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Sobre la asistencia obligatoria de los deportistas a las selecciones

Ángel David Rodríguez Ángel David Rodríguez Miércoles, 12 de Octubre de 2016

[Img #29460]Ayer el portavoz del PP en deportes en el Congreso, Ángel González, hacía una apreciación sobre la eliminación de la obligatoriedad de asistir a las convocatoria de equipos nacionales propuesta por ERC. González considera que los deportistas de alto nivel deben tener que estar disponibles para sus selecciones nacionales, tal y como ocurre en legislaciones de otros países e, incluso, en la FIFA.

 

El grupo parlamentario popular se posicionaba así frente a una proposición no de ley presentada en el Congreso por ERC, que proponía justo lo contrario. Los republicanos proponen modificar el artículo 47 de la Ley del Deporte para anular la obligación de los deportistas de participar en las actividades de la selección nacional bien en competiciones internacionales o para su preparación.

 

Pues bien, lo cierto es que dicha obligatoriedad impuesta por ley impide que ciertos clubes profesionales obliguen por contrato a la renuncia a las convocatorias a las selecciones de sus deportistas.

 

De no ser así, clubes o equipos profesionales cuyos deportistas tienen sueldos altos tendrían una herramienta para salvaguardar su inversión como propiedad ahora inexistente. Tenemos ejemplos con franquicias de la NBA que en ocasiones no ven con buenos ojos la asistencia de sus jugadores a la selección.

 

Del mismo modo, añado a las palabras del portavoz del PP, surgiría otra posibilidad. Deportistas que decidiesen asistir o no a una convocatoria en función del nivel de la competición, lógicamente peligrando el nivel del equipo en cuestión en competiciones menores o en ocasiones devaluadas; y aceptando solo la convocatoria a determinadas competiciones grandes.

 

A día de hoy, entiendo por mi condición de deportista que existe un mecanismo muy válido para estos casos: la comunicación entre el deportista y el área técnica de su federación. Este mecanismo permite la negociación entre el deportista y área técnica de su federación (forma, calendario cargado de competiciones, preparación de otros campeonatos, etc.).

 

Lo que sí parece claro es que la ley 10/1990 necesita una actualización integral por la evolución del deporte en los últimos 26 años, pero ha de contener los mecanismos necesarios para salvaguardar tanto los derechos, intereses y obligaciones de los deportistas federados, como los derechos, intereses y obligaciones de las federaciones y los equipos nacionales.

 

El debate está servido y puede ser una oportunidad para redactar una nueva ley acorde al deporte actual, y en lo posible, una ley que cuente con el acuerdo de todos los estamentos deportivos y un gran acuerdo político.

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