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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Jueves, 20 de Octubre de 2016

Continúa abierto el expediente al Sporting por los gritos racistas contra Wiliams

El juez que está instruyendo el procedimiento extraordinario ha solicitado un plazo de 15 días más para las pertinentes alegaciones. Una vez concluya deberá presentar su propuesta de sanción al Comité de Competición. Esto deberá producirse en las próximas semanas

El pasado 20 de agosto, coincidiendo con el arranque liguero de esta temporada asistimos a un suceso bastante desagradable en el Estadio del Molinón durante el transcurso del Sporting de Gijon- Athletic Club de Bilbao. En el minuto 22 del encuentro el colegiado Clos Gómez se vio obligado a parar el encuentro por los supuestos gritos racistas que se estaban emitiendo contra el jugador del Athletic Club de Bilbao, Iñaki Williams, desde uno de los fondos del estadio sportinguista.

 

Algo que quedó recogido de la siguiente forma en el acta arbitral: “En el minuto 22 he detenido el partido durante 1 min debido a que desde uno de los fondos se profirieron sonidos imitando la onomatopeya del mono dirigido al jugador numero 11 D. Iñaki Williams Arthur. Dicho hecho fue comunicado al delegado de campo para que a través de megafonía se dieran las instrucciones oportunas, realizándose éstas de manera inmediata. Una vez hecha la advertencia pública, se reanudó el juego, no volviéndose a producir ningún otro incidente”.

 

eComo ya expusimos entonces en IUSPORT; el colegiado aplicó perfectamente el protocolo que está recogido tanto en el Reglamento de la FEF como también en la propia Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte donde en su artículo 15 del mismo establece que el arbitro “que dirija el encuentro o prueba podrá decidir sus suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad”.  Sólo en caso de persistir se puede llegar a suspender el encuentro algo que no fue necesario en el Estadio del Molinón porque como, bien recoge el acta arbitral, “se reanudó el juego, no volviéndose a producir ningún incidente”.

 

Pues bien, apenas tres días después el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol decidió, como es conveniente ante este tipo de actuaciones, la apertura de un expediente extraordinario para analizar lo sucedido con el consiguiente nombramiento de un juez instructor.

 

Lo normal en este tipo de procedimientos es que el juez instructor, tal y como recoge el artículo 37 del Código Disciplinario de la RFEF, “en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación” proponga la sanción o el sobreseimiento del procedimiento. Es decir en condiciones normales ya debería haber sido resuelto a finales del pasado mes de septiembre.

 

Sin embargo, y tal y como recoge el mismo apartado 1 del citado artículo 37, el juez instructor podrá “solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente”, en este caso el Comité de Competición. Y esto es precisamente lo que ha sucedido con este expediente abierto por los gritos racistas. El juez instructor, en tiempo y forma, solicitó al Comité de Competición la ampliación de este plazo. Concretamente el plazo de alegaciones que tienen las partes una vez que reciben ese pliego de cargos que el juez instructor les envía. Petición que fue respondida favorablemente ampliando el procedimiento durante quince días más.

 

Todo esto implica que en las próximas semanas como muy tarde será cuando el juez instructor, una vez finalice este plazo de alegaciones, tendrá que dar traslado al órgano federativo de su propuesta definitiva. Bien de sanción o bien de sobreseimiento del caso. Siendo esta última algo improbable dada la gravedad de los hechos que se produjeron. Una vez.

 

Grave o muy grave, clave para la sanción que se imponga al equipo asturiano

 

Porque está claro que el club asturiano se expone a una dura sanción. La clave está en como considere el juez instructor lo sucedido, como muy grave o grave.

 

Como ya contamos el pasado mes de agosto en IUSPORT; conviene recordar que todas las medidas racistas se modificaron a raíz de los tristes incidentes entre los aficionados del Atletico de Madrid y Deportivo de la Coruña que provocaron la muerte del fallecimiento de un aficionado deportivista. Esta normativa tuvo una modificación posterior que está en vigor desde principios de la temporada 2015-2016.

 

Dos son los posibles artículos que podrían aplicarse en esta situación. Uno en caso de ser considerados como muy graves y otros si se tildaran sólo como graves.

 

Partiendo de la gravedad extrema podría aplicarse el artículo 68. En el mismo queda bien claro que las conductas contrarias al buen orden deportivo considerados como actos y conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes considerados como muy graves, “serán sancionados con una multa de 3006 a 30051 euros”. El mismo artículo recoge la “clausura total del estadio de un a toda la temporada”, pero también incluye en el párrafo posterior que “cuando el hecho causante se produzca en un solo sector de la grada podrá imponerse el cierre del recinto por el mismo período de tiempo que en el párrafo anterior”. Es decir desde un partido a una temporada. Pero también queda claro en el mismo artículo que para que sea efectiva la sanción de cierre parcial “tendrá que ser concreta y clara en relación al sector de la grada que deba ser objeto de la medida”. Si debemos resaltar que el acta del colegiado deja clara que los gritos salieron desde uno de los fondos. Ahora falta ver si esta redacción del acta es suficiente para el Comité de Competición o necesita concretar más.

 

Los artículos a aplicar, los “nuevos” artículos 68 o 89  del Código Disciplinario

 

Si los incidentes del Molinon no fuera considerados de extrema gravedad sino sólo con el calificativo de grave entonces sería aplicable el artículo 89  del mismo Código Disciplinario. En este queda claro que este tipo de incidentes se pueden castigar con una multa económica entre 602 y 3006 con la clausura del estadio de uno a dos meses.

 

Pero como sucedía en el artículo 68, también el segundo párrafo del 89 deja claro que “cuando el hecho causante se produzca en un solo sector o grada” podrá imponerse la “clausura parcial del recinto deportivo por el mismo tiempo”. Si bien, como también sucedía en caso de ser muy grave, la sanción de cierre parcial tendrá que“ser concreta y clara en relación al sector de la grada que deba ser objeto de la medida”.

 

En los próximos días saldremos de dudas. No es descartable tampoco, atendiendo a casos de la pasada temporada, y más teniendo en cuenta esa modificación de la reglamentación llevaba a cabo por la RFEF a propuesta de la Liga porque consideraban las sanciones demasiado duras, es que en esta primera ocasión todo acabe en una multa económica y sólo en el caso de volver a repetirse acto similares es cuando se cerraría ese sector del estadio.

 

Así pues en las próximas semanas será cuando salgamos de dudas. Bien es cierto que el Sporting de Gijón, sea cual sea la sanción, podrá recurrirla ante el Comité de Apelación de la RFEF y en última instancia deportiva al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)

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