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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Miércoles, 30 de Noviembre de 2016

El Eibar no habría incurrido en alineación indebida si hubiese jugado Gálvez ante el Sporting

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Frente a lo que ha circulado, no es cierto que el Eibar hubiese incurrido en alineación indebida en el caso de que Gálvez hubiera participado en el partido de ayer de Copa frente al Sporting en El Molinón.

 

Al parecer, el Eibar habría sido advertido a última hora de que Alejandro Gálvez incurriría en alineación indebida y optó por retirarlo de la convocatoria.

 

En el "aviso", procedente de Deportes Cope, se le recordaba que Gálvez arrastraba una tercera tarjeta amarilla de la temporada 2013-14 cuando militaba en el Rayo Vallecano que no ha cumplido en su etapa en Alemania. El Juez de Competición de Copa del Rey le impuso el 17 de enero de 2014 la sanción de un partido por haber acumulado tres tarjetas en la edición de Copa de aquel año. Gálvez fichó ese verano por el Werder Bremen.

 

El asunto fue tal que ha llegado a hablarse por algunos incluso como de otro posible “caso Cheryshev”, afirmando que, de haber sido alineado en El Molinón, el Eibar habría sido eliminado de la Copa, como le ocurriera al Real Madrid la pasada temporada con Cheryshev en Cádiz.

 

Nada más lejos de la realidad. Gálvez debió cumplir su partido de sanción en Alemania, no ahora a su vuelta a España. Fue el equipo alemán el que incumplió y se libró de sanción al no ser denunciado. Pero no ahora en España, varios años después.

 

Asi lo establece el artículo 12.1 del Reglamento FIFA sobre transferencia de jugadores, donde distingue la ejecución automática de la sanción en la siguiente competición, sea nacional o extramjera, cuando la suspensión es de hasta 4 partidos, que es el caso de Gálvez.

 

La suspensión de Gálvez era de un solo partido (menos de 4, perdón por la obviedad), es decir, su caso se encuadra en el punto 1 del artículo, que es el que establece: "La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción  de hasta cuatro partidos o tres meses que haya impuesto al jugador la asociación  anterior, pero que aún no haya sido cumplida (íntegramente) en el momento de la transferencia"

 

El experto en derecho deportivo internacional José Carlos Páez sostiene la misma tesis y añade lo siguiente: "El Comentario acerca del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA dice claramente, en relación con el artículo 12 y el cumplimiento de la sanción tras el cambio de asociación como consecuencia de una transferencia internacional, que si bien el jugador sancionado "tiene derecho a ser transferido a nivel internacional; sin embargo, deberá cumplir la sanción en el nuevo club de la nueva asociación”.

 

En cuanto a la primacía del Reglamento FIFA con respecto a los reglamentos nacionales, cuya adopción prevé el propio Reglamento FIFA, dice Páez,  "deja clara la naturaleza de la obligación que regula el artículo 12, que es relativa a una cuestión atinente a la transferencia internacional de jugadores, pues ese es el ámbito objetivo del Reglamento FIFA de conformidad con su artículo 1".

 

Art. 12 del reglamento FIFA sobre transferencia de jugadores:

 

"Cumplimiento de sanciones disciplinarias


1. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción 
de hasta cuatro partidos o tres meses que haya impuesto al jugador la asociación 
anterior, pero que aún no haya sido cumplida (íntegramente) en el momento 
de la transferencia, a fin de que la sanción se cumpla en el ámbito nacional. Al 
expedir el CTI, la asociación anterior notificará a la nueva asociación, a través 
del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán como profesionales), o 
por escrito (en el caso de jugadores que se inscribirán como afi cionados), tales 
sanciones disciplinarias que aún no se hayan cumplido (íntegramente).


2. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda 
sanción disciplinaria de más de cuatro partidos o superior a tres meses que 
aún no haya cumplido (íntegramente) el jugador, solo en el caso de que 
la Comisión Disciplinaria de la FIFA haya extendido su validez al ámbito 
internacional. Asimismo, al expedir el CTI, la asociación anterior notifi cará a la 
nueva asociación, a través del TMS (en el caso de jugadores que se inscribirán 
como profesionales), o por escrito, (en el caso de jugadores que se inscribirán 
como afi cionados), toda sanción disciplinaria pendiente"

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