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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Miércoles, 09 de Noviembre de 2016

Un nuevo decreto "ANTI-PORTA" para las federaciones. ¿Próximo objetivo del nuevo titular del CSD?

Era el gran objetivo de Miguel Cardenal de haber continuado como Secretario de Estado: limitar el mandato de los presidentes federativos a ocho años.

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Mucho se ha escrito en las últimas horas acerca de la salida de Miguel Cardenal de la Secretaria de Estado para el Deporte. De sus logros y sus conflictos. Una salida por cierto que hemos ido anticipando en IUSPORT. Pero poco se ha dicho sobre una de las grandes cuestiones sobre la que trabajaba de cara a un hipotético nuevo mandato y que a su vez ha sido uno de los motivos de su renuncia al cargo. Y se trata de la importante reforma que Miguel Cardenal pretendía emprender en la estructura federativa.

 

Y que pasaba por una modificación inminente para limitar el periodo de tiempo durante el cual una persona puede permanecer al frente de una Federación deportiva.


Porque Miguel Cardenal ya tenía claro limitar ese periodo a dos ciclos olímpicos, es decir a ocho años. En su hoja de ruta ya estaba previsto una modificación estatutaria que afectaría a todas y cada una de las federaciones deportivas.


Algo que no es nuevo, basta recordar el famoso "Decreto Anti Porta" promulgado por el gobierno socialista de Felipe González y que impidió al entonces presidente de la Federación Española de Futbol presentarse a un tercer mandato después de permanecer en el cargo desde 1975 a 1984. El decreto impidió precisamente a Pablo Parto presentarse a un tercer mandato. Una regulación que se eliminó en los años noventa, siendo ya presidente Ángel María Villar.


Pero por mucho que quiera pensarse este nuevo decreto de limitación de años no era motivado por la situación actual de conflicto con la RFEF. Era algo que consideraban desde el CSD necesario para toda la cúpula federativa.


Precisamente el critero de los ocho años también ha influido, entre otros muchos factores, en la decisión de retirarse de la primera línea deportiva a Miguel Cardenal. Porque de haber continuado en el cargo cuatro años más, habrían sido nueve los años que Miguel Cardenal al frente de la Secretaria de Estado del CSD. A los cuatro años de la primera legislatura de Mariano Rajoy habría que sumar este año de transición y donde han estado ejerciendo en funciones y los próximos cuatro futuros años de la segunda legislatura del PP.

 

Periodo que, además, supondría coincidir con dos ciclos olímpicos y tres Juegos Olímpicos: Londres 2012, Rio 2016 y Tokio 2020. Habéis tenido poco sentido que el principal incitador de esta reforma estatutaria fuera el primero en incumplirla permaneciendo nueve años al frente de la Secretaria de Estado para el Deporte.


Así pues, se trata sin duda del legado que recae sobre el futuro sucesor de Miguel Cardenal. Eso y muchas otras cosas. Empezando por la RFEF y él procedimiento electoral.

 

Como ya adelantamos en IUSPORT este jueves está prevista reunión de la Junta Directiva y será el momento de poder empezar a conocer la futura estrategia de Ángel María Villar una vez se ha consumado la marcha de Miguel Cardenal.

 

El Real Decreto 643/1984, conocido como  DECRETO ANTIPORTA

 

El Real Decreto 643/1984 implantó el tope de tres mandatos consecutivos para los presidentes federativos.

 

El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, mantuvo el tope de tres mandatos (art. 17.5).

 

El tope de mandatos fue abolido por el Real Decreto 253/1996, de 16 de Febrero, que modificó el art. 17.5, el cual quedó redactado como sigue:


"Artículo 17.

5. Los estatutos de cada Federación Deportiva Española se pronunciarán, expresamente, sobre el número de mandatos que, con carácter indefinido o limitado, puedan ostentar sus respectivos Presidentes".

 

Normativa relacionada

 

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