Es difícil situar el “nacimiento” del Derecho Deportivo en un lugar y fecha concreta, aunque a buen seguro hechos como la creación del Tribunal Arbitral del Deporte en 1984, el caso Bosman en 1990 o el caso Festina en 1998, que desencadenaría un año mas tarde en la creación de la Asociación Mundial Antidopaje, fueron acontecimientos fundamentales para asentar las bases y modelar lo que en la actualidad es una rama del Derecho totalmente diferenciada y de clara dimensión internacional. En España, esta nueva área del Derecho se ha convertido en una herramienta indispensable para resolver las controversias que surgen entre los distintos agentes que intervienen en el mundo del deporte.
En ocasiones el Derecho Privado, es decir, los reglamentos que elaboran las organizaciones y entidades deportivas, y el Derecho Público, normas que emanan de las Administraciones, se solapan provocando disputas entre los órganos rectores del deporte y los poderes públicos. En el caso particular de España y con motivo de la peculiar estructura organizativa de su territorio, son habituales además los conflictos de competencia en materia deportiva entre los tres principales entes territoriales, debido en gran parte a la ambigüedad del artículo 43.3 de la Constitución Española. Dicho artículo establece que serán los poderes públicos, sin profundizar en cuales, los encargados de fomentar el deporte.
En la mayoría de las competiciones deportivas, a diferencia de lo que ocurre con otros sectores de la economía (el deporte no estaba verdaderamente considerado como actividad económica hasta la sentencia Meca-Medina1), es esencial preservar un equilibrio entre los participantes para mantener cierta igualdad y emoción en los campeonatos, logrando así atraer el interés de los espectadores. Un ejemplo de ello seria la implantación del famoso Fair Play Financiero. Otra característica que se considera exclusiva de este sector es la brevedad de la carrera profesional de los deportistas, lo cual, en un mundo donde las sanciones disciplinarias están a la orden del día, ha derivado en la constitución de métodos de resolución de disputas alternativos con el objetivo de solucionar las controversias , llegando incluso algunos tribunales a dictar sentencias sin fundamentar2. En ambos casos, las medidas tomadas entran en conflicto con otras normas y leyes (Derecho de la Competencia en el caso del Fair Play Financiero o el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el caso de las sentencias no fundamentadas). Sin embargo, dichas medidas apenas se cuestionan porque se entienden necesarias para el correcto y normal desenvolvimiento de las actividades y la vida deportiva. Esto es lo que se conoce como la “especificidad” del deporte, cualidad que se reconoce en el Tratado de Lisboa3 de la Unión Europea y que hace referencia a unas características específicas inherentes al Deporte. Son precisamente estas cualidades particulares las que demandan un trato jurídico singular, que se traduce mayormente en la existencia de un marco normativo propio.
Si a estos hechos le sumamos que el deporte profesional genera cada vez más dinero debido, entre otros, al aumento de las primas por traspaso de jugadores, los contratos de patrocinio, los derechos audiovisuales o a la creciente ola de inversión extranjera en los clubes españoles, no es de extrañar que el Derecho deportivo haya adquirido tanto protagonismo en los últimos años y que algunos juristas, siendo conscientes del potencial de este mercado, hayan decidido especializarse en esta disciplina del Derecho. De manera paralela y por esta misma razón, cada vez son más las universidades, instituciones , escuelas o academias que imparten cursos y postgrados sobre esta materia.
Sin duda, estos hechos hacen presagiar una mayor profesionalización de este sector en el futuro, la cual esperemos que se traduzca en una mejor interpretación de las leyes y normas deportivas y sobretodo, en un mayor rigor a la hora de elaborar las mismas.
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NOTAS
1 Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 18 de julio de 2006
2 Algunos órganos judiciales deportivos y tribunales arbitrales, mayormente el TAS, emiten laudos con carácter firme y decisorio sin motivar su decisión, es decir, solamente comunican la parte operativa.
3 Artículo 124a “la UE contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa.

















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