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José Manuel Ortiz Cabanillas
José Manuel Ortiz Cabanillas Domingo, 16 de Octubre de 2016

¿Cómo es el recibo de nómina de un futbolista de élite?

El pasado 8 de diciembre de 2015, tras las firma por parte de AFE y la LFP, se publicaba en el BOE el Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional que establecía, para la presente temporada futbolística y las tres siguientes, las condiciones laborales de los jugadores de élite del balompié español. Sobre cualquier otra cuestión, un aspecto fue el que mayor repercusión mediática obtuvo. Fue el referido a la remuneración a percibir por estos profesionales, pues se acordaron retribuciones garantizadas que excedían en 17 y 8,5 veces del salario mínimo interprofesional, quedando fijadas en 155.000 y 77.500 euros para los futbolistas de Primera y Segunda, respectivamente.  

 

Con esta columna pretendo describir de la manera más clara posible como se plasman esas percepciones económicas en el recibo de nómina de los futbolistas. Para ello, debemos partir del propio texto del convenio que establece en su artículo 30 que “los Clubes / SADs deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas, en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada al Futbolista Profesional”.

 

Por ello, al menos formalmente, los recibos de nómina de los jugadores de fútbol no difieren de los que reciben mensualmente el resto de trabajadores. Así todos se ajustan a la Orden de 27 de diciembre de 1994 (actualizada por la Orden ESS/2098/2014) que aprobó el formato estándar que debe tener este documento.

 

El modelo oficial se divide en tres partes. La primera en la que aparecen los datos identificativos tanto de la empresa (domicilio, CIF y Código de Cuenta de Cotización) como del empleado (nombre, DNI, nº de afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional y grupo de cotización). La segunda, donde figuran los llamados devengos (percepciones salariales en su mayoría) y las deducciones (que se corresponden con los descuentos practicados al trabajador por IRPF y Seguridad Social). Por último, un tercer apartado refleja a efectos informativos el coste que asume mensualmente la empresa por las cotizaciones sociales que, como veremos, en el caso de los futbolistas es el mismo importe cada mes.

 

Por su grado de importancia y particularidad en el ámbito futbolístico, centraremos nuestra atención en la segunda y tercera parte del recibo.

 

DEVENGOS

 

¿Cuáles son los conceptos y cantidades que aparecen en el apartado devengos? Estos son los enumerados en el artículo 20 del Convenio. A saber: la prima de fichaje, la prima de partido, el sueldo mensual, las pagas extraordinarias, el plus de antigüedad y los derechos de explotación de imagen, en su caso. A continuación describo brevemente con que se corresponden cada uno de ellos.

 

La prima de fichaje es un importe acordado por el Club/SAD y el futbolista para ser abonado por el mero hecho de la suscripción del contrato de trabajo. Este importe se incluirá de manera fraccionada en cuatro nóminas durante la temporada, salvo que se pacte otra forma de pago, como podría ser, por ejemplo, su inclusión íntegra en la primera nómina del jugador.

 

La prima por partido se pagará cuando un futbolista en concreto así lo haya pactado con el Club/SAD para el caso de que logre disputar un número determinado de encuentros. Su inclusión en nómina se producirá una vez alcanzada la participación en la totalidad dichos partidos o de manera fraccionada en función de cada cierto número de partidos a cuenta del importe total estipulado.

 

El sueldo mensual es la cantidad fija que percibe el futbolista mensualmente con independencia del número de partidos en los que participe. Este importe tiene que establecerse en el contrato o, en su defecto por acuerdo de empresa entre la plantilla y el Club/SAD. Será abonado en doce pagas mensuales por un importe mínimo para la presente temporada de 6.500 €/mes para la Primera división y 4.000 €/mes en Segunda división.

 

Son estos tres conceptos -sueldo mensual, prima de fichaje y prima de partidos- los que constituirán la retribución mínima garantizada a la que hacíamos referencia al inicio. Por ello, independientemente de su forma de pago, la suma de dichos conceptos no podrá ser inferior en el cómputo de la temporada a 155.000 € y 77.500 € en la Liga Adelante y Liga 123, respectivamente.

 

Nada impediría, como se desprende del art. 27 del convenio, que estos tres importes se abonaran bajo una única denominación como salario global por todos los conceptos puesto que el Convenio no predica de los mismos su carácter no absorbible ni compensable en otras partidas salariales -como si lo hace expresamente del complemento de antigüedad-.

 

También puede suceder que una parte del paquete retributivo del futbolista no sea dineraria sino que consista en la obtención de determinados beneficios que constituyen retribución en especie. Así sucederá cuando el Club/SAD afronte los gastos de la vivienda en que resida el jugador, ponga a disposición del mismo un vehículo propiedad de la entidad deportiva, abone la guardería de los hijos del jugador o suscriba una póliza de un seguro de cobertura sanitaria para el profesional y sus familiares.

 

El convenio colectivo también prevé un complemento por antigüedad que se corresponde con el 5% del sueldo mensual y que será pagado por cada dos años de permanencia del futbolista en la entidad deportiva. Como indicamos antes, este plus no será absorbible ni compensable con las mejoras que por otro concepto vinieran percibiendo los profesionales por lo que no están incluidos en la retribución mínima garantizada sino que será abonado en adición a ésta. No hay que confundir este concepto con el denominado premio de antigüedad que únicamente se concede cuando se extingue la relación laboral del deportista tras como mínimo 6 temporadas y que es compatible, por otro lado, con la indemnización de 12 días por año trabajado prevista en el Estatuto de los Trabajadores para la finalización de los contratos de duración determinada.

 

Adicionalmente los jugadores recibirán dos pagas extraordinarias durante los primeros veinte días de los meses de junio y diciembre por un importe equivalente a la suma del sueldo mensual más el plus de antigüedad. Esta misma suma será la que cobren cuando disfruten de sus vacaciones anuales.

 

Asimismo, en mayor medida en Primera división, los futbolistas pueden optar por explotar directamente, sin mediación de empresas terceras, los derechos de explotación de su imagen. En esos casos, si el Club/SAD pretende utilizar la figura del profesional con fines económicos tendrá que abonarle una contraprestación económica que constituirá de igual forma parte de su retribución dineraria a incluir en su nómina.

 

Además y como no podía ser de otra forma dadas los altos salarios que perciben, las entidades deportivas empleadoras complementarán la prestación legalmente establecida hasta el 100% de la retribución mensual ordinaria cuando los jugadores se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo o enfermedad profesional (véase lesiones).

 

Al margen de los citados conceptos, también cabe la posibilidad de que Club/SAD y futbolistas pacten individual o colectivamente una retribución variable por objetivos. Así sucede, por ejemplo, cuando se acuerda el pago de un incentivo en función del número de goles conseguidos o el abono de una prima a la plantilla de resultar el equipo vencedor en un determinado campeonato.

 

DEDUCCIONES Y APORTACIONES SOCIALES DE LA EMPRESA

 

En lo que a deducciones se refiere, la progresividad del IRPF hace que la inmensa mayoría de los trabajadores sean objeto retención en sus nóminas por este concepto en función de la retribución bruta anual que perciban. Lógicamente en el caso de los futbolistas de la LFP, dadas sus percepciones económicas, la cuota a retener por parte del Club/SAD para su posterior ingreso en la Agencia Tributaria es de mayor entidad. Así, por ejemplo, en el caso de un jugador de Primera cuyo salario sea el mínimo de 155.000 €, la retención soportada sería del 37,06% de sus retribuciones, pudiendo llegarse en casos como los de Messi y Cristiano, en que se manejan cifras netas millonarias, a estar en torno al tipo máximo de IRPF establecido para 2016 en un 45%. En el supuesto de jugadores de Segunda con una retribución mínima de 77.500 € el tipo de retención aplicable sería del 29%.

 

Lo anterior parte de la consideración del jugador como residente fiscal que se deduce de la presunción de que va a tener su residencia habitual en nuestro país, criterio este determinado por la permanencia en España por más de 183 días en el ejercicio fiscal de que se trate (período enero-diciembre). Sin embargo, puede suceder que el jugador tenga la condición de no residente al estar en España por un período inferior al citado durante el año natural. Aunque dicha circunstancia se suele dar con jugadores extranjeros, nada impediría que fuera predicable de jugadores de nacionalidad española que hayan tenido su residencia habitual en un país extranjero. En ese caso, la retención reducida a practicar de acuerdo a la normativa será del 19% para aquellos que sean residentes en un país de la Unión Europea y del 24% para los que hayan residido más de 183 días en un país ajeno a la UE. Ello sucederá, por ejemplo, tanto en el año del fichaje del jugador como en el año en que se produzca la salida a otro club, una vez concluida la temporada futbolística. Hay que tener en cuenta que, aunque estás se extienden desde el 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente, lo habitual es que la contratación de un futbolista se produzca más allá del 3 de julio, siendo esta la fecha a partir de la cual este pasaría a ser considerado no residente en ese ejercicio fiscal en cuestión. Asimismo se puede dar la situación de que de enero a junio sean objeto de retención como residentes fiscales, al preverse su permanencia en el club durante la siguiente temporada o de finalizar contrato en junio desconociéndose el club en el que podría recalar a partir de julio. En estos últimos supuestos, si finalmente la relación laboral con el club/SAD se extinguiera el 30 de junio teniendo como destino una liga extranjera, nada obstaría a que se produjera una regularización de retenciones aplicando el tipo del 19% o del 24% en función de si el país de destino era de la Unión Europea o no.

 

Un aspecto que ya no resulta aplicable a los deportistas profesionales es el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Hablamos de la llamada "Ley Beckham" que, con anterioridad a la modificación operada en la normativa tributaria en enero de 2015, suponía con respecto a los deportistas cuya retribución bruta anual fuera inferior a 600.000 € -anteriormente a 2010 este límite cuantitativo no existía- la opción de tributar al tipo reducido de no residentes (24%). Este beneficio afectaba al ejercicio fiscal en que se producía la contratación del futbolista y los cinco siguientes. Sin embargo, como decía, los deportistas profesionales han sido excluidos del mismo, con la única salvedad de aquellos cuyo fichaje por un Club/SAD español se produjera antes del 1 de enero de 2015 y su retribución fuera inferior al citado importe.

 

Pues bien, una vez determinado el tipo aplicable de retención en base a los anteriores criterios, aquel se aplicará sobre las retribuciones sujetas, las cuales serán prácticamente todas las enumeradas, a excepción de las exentas tales como indemnizaciones por despido en la cuantía establecida con carácter mínimo en el RD 1006/85 (dos mensualidades por año trabajado),  determinadas retribuciones en especie (seguro médico hasta 500 € por beneficiario, tickets guardería sin límite, etc.), dietas y kilometraje en el importe legalmente establecido.

 

Con respecto a las deducciones por Seguridad Social, hay que partir de la inclusión dentro del Régimen General de los deportistas profesionales en virtud del RD 287/2003. Eso supone que los criterios de cálculo de la base de cotización, del tipo aplicable y de la cuota a soportar tanto por el jugador como por el Club/SAD sean idénticos a los aplicables al resto de trabajadores del mismo régimen.

 

La base de cotización en términos generales está constituida por la suma de la remuneración mensual, el prorrateo de las pagas extraordinarias y la parte proporcional de aquellos conceptos cuyo devengo sea superior al mensual o que no se abonen de forma periódica. Sin embargo, la base de cotización mensual en base a dichos parámetros no podrá exceder en ningún caso del tope máximo establecido que para 2016 es de 3.642,00 €. Lógicamente, teniendo en cuenta las retribuciones mínimas garantizadas en Primera y Segunda, siempre aplicará dicho límite por lo que la base de cotización de estos jugadores será siempre la misma, al igual que el tipo de cotización y la cuota a ingresar por Seguridad Social.

 

El descuento a practicar al futbolista resultará de aplicar a la base máxima de 3.642,00 € el tipo del 6,40% que resulta, a su vez, de sumar el 4,70% correspondiente a contingencias comunes, el 1,60% a cotización por desempleo de los contratos de duración determinada (como son los de los deportistas profesionales) y el 0,10% relativo a formación profesional. Ello supondrá que -independientemente de la retribución que se perciba, del equipo en que se milite o de la categoría en participe el club- el jugador únicamente tendrá un descuento en concepto de Seguridad Social de 233,09 € mensuales (2.797,06 € anuales).

 

Por otro lado, la empresa, partiendo de la misma base de cotización de 3.642,00 €, también tiene que asumir su parte de cuotas sociales. En este caso, el tipo aplicable es del 34,10%. Este está constituido por el 23,60% de contingencias comunes, 6,70% por desempleo, 0,20% de aportación al Fondo de Garantía Salarial, 0,60% por formación profesional y el 3,00% correspondiente a la tarifa de accidentes de trabajo y enfermedad profesional relativa al CNAE (Código Nacional de Actividad Económica) de “otras actividades deportivas”. En base a lo anterior, la empresa ingresará mensualmente en las arcas de la Seguridad Social 1.241,92 € (14.903,04 € anuales).

 

LÍQUIDO A PERCIBIR. EJEMPLO PRÁCTICO.

 

Hace escasos días varios medios se hacían eco de que Cristiano Ronaldo estaba negociando con el Real Madrid su renovación por cinco años más con una pretensión de cobrar 23 millones de euros netos anuales (una vez descontados los impuestos). De llevarse a efecto en esos términos la prórroga del contrato del crack portugués inicialmente firmado en el verano de 2009, ¿Cómo sería su nómina?

 

En base a la retribución neta manejada, estaríamos hablando de en torno a 41.800.000,00, millones de euros brutos anuales, teniendo en cuenta que es residente fiscal y que ya no le resulta aplicable el régimen indicado en el artículo 93 de la LIRPF (sí se pudo beneficiar en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014). Por tanto, suponiendo que el abono de dicha percepción económica se produjera en doce pagas mensuales, el desglose de la nómina sería el siguiente:

 

Salario mensual (por todos los conceptos): 3.483.333,33 € brutos (41.800.000,00/12 meses)
IRPF (44,97% de 3.483.333,33): -1.566.454,99 €
Descuento SS empleado (6,40% de 3.642,00): -233,09 €        
Líquido a percibir: 1.916.645,25 € netos         
    

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