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José Manuel Ortiz Cabanillas
José Manuel Ortiz Cabanillas Sábado, 05 de Noviembre de 2016

10 de noviembre, fecha de aprobación en el Pleno de la Asamblea

La regulación de las profesiones del deporte es un hecho en Madrid

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En reiteradas ocasiones hemos hablado sobre la dimensión que ha adquirido el deporte desde diferentes puntos de vista (salud, educación, empleo, economía, etc.). Según el Anuario de Estadísticas Deportivas de 2016, por razones obvias, la Comunidad de Madrid ocupa los primeros puestos de cabeza en diferentes parámetros en términos absolutos.

 

A saber: el tejido productivo madrileño cuenta con 4.789 empresas vinculadas al deporte; las federaciones deportivas agrupan a 445.931 deportistas con licencia y 4.037 clubes deportivos federados; el 50% de los madrileños declaran realizar actividad física o deportiva al menos una vez por semana; de estos últimos, un 50,80% pertenecen como miembros o abonados a gimnasios, asociaciones o clubs deportivos; Madrid cuenta con en torno a 22.000 instalaciones o espacios deportivos, ya sean públicos o privados.

 

En este contexto, resulta de enorme importancia la aprobación el jueves 10 de noviembre en el pleno de la Asamblea de la Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Se suma de esta forma a Cataluña, Extremadura, Rioja y Andalucía, como comunidades pioneras en regular esta materia, en respuesta a las continúas demandas de los colegios profesionales del sector.

 

Una vez entre en vigor esta norma, garantizará a los usuarios de servicios deportivos que su salud está en manos de profesionales cualificados puesto que el intrusismo existente en la actualidad quedará reducido a la mínima expresión ante la exigencia por la ley de una previa acreditación de la cualificación profesional con la posesión de la titulación correspondiente para cada una de las profesiones que se pretenda ejercer.

 

En su articulado la ley madrileña sigue la misma línea que las normas precedentes autonómicas, esto es, define las profesiones reguladas (Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador Físico, Director Deportivo y Profesor de Educación Física), las funciones que conllevan, las titulaciones necesarias para desempeñarlas, un sistema transitorio de habilitación y el preceptivo régimen de infracciones y sanciones.

 

Como aportación novedosa cabe señalar la inclusión de la disposición reflejada en los recientes acuerdos de las Comisiones Bilaterales del Estado con Extremadura y Rioja, que salva las posibles diferencias competenciales que podrían haber surgido con la administración estatal en torno a la constitucionalidad de la norma, señalando que las titulaciones se exigen en cuanto expresan la preparación en competencias y capacidades adecuadas para el ejercicio de las profesiones, pudiendo acreditarse las mismas tanto mediante los títulos a los que en cada caso alude la Ley como, de igual forma, mediante las otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

 

Supone, sin duda, la próxima puesta en marcha de esta ley un paso importante en pro de la profesionalización del sector; pero, tan importante o más que su entrada en vigor, será su aplicación efectiva en la que, siendo relevante la aportación del Colegio madrileño de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, lo será también la verificación por parte de la propia administración autonómica del cumplimiento de la misma adoptando las medidas de ejecución, control e inspección necesarias para garantizar que los profesionales que presten servicios deportivos en Madrid cumplan con la normativa. Ello debería implicar una indispensable dotación de medios personales, presupuestarios y materiales a la Dirección General de Deportes.

 

Esperamos, por otro lado, que esta continua iniciativa legisladora en la materia por parte de las Comunidades Autónomas se vea pronto complementada por una ley de bases estatal que establezca unas exigencias mínimas de cualificación profesional aplicables a todo el territorio del Estado que garanticen de forma uniforme la calidad y seguridad de los servicios de deportivos y las condiciones de ejercicio de los profesionales de la actividad física y el deporte.

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