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El entrenador que fuerce su expulsión será sancionado con 4.000 euros

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Jueves, 17 de Junio de 2021
F: LaLigaF: LaLiga

Es una de las reformas del Código Disciplinario de la RFEF aprobada la semana pasada en la Asamblea. Recoge además duras sanciones para los clubes que no tengan inscrito un entrenador o quien realice las funciones de técnico sin estar inscrito para ello

IUSPORT ha tenido a las modificaciones del Código Disciplinario aprobadas la pasada semana por la Asamblea de la RFEF y que entrarán en vigor la próxima temporada 2021-2022 una vez tengan el visto bueno de la Comisión Directiva del CSD.

 

Y uno de los cambios sustanciales vienen respecto a la figura del entrenador con un endurecimiento de las sanciones. Tanto si fuerza la expulsión, la cesión de su título a un tercero o en caso de la ausencia en el reemplazo de entrenadores en un banquillo cuando es destituido el anterior. 

 

Hasta el punto que se crea un artículo específico que pasa a ser el 85 del futuro Código Disciplinario relativo a la “Infracción específica en materia de inscripción de entrenadores/as”. 

 

Es en el punto dos del mismo donde especifica la sanción en caso que un técnico fuerce la expulsión: “El/la entrenador/a que en el transcurso del partido provoque o fuerce su expulsión con el ánimo de eludir la obligación reglamentaria de estar presente en los partidos, bien sea por estar prestando el título a otro/a que no tiene el diploma o titulación suficiente para ejercer, bien sea por otra circunstancia, será sancionado/a como autor/a de una infracción muy grave con multa de 4.000 euros. Para la determinación de la intención del/de la entrenador/a se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del/de la entrenador/a durante el encuentro etc. A tal efecto el/la árbitro/a del encuentro estará habilitado/a para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral”. 

 

Es en el primer punto del mismo artículo donde hace referencia al endurecimiento para aquellos equipos que no tenga inscrito a un técnico. Será de 4000 euros desde la sexta semana, 6000 en la séptima, 8000 en la octava y así sucesivamente hasta los 30.000 euros: “El club que de acuerdo con la reglamentación federativa no tenga inscrito/a a un/a entrenador/a titular, será sancionado, cuando la omisión se mantenga durante más cinco  semanas, con una multa de 4.000 € por la sexta semana, que se irá aumentando en un 50% de la sanción anterior por cada semana que se mantenga la situación, con el límite de 30.000  euros”. En los artículos 111 y el nuevo 138 hace referencia a las sanciones económicas previas ante la falta de inscripción de un entrenador o la ausencia del mismo en el banquillo. En el primero anuncia que "El club que de acuerdo con la reglamentación federativa no tenga inscrito/a a un/a entrenador/a titular, será sancionado, cuando la omisión se mantenga de dos a cinco semanas, con una multa de 1.200 € por la segunda semana, 1.800 € por la tercera semana, 2.400 € por la cuarta semana y de 3.000 € por la quinta semana". El artículo 138 se refiere a la multa inicial de 600 euros en la primera semana donde se produzca esta circunstancia. 

 

Volviendo al artículo 85, desde ahora se considerará muy grave con "multa de 4.000 euros, el club que permita que alguien realice alguna de las funciones de entrenador/a titular sin estar debidamente inscrito/a". Artículo 130 bis 138. Infracción específica en materia de inscripción de entrenadores/as. El club que de acuerdo con la reglamentación federativa no tenga inscrito/a a un/a entrenador/a  titular,, cuando la omisión se produzca durante una semana,  la sanción será con una multa de 600 €.

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