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Iván Palazzo
Iván Palazzo Miércoles, 21 de Diciembre de 2016

Las asociaciones nacionales de fútbol están legitimadas para reclamar derechos de formación

Los institutos de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad surgieron para recompensar a los clubes formadores por la educación deportiva impartida a los jóvenes jugadores de sus canteras, mitigando los efectos nocivos de la abolición del derecho de retención.

Consecuentemente, resultan beneficiarios todos los clubes que formaron a un futbolista, siempre que se encuentren afiliados a una asociación miembro de la FIFA y sean cumplimentados los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 20 y 21 del vigente Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) y sus respectivos anexos 4º y 5º.

 

Empero, no solamente los clubes formadores tienen derecho al cobro de la indemnización pertinente, ya que desde la antigua versión 2001 del RETJ existe la legitimación activa de las asociaciones nacionales para reclamar derechos de formación. En esa época estaban habilitadas cuando no se podía establecer la relación entre el jugador y el club formador, o este último no se manifestaba durante el período de dos años tras la firma del primer contrato profesional del jugador.

 

Con la edición 2005 del RETJ se redujo seis meses el lapso de espera y comenzaron a aparecer decisiones contradictorias, ya que la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA consideraba que el derecho al cobro de la indemnización por parte de la asociación, exigía la prueba de que el futbolista había sido formado por algún club afiliado a esa asociación, de lo contrario podía suponerse que no recibió formación alguna, o había sido educado deportivamente por clubes no afiliados a la asociación correspondiente, e inclusive que en ese periodo practicó otros deportes. Por su parte, en la ulterior instancia de apelación, el Tribunal Arbitral del Deporte opinaba que no era necesaria la formación efectiva del jugador para que la asociación pudiera reclamar sus derechos.

 

A partir del primero de diciembre de 2012 se eliminó del texto reglamentario el plazo que debían esperar las asociaciones para su reclamo y seguramente para evitar futuras resoluciones discordantes de los órganos jurisdiccionales competentes, se dispuso que las asociaciones nacionales de fútbol tendrán derecho a recibir la indemnización por formación o el porcentaje de la contribución solidaria, que en principio pertenecen a uno de sus clubes afiliados, siempre que logren aportar prueba irrefutable de que el club en el que se formó y educó el jugador ya no participa en el fútbol organizado (v. gr. inexistencia, bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación), despejando cualquier duda acerca de la real formación del futbolista.

 

Finalmente, es dable destacar que la asociación nacional deberá destinar la indemnización percibida a programas de desarrollo del fútbol juvenil.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.

palazzoyasociados@hotmail.com

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