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Iván Palazzo
Iván Palazzo Martes, 22 de Noviembre de 2016

El destino de la contribución solidaria tras la prescripción de la acción

Si un futbolista profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, los clubes que contribuyeron a su educación y formación deportiva recibirán el 5 % de la indemnización que el nuevo club pague al club anterior.

 

La contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, conforme al número de años que el jugador ha estado registrado en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años.

 

El nuevo club deberá calcular, retener y ulteriormente distribuir el monto del mecanismo de solidaridad de acuerdo al historial de la carrera del jugador y dentro de los 30 días siguientes a su inscripción.

 

Las asociaciones tienen derecho a percibir la contribución de solidaridad cuando comprueben en forma irrefutable la imposibilidad de recibirla por parte del club formador.

 

Para no ser alcanzados por los efectos de la prescripción, todos los casos deberán ser sometidos al órgano jurisdiccional de la FIFA, dentro del plazo de 2 años a partir de los hechos controvertidos.

 

Entonces, el nuevo club tiene la obligación de retener el porcentaje de la contribución solidaria en el momento en que realiza el pago al club anterior por la transferencia del futbolista.

 

Puede ocurrir que se cumpla el plazo de prescripción sin que hayan reclamado la totalidad de los clubes formadores o las asociaciones nacionales, o bien, que existan periodos en los cuales el jugador no ha sido formado por club alguno.

 

Consecuentemente, habrá un monto en poder del nuevo club que no ha sido distribuido, siendo el desenlace correcto el reintegro de la suma dineraria retenida al club anterior, quien estará legitimado para accionar en ese sentido.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol

palazzoyasociados@hotmail.com

 

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