El fallo de Competición sobre el botellazo podría dar pie a una denuncia contra Neymar
Tal y como adelantamos el domingo en IUSPORT, el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) acordó este miércoles sancionar al Valencia con multa y apercibimiento de cierre tras los incidentes acaecidos en el partido Valencia-Barcelona el pasado fin de semana.
Competición ha tomado esta decisión en aplicación del artículo 101.2 CD tras la botella lanzada por un joven seguidor valencianista y que golpeó en el grupo de jugadores del Barcelona que estaba celebrando el tanto de la victoria del conjunto azulgrana, si bien todos pudieron continuar.
El colegiado navarro Alberto Undiano Mallenco reflejó en el acta que "En el minuto 89 estando el juego detenido y cuando los jugadores del FC Barcelona celebraban un gol anotado por su equipo, fueron lanzadas desde uno de los fondos del estadio varias botellas, impactando una de ellas en el jugador número 11 del FC Barcelona Don J. Neymar Da Silva Santos. Dicho jugador pudo continuar el encuentro sin necesidad de ser atendido".
Hasta aquí, todo normal. Pero resulta que Competición no se quedó en eso. También hizo una valoración de la conducta de los jugadores del Barcelona.
El colegiado navarro Alberto Undiano Mallenco hizo constar en el acta que "En el minuto 89 estando el juego detenido y cuando los jugadores del FC Barcelona celebraban un gol anotado por su equipo, fueron lanzadas desde uno de los fondos del estadio varias botellas, impactando una de ellas en el jugador número 11 del FC Barcelona Don J. Neymar Da Silva Santos. Dicho jugador pudo continuar el encuentro sin necesidad de ser atendido".
Y al hilo de esto añade Competición "obiter dicta": "sin que nada justifique o ampare la indecorosa reacción de una serie de energúmenos, no debe pasarse por alto el reprochable comportamiento que muestran algunos jugadores del F.C. Barcelona al dirigirse con ciertos gestos y expresiones hacia el público durante la celebración del gol que acababan de anotar".
"Tampoco constituye precisamente un ejemplo de deportividad la exagerada reacción de algunos jugadores del referido club que, sin haberles llegado a alcanzar ninguna botella, simulan o fingen de forma simultánea haber sido golpeados igualmente por un objeto mucho más contundente que la botella que alcanza a uno solo de ellos", manifiesta.
"Ni unos ni otros hechos deberían acontecer en una competición deportiva, en la que debería imperar en todo momento el recíproco respeto y buena lid entre jugadores y aficionados", añade el Comité de Competición, que la "provocación previa" a la que se refiere el Valencia "no puede operar con el pretendido efecto atenuante ni, mucho menos, exculpatorio de responsabilidad".
"Ello es así, en primer lugar, por cuanto que el referido comportamiento poco ejemplar de algunos jugadores del F.C. Barcelona les descalifica y ridiculiza por sí solos. Pero es que, a mayor abundamiento, insistimos en que nada, absolutamente nada, justifica una reacción violenta por parte del público", precisa.
La trascendencia de la valoración
Pues bien, ¿qué significa "obiter dicta"? Obiter dictum (o en plural, obiter dicta) es una expresión latina que literalmente en español significa "dicho de paso". Hace referencia a aquellos argumentos expuestos en la parte considerativa de una sentencia o resolución que corroboran la decisión principal, pero carecen de poder vinculante, pues su naturaleza es meramente complementaria.
Dicho así parecería que toda esa valoración habría de tenerse por no puesta. Si carece efectos ahora, diríase, es como si nada hubiera dicho el Comité.
Pero resulta que algún efecto sí que tiene. Ya avisábamos en nuestro artículo del martes en IUSPORT que el botellazo de Mestalla podría suponer una sanción para Neymar.
Y aquí es donde entra en acción la valoración hecha por Competición, aunque sea "obiter dicta". ¿Por qué? Porque, si bien, como decíamos, no tiene efectos inmediatos, esta valoración podría ser tenida posteriormente como válida en otro procedimiento. Ahí radica la importancia de la valoración hecha por Competición.
El propio FC Barcelona ha calificado de "reprobable y abusivo" la valoración realizada por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Mediante un comunicado, el club azulgrana considera que con este tipo de conclusiones "el Comité convierte en culpables a las víctimas de un comportamiento totalmente condenable y expresado en múltiples formas antes, durante y después del partido: expresiones ofensivas, descalificaciones al árbitro por parte de personas y medios pertenecientes al Valencia CF, lanzamiento de objetos...".
Ahora bien, como también advertíamos, para que Competición sancione estas conductas es necesario que figuren en el acta o que sean denunciadas por un interesado. Lo consignado en el acta no ha surtido efectos sancionadores en este caso, pero tamposo ha habido denuncia y esta podría darse en el futuro, antes de que prescriba la infracción, por supuesto.
Ya el domingo exponíamos los posibles castigos a los que se exponía el Valencia Club de Fútbol. Como ya adelantamos había varios factores que jugaban en favor del club valenciano como que el lanzamiento no provocara consecuencias lesivas al brasileño y que tampoco interfiriera en el desarrollo normal del encuentro. También lo condicionó el hecho de que habla de varias botellas y no de una multitud que también podría acabar influyendo en la sanción final.
A lo que hay que sumar el hecho de que el Valencia haya identificado al infractor. Es decir ha adoptado las medidas para que esto no vuelva a producirse. Porque todos estos elementos están recogidos en el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF.
Posible sanción a los jugadores
Pero ya adelantábamos que, aunque le sorprenda a algunos, los jugadores del Barça, en especial Neymar, también podrían ser sancionados por su conducta.
En el caso de que se diera una denuncia y Competición acordara la incoación de expediente, nos encontraríamos ante un abanico de posibles consecuencias para el brasileño del equipo y los demás azulgranas.
Basta leer el artículo 93 relativo a las provocaciones al público donde textualmente dice: “Provocar la animosidad del público obteniendo tal propósito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere constitutiva de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".
Otra opción pasaría por el artículo 100 relativo a conductas contrarias al buen orden deportivo y que dice textualmente: "Incurrirían en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquellos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave." En ambos casos estaríamos hablando de una sanción mínima de cuatro partidos.
En el mejor de los casos podría aplicarse el 118, que habla de actos de provocación de carácter leve y donde habla de una sanción de uno a tres partidos, lo mismo que el 119 que alude a gestos ofensivos y que también prevé un castigo de entre uno y cuatro partidos.
Así pues, nos encontramos ante un futuro totalmente incierto en este espinoso asunto y que dependerá de los pasos que den el club valencianista y Competición, en su caso.




















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