra parte, la parcela correspondiente al estadio de La Peineta altera su condición de deportivo singular a deportivo privado.
Así, se divide el actual ámbito AOE 00.08 en dos claramente diferenciados en cuanto a su carácter y destino urbanístico:
— AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste”, de 1.140.504 m2 de superficie, de carácter público, redelimitado tras sustraer la superficie de la parcela del estadio La Peineta, con uso Dotacional de Servicios Colectivos de carácter público.
— APE 20.14 “Estadio de La Peineta”, de 88.150 m2 de superficie, de carácter privado que se corresponde con la parcela detraída de la parcela originaria y ocupada por el estadio, con uso dotacional Deportivo Privado.
II. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico de 27 de diciembre de 2016, señala lo siguiente:
Esta Modificación se considera urbanísticamente justificada al plantearse la reordenación del ámbito AOE 00.08 “Parque Olímpico Sector Oeste”, ante la alteración sustancial de las circunstancias que justificaron la anterior ordenación del mismo, tras la decisión municipal de apartarse de la participación en concurrencia a la candidatura olímpica.
El Ayuntamiento de Madrid justifica que, ante la imposibilidad de materializar la cesión de suelo para redes públicas, derivada del incremento de aprovechamiento urbanístico y desafectación de suelo público dentro del ámbito, se procederá al pago de su equivalente económico, tal como se contempla en los artículos 36.6.f) y 91.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A este respecto, la propuesta de monetización establecida por el Ayuntamiento deberá destinarse a la obtención de suelos de redes públicas; de ellas, 88.150 m2 de carácter general en el conjunto de la ciudad de Madrid, y 56.446 m2 de carácter local en el ámbito del Área Homogénea definida, debiendo cumplirse con las determinaciones del artículo 91.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
La Modificación ha sido informada por los organismos afectados en los términos expuestos en el informe técnico, incorporando al documento las determinaciones planteadas en los mismos, según se justifica en el expediente. No obstante, al ampliar los usos dotacionales, alguno de ellos especialmente sensibles a la contaminación acústica, deberá valorarse en fases posteriores la idoneidad de los usos a implantar y, en su caso, las medidas preventivas y/o correctoras pertinentes, tal como se recoge en el informe ambiental de 6 febrero 2015.
Detectada una errata en el cálculo del aprovechamiento urbanístico de la operación derivado de los 151.100 m2 edificables previstos, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, acuerda su corrección y la remisión del expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, teniendo entrada en la misma el día 27 de diciembre de 2016.
En conclusión, se informa favorablemente la citada Modificación Puntual, debiendo observarse en el desarrollo y ejecución del ámbito las prescripciones contenidas en los informes evacuados que constan en el expediente.
III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dictamen de la Comisión Local de Patrimonio de Madrid, ratificado por el Director General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Minas; Red Eléctrica Española; Dirección General de Evaluación Ambiental, Dirección General de Infraestructuras y Dirección General de Carreteras de la Consejería Transportes, Infraestructuras y Vivienda; Canal de Isabel II, Gestión, Sociedad Anónima; “Iberdrola”; “Gas Natural”, AENA, y Dirección General de Ferrocarriles, Dirección General de Aviación Civil y Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de diciembre de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 27 de diciembre de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” y APE 20.14 “Estadio de La Peineta”, debiendo observarse en el desarrollo y ejecución del ámbito, las prescripciones contenidas en los informes evacuados que constan en el expediente.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.
VII. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de diciembre de 2016,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” y APE 20.14 “Estadio de La Peineta”, con las condiciones, que para el desarrollo y ejecución del ámbito, señala el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de diciembre de 2016.
Segundo
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 30 de diciembre de 2016.
El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA
La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS"


















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