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Clamor contra los contratos que prevén el embarazo como causa de rescisión

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Domingo, 30 de Octubre de 2016

Lo adelantó María José López González hace más tres años en IUSPORT, pero en los últimos días se ha recrudecido la polémica  acerca de una aberrante realidad: en muchos contratos, las deportistas – sobre todo en baloncesto- se incluyen cláusulas de rescisión unilateral [y sin indemnización] por causa de haberse quedado embarazada la deportista.

 

Y es que, como dice María José, se sigue haciendo,- a finales de 2016-. Las deportistas lo firman, siendo conscientes de que "no les suena bien, pero es lo que hay". Así se lo manifiesta el club y las federaciones.

 

Lamentable todo ello. Y más, teniendo en cuenta que, entre otras cosas, choca frontalmente con el artículo 14 de la Constitución Española, que señala que: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

 

De ahí que quede meridianamente claro que cualquier ruptura del contrato laboral en base a la cláusula de haberse quedado embarazada, constituye una vulneración al derecho de igualdad y al principio de no discriminación por razón de sexo del referido artículo de la constitución.

 

Y huelga decir que se trata de un hecho diferenciador que incide directamente, en este caso, de las mujeres deportistas. Y algunas nos preguntamos qué hace mientras el CSD, ¿qué pasa con los programas o política de la mujer deportista?, que son incapaces de detestar esta realidad que se está dando, con frecuencia y permanecen en la inopia, siendo conscientes de que se están dando estos casos.

 

Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en la sentencia 17/2003, de 30 de enero de 2003, estableció que “la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de éste, ni a las relaciones entre la madre y el hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, sino que también, en el ámbito estricto del desarrollo y vicisitudes de la relación laboral, condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empresario evitando las consecuencias físicas y psíquicas que medidas discriminatorias podrían tener en la salud de la trabajadora y afianzando, al mismo tiempo, todos los derechos laborales que le corresponden en su condición de trabajadora al quedar prohibido cualquier perjuicio derivado de aquel estado”.

 

Pero claro, advertía la autora mencionada, en nuestro país no existen ligas profesionales femeninas, y esto está jugando a favor del denominado trabajo no declarado, del que habla la Unión Europea, en el que subyace mucho deporte femenino profesional.

 

Lo que toca, por tanto, es un ejercicio de responsabilidad por parte del propio CSD para inadmitir esta praxis, por lo lesiva que son a las mujeres deportistas en nuestro país. Y les podríamos recordar lo que dice la propia OIT, que señala que el embarazo no constituirá causa justificada para la terminación de la relación de trabajo.

 

De hecho, el artículo 4.1 de la Recomendación nº 95 de la OIT establece que será ilegal el despido a las mujeres embarazadas desde el momento en que hayan notificado el embarazo al empresario por medio de un certificado médico.

 

Nuestro país, además de que firmó la Declaración sobre igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras del año 1975, en su artículo 8.1. señala que la mujer embarazada estará protegida contra todo despido por razón de su condición durante todo el período de embarazo. Por lo que habría que ya empezar a exigir responsabilidades a nuestra administración deportiva por esta dejación de velar por su cumplimiento y hacerlo de forma inmediata.

 

Javier Tebas, en declaraciones exclusivas a IUSPORT, ha asegurado que no le consta ningún caso en la Liga Iberdrola y que por supuesto se trata de una cláusula ilegal. 

 

No nos consta ningún pronunciamiento de la RFEF ni de la Federación Española de Baloncesto al respecto   

 

Procede, por tanto, una actuación urgente del CSD para que vigile y controle la existencia de esas cláusulas para erradicar estas relaciones contractuales que están lesionando a las jugadoras de nuestro país, como deportistas y como personas.

 

Sin duda, merecen ser apoyadas, y tener el respaldo del mundo del deporte y de toda la sociedad.

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